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CONTRATO DE COMPRAVENTA CON CONDICION RESOLUTORIA

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON CONDICION RESOLUTORIA.-







En la ciudad de ..., a .... de .... de dos mil ...


REUNIDOS, de una parte, don .... , y doña ....., mayor de edad, cónyuges, siendo su régimen de económico del matrimonio el de gananciales, vecinos de .......... ........ con domicilio en .............. calle ............ nº ................ con NIF respectivamente ..................... y ..................


Y de la otra, don ........ y doña .........., mayores de edad, cónyuges, siendo su régimen económico del matrimonio el de gananciales, vecinos de ......... con domicilio en .................. calle ................. nº ................ con NIF respectivamente ............................ y ............................



Los comparecientes se reconocen mutuamente y entre sí con la capacidad legal suficiente al efecto, libre y espontáneamente


MANIFIESTAN Y CONVIENEN


I.- Que D/Dª. ................. y Dª/D. .................... en adelante la parte vendedora, son propietarios de la siguiente vivienda.

Vivienda de la planta .... puerta .... del edificio emplazado en la ciudad de .........., calle .............., de una superficie útil de ...... m2, superficie construida .......... m2 que se distribuye en comedor, cuatro habitaciones, cocina y cuarto de aseo, que linda por frente e izquierda con rellano de la escalera, por la derecha con la vivienda ....... en la misma planta y por fondo con los generales del edificio.

Forma parte del edificio emplazado en la ciudad de .............. calle ........... nº ....... cuyo solar ocupa una total superficie de ........... m2 y linda por frente con calle de situación, por la derecha mirando a la fachada con el edificio nº ..... de la misma calle, por la izquierda entrando con el edificio nº ...... de la misma calle, y por el fondo con el edificio de la calle ...... y nº ...... .

La vivienda descrita tiene asignada una cuota del ....% de participación en los elementos comunes, cuyo porcentaje es el que sirve de módulo de reparto de beneficios y cargas de la comunidad de propietarios de la que forma parte, y a los demás efectos que determina la Ley de Propiedad Horizontal nº 49/60, de 21 de julio.

TITULO: Le pertenece por título de ........, según escritura otorgada en fecha de ....... autorizada por el Notario D. ............. nº ....... de protocolo

INSCRIPCIÓN: Consta inscrita la vivienda en el Registro de la Propiedad de ...... al Tomo .........., libro ........., folio .........., finca............

CARGAS: La vivienda descrita está gravada con una hipoteca a favor del Banco ....... constituida por escritura autorizada por el Notario D. ........... respondiendo esta finca de ..................... Pesetas de principal, ............. Pesetas para intereses y ................. Pesetas para costas gastos, estando tasada para que sirva de tipo en primera subasta en la cantidad de ............Pesetas. De este préstamo se adeuda la cantidad ............ Pesetas según manifiesta la parte vendedora y consta en el último recibo satisfecho de dicho préstamo.

La finca descrita no está afecta a más de cargas ni gravámenes, según se desprende de la certificación expedida por el Registro de la Propiedad .......... y está al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y arbitrios y gastos de propiedad horizontal según se desprende de la certificación expedida al efecto por el Administrador de la Comunidad de Propietarios.

II.- Que estando interesados ambos comparecientes en la compraventa de la finca descrita, por medio del presente documento lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes:


ESTIPULACIONES


PRIMERO.- COMPRAVENTA

D./Dª. ................. y Dª./D. .......................... venden y D./Dª. ................. y D./Dª. ............. compran la vivienda descrita en el Antecedente I sin inquilinos ni ocupante, en el estado de cargas descrito y al corriente en el pago de contribuciones, arbitrios e impuestos y al corriente en el pago de gastos comunes de propiedad horizontal.




SEGUNDO.- PRECIO

El precio convenido por la presente compraventa es el de ................. Euros que al tipo de conversión oficial equivale a ................ Pesetas que la parte compradora satisfará del siguiente modo

1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de ....... Pesetas que al tipo de conversión oficial equivale a ............ Euros.

2.- ............... Euros que al tipo de conversión oficial equivale a ........... Pesetas, mediante un cheque nº ................ librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº ............ que mantiene en la Sucursal ............... del Banco ........... que la parte vendedora recibe salvo su buen fin.


3.- ................ Euros que al tipo de conversión oficial equivale a .......... Pesetas, se satisfará por la parte compradora en el plazo máximo de ......... meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del .....% anual que la parte compradora satisfará junto con el principal.

Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos:

.La parte compradora emite a favor de la parte vendedora ....... pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días 1 de cada mes, siendo el primero el próximo mes de -....... y el último el del mes de ..... del año ...., cada uno de ellos por importe nominal de ......... Euros que al tipo de conversión oficial equivale a ............ Pesetas. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº ............. que la parte compradora mantiene en la Sucursal de .......... del Banco ..........

.La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, ....... letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días 1 de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de .... y el último el del mes de ...... del año ...., cada una de ellas por importe nominal de ....... Euros que al tipo de conversión oficial equivale a ..... Pesetas. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº ..... que la parte compradora mantiene en la Sucursal de ....... del Banco .........

.Para el pago de los intereses de la cantidad aplazada al tipo antes indicado, que de común acuerdo entre las partes han dejado liquidados en la cantidad de .......... Pesetas lo que equivale a ........ Euros, la parte vendedora libra a su propia orden, aceptada por la parte compradora, una letra de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento al día 1 de ........... del año ....... por dicho importe nominal, con el mismo domicilio de pago.


4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido en el art. 1.205 del Código Civil y 108 de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizada


TERCERO.- ESCRITURA DE COMPRAVENTA

La escritura pública de compraventa a favor de la parte compradora o de la persona que designe, se otorgará a simple requerimiento de cualquiera de los comparecientes ante el Notario que designe el requirente, una vez la parte compradora haya satisfecho el total precio de la compraventa y sus intereses.

Los gastos e impuestos que se deriven de dicho otorgamiento serán satisfechos por las partes con arreglo a Ley, y por tanto cada compareciente satisfará la parte de Notaria que reglamentariamente le corresponda, la parte vendedora el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana (Plus Valía) y la parte compradora el Impuestos sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y los gastos de gestión y los Honorarios por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad.

Si la parte compradora instase de la parte vendedora el otorgamiento de la escritura de compraventa en cualquier momento anterior al total pago del precio aplazado y sus intereses, ésta se otorgará dando a la falta de pago del precio aplazado el carácter de condición resolutoria explícita en los términos del art. 11 de la Ley Hipotecaria y 58 y siguientes de su Reglamento, con las condiciones establecidas en la resolución por incumplimiento.

Para la consignación registral del cumplimiento de la condición resolutoria y la recuperación del pleno dominio y plena disponibilidad por la parte vendedora del inmueble objeto de la compraventa, deberá presentarse copia del requerimiento que se dirá así como el título de la propia de parte vendedora.

Para consignar en el Registro de la Propiedad el pago del precio aplazado una vez se haya satisfecho la total cantidad y la cancelación de la condición resolutoria explícita, la parte compradora podrá exigir de la parte vendedora el otorgamiento de escritura de Carta de Pago y Extinción de la Condición Resolutoria, o a su sola instancia, otorgar Acta Notarial de exhibición de los pagarés y letras de cambio cuya tenencia supone el pago del precio, siempre que la parte compradora manifieste que posee dichos efectos legítimamente por haber pagado su nominal.

Los gastos e impuestos que se deriven de la escritura de Carta de Pago y Extinción de la Condición Resolutoria o del Acta Notarial antes referidas será de cuenta y cargo de la parte compradora.

Será de cuenta de la parte compradora todos los gastos e impuestos que se deriven por la constitución de la condición resolutoria explícita.

En la escritura de compraventa se hará constar, expresamente, que de conformidad con lo establecido en el art. 117 del Reglamento para ejecución de la Ley Hipotecaria, según redacción del R.D. 1867/98 de 4 de septiembre y a los efectos de la cancelación registral de la Condición Resolutoria Explicativa por transcurso del tiempo, ambas partes convienen que el plazo para el ejercicio del derecho constituido a favor de la parte vendedora es de 10 años contados desde el día del vencimiento del último de los efectos reseñados en el apartado Segundo de este contrato.

La parte compradora podrá dejar sin efecto la consignación de la condición resolutoria explícita antes indicada siempre que garantice el pago de las cantidades pendientes de vencimiento mediante aval que preste una entidad bancaria de primer orden en los propios efectos, o bien mediante aportación de Aval bancario mediante el que sin exigir documentación alguna a primer requerimiento de la parte vendedora la entidad avalista se obligue a satisfacer la cantidad requerida, sin posibilidad de oponer excepciones derivadas de la relación entre compradores y vendedores, entre aquellos y el Banco Avalista.

CUARTO.- POSESIÓN

La parte compradora toma posesión de la vivienda objeto de la compraventa en el momento de la firma del presente documento a su entera satisfacción y conformidad, manifestando que conoce el estado físico, jurídico e incluso urbanístico de la vivienda vencida renunciando a efectuar cualquier reclamación por vicios o defectos ocultos.

La parte compradora satisfará desde esta fecha todos los gastos que se devenguen tanto por la posesión como por la propiedad de la vivienda.


QUINTO.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Será de cuenta de quien incumpla las obligaciones que se derivan del presente documento, la totalidad de gastos que suponga a la otra parte exigir su cumplimiento, tanto judiciales como extrajudiciales, incluidos derechos de Procuradores de los Tribunales y Honorarios de Abogados, aún cuando su intervención no haya sido preceptiva por Ley.

De conformidad con lo establecido en el art. 1124 en relación con lo establecido en el art. 1504 del Código Civil ante el impago de cualquier cantidad a la que se hace referencia en el apartado segundo, la parte vendedora podrá optar entre reclamar su importe, incluso con vencimiento anticipado de la cantidad, pendiente de vencimiento, o resolver la transmisión, todo ello previo requerimiento fehaciente a la parte compradora, que podrá enervar la opción notificada si en el plazo de 5 días a partir de la notificación paga o consigna en poder del Notario requirente los importes vencidos, sus intereses, gastos de devolución y gastos del propio requerimiento.

.Si la parte vendedora mediante este requerimiento notificase que la opción elegida es la de exigir el fiel y exacto cumplimiento del contrato, pasado dicho plazo de 5 días, la total cantidad adeudada se entenderá vencida y exigible, devengándose desde la fecha de notificación del requerimiento un interés de demora del ....% anual por los días que medien entre la notificación del requerimiento y el total pago.

.Si la parte vendedora mediante este requerimiento notificase que la opción elegida ante el incumplimiento es la de resolución de la compraventa, mediante este requerimiento se entenderá cumplido el requisito del art. 1504 del Código Civil.

Notificada esta opción resolutoria, la parte vendedora recuperará el dominio y libre disponibilidad del inmueble, debiendo la parte compradora desalojar la vivienda en el plazo de 10 días a contar desde aquel en que se practicó la notificación del requerimiento. La parte compradora deberá reintegrar la posesión de la vivienda a la parte vendedora, en el mismo estado de conservación en que la recibió, libre de cargas y gravámenes.

Como indemnización de daños y perjuicios, sin necesidad de justificarlos y pena civil, la parte vendedora retendrá el .....% de todas aquellas cantidades percibidas a cuenta del precio de la compraventa.

La parte compradora no podrá reclamar indemnización ni resarcimiento alguna en concepto de mejora entendidas éstas del modo más amplio posible.

Leído el presente documento, los comparecientes lo encuentran conforme con su voluntad, por lo que se ratifican en su contenido y lo suscriben por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte, todo ello en la Ciudad y fecha que figura en el encabezamiento.

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