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sábado

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON CONDICION RESOLUTORIA

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON CONDICION RESOLUTORIA.-







En la ciudad de ..., a .... de .... de dos mil ...


REUNIDOS, de una parte, don .... , y doña ....., mayor de edad, cónyuges, siendo su régimen de económico del matrimonio el de gananciales, vecinos de .......... ........ con domicilio en .............. calle ............ nº ................ con NIF respectivamente ..................... y ..................


Y de la otra, don ........ y doña .........., mayores de edad, cónyuges, siendo su régimen económico del matrimonio el de gananciales, vecinos de ......... con domicilio en .................. calle ................. nº ................ con NIF respectivamente ............................ y ............................



Los comparecientes se reconocen mutuamente y entre sí con la capacidad legal suficiente al efecto, libre y espontáneamente


MANIFIESTAN Y CONVIENEN


I.- Que D/Dª. ................. y Dª/D. .................... en adelante la parte vendedora, son propietarios de la siguiente vivienda.

Vivienda de la planta .... puerta .... del edificio emplazado en la ciudad de .........., calle .............., de una superficie útil de ...... m2, superficie construida .......... m2 que se distribuye en comedor, cuatro habitaciones, cocina y cuarto de aseo, que linda por frente e izquierda con rellano de la escalera, por la derecha con la vivienda ....... en la misma planta y por fondo con los generales del edificio.

Forma parte del edificio emplazado en la ciudad de .............. calle ........... nº ....... cuyo solar ocupa una total superficie de ........... m2 y linda por frente con calle de situación, por la derecha mirando a la fachada con el edificio nº ..... de la misma calle, por la izquierda entrando con el edificio nº ...... de la misma calle, y por el fondo con el edificio de la calle ...... y nº ...... .

La vivienda descrita tiene asignada una cuota del ....% de participación en los elementos comunes, cuyo porcentaje es el que sirve de módulo de reparto de beneficios y cargas de la comunidad de propietarios de la que forma parte, y a los demás efectos que determina la Ley de Propiedad Horizontal nº 49/60, de 21 de julio.

TITULO: Le pertenece por título de ........, según escritura otorgada en fecha de ....... autorizada por el Notario D. ............. nº ....... de protocolo

INSCRIPCIÓN: Consta inscrita la vivienda en el Registro de la Propiedad de ...... al Tomo .........., libro ........., folio .........., finca............

CARGAS: La vivienda descrita está gravada con una hipoteca a favor del Banco ....... constituida por escritura autorizada por el Notario D. ........... respondiendo esta finca de ..................... Pesetas de principal, ............. Pesetas para intereses y ................. Pesetas para costas gastos, estando tasada para que sirva de tipo en primera subasta en la cantidad de ............Pesetas. De este préstamo se adeuda la cantidad ............ Pesetas según manifiesta la parte vendedora y consta en el último recibo satisfecho de dicho préstamo.

La finca descrita no está afecta a más de cargas ni gravámenes, según se desprende de la certificación expedida por el Registro de la Propiedad .......... y está al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y arbitrios y gastos de propiedad horizontal según se desprende de la certificación expedida al efecto por el Administrador de la Comunidad de Propietarios.

II.- Que estando interesados ambos comparecientes en la compraventa de la finca descrita, por medio del presente documento lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes:


ESTIPULACIONES


PRIMERO.- COMPRAVENTA

D./Dª. ................. y Dª./D. .......................... venden y D./Dª. ................. y D./Dª. ............. compran la vivienda descrita en el Antecedente I sin inquilinos ni ocupante, en el estado de cargas descrito y al corriente en el pago de contribuciones, arbitrios e impuestos y al corriente en el pago de gastos comunes de propiedad horizontal.




SEGUNDO.- PRECIO

El precio convenido por la presente compraventa es el de ................. Euros que al tipo de conversión oficial equivale a ................ Pesetas que la parte compradora satisfará del siguiente modo

1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de ....... Pesetas que al tipo de conversión oficial equivale a ............ Euros.

2.- ............... Euros que al tipo de conversión oficial equivale a ........... Pesetas, mediante un cheque nº ................ librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº ............ que mantiene en la Sucursal ............... del Banco ........... que la parte vendedora recibe salvo su buen fin.


3.- ................ Euros que al tipo de conversión oficial equivale a .......... Pesetas, se satisfará por la parte compradora en el plazo máximo de ......... meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del .....% anual que la parte compradora satisfará junto con el principal.

Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos:

.La parte compradora emite a favor de la parte vendedora ....... pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días 1 de cada mes, siendo el primero el próximo mes de -....... y el último el del mes de ..... del año ...., cada uno de ellos por importe nominal de ......... Euros que al tipo de conversión oficial equivale a ............ Pesetas. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº ............. que la parte compradora mantiene en la Sucursal de .......... del Banco ..........

.La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, ....... letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días 1 de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de .... y el último el del mes de ...... del año ...., cada una de ellas por importe nominal de ....... Euros que al tipo de conversión oficial equivale a ..... Pesetas. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº ..... que la parte compradora mantiene en la Sucursal de ....... del Banco .........

.Para el pago de los intereses de la cantidad aplazada al tipo antes indicado, que de común acuerdo entre las partes han dejado liquidados en la cantidad de .......... Pesetas lo que equivale a ........ Euros, la parte vendedora libra a su propia orden, aceptada por la parte compradora, una letra de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento al día 1 de ........... del año ....... por dicho importe nominal, con el mismo domicilio de pago.


4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido en el art. 1.205 del Código Civil y 108 de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizada


TERCERO.- ESCRITURA DE COMPRAVENTA

La escritura pública de compraventa a favor de la parte compradora o de la persona que designe, se otorgará a simple requerimiento de cualquiera de los comparecientes ante el Notario que designe el requirente, una vez la parte compradora haya satisfecho el total precio de la compraventa y sus intereses.

Los gastos e impuestos que se deriven de dicho otorgamiento serán satisfechos por las partes con arreglo a Ley, y por tanto cada compareciente satisfará la parte de Notaria que reglamentariamente le corresponda, la parte vendedora el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana (Plus Valía) y la parte compradora el Impuestos sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y los gastos de gestión y los Honorarios por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad.

Si la parte compradora instase de la parte vendedora el otorgamiento de la escritura de compraventa en cualquier momento anterior al total pago del precio aplazado y sus intereses, ésta se otorgará dando a la falta de pago del precio aplazado el carácter de condición resolutoria explícita en los términos del art. 11 de la Ley Hipotecaria y 58 y siguientes de su Reglamento, con las condiciones establecidas en la resolución por incumplimiento.

Para la consignación registral del cumplimiento de la condición resolutoria y la recuperación del pleno dominio y plena disponibilidad por la parte vendedora del inmueble objeto de la compraventa, deberá presentarse copia del requerimiento que se dirá así como el título de la propia de parte vendedora.

Para consignar en el Registro de la Propiedad el pago del precio aplazado una vez se haya satisfecho la total cantidad y la cancelación de la condición resolutoria explícita, la parte compradora podrá exigir de la parte vendedora el otorgamiento de escritura de Carta de Pago y Extinción de la Condición Resolutoria, o a su sola instancia, otorgar Acta Notarial de exhibición de los pagarés y letras de cambio cuya tenencia supone el pago del precio, siempre que la parte compradora manifieste que posee dichos efectos legítimamente por haber pagado su nominal.

Los gastos e impuestos que se deriven de la escritura de Carta de Pago y Extinción de la Condición Resolutoria o del Acta Notarial antes referidas será de cuenta y cargo de la parte compradora.

Será de cuenta de la parte compradora todos los gastos e impuestos que se deriven por la constitución de la condición resolutoria explícita.

En la escritura de compraventa se hará constar, expresamente, que de conformidad con lo establecido en el art. 117 del Reglamento para ejecución de la Ley Hipotecaria, según redacción del R.D. 1867/98 de 4 de septiembre y a los efectos de la cancelación registral de la Condición Resolutoria Explicativa por transcurso del tiempo, ambas partes convienen que el plazo para el ejercicio del derecho constituido a favor de la parte vendedora es de 10 años contados desde el día del vencimiento del último de los efectos reseñados en el apartado Segundo de este contrato.

La parte compradora podrá dejar sin efecto la consignación de la condición resolutoria explícita antes indicada siempre que garantice el pago de las cantidades pendientes de vencimiento mediante aval que preste una entidad bancaria de primer orden en los propios efectos, o bien mediante aportación de Aval bancario mediante el que sin exigir documentación alguna a primer requerimiento de la parte vendedora la entidad avalista se obligue a satisfacer la cantidad requerida, sin posibilidad de oponer excepciones derivadas de la relación entre compradores y vendedores, entre aquellos y el Banco Avalista.

CUARTO.- POSESIÓN

La parte compradora toma posesión de la vivienda objeto de la compraventa en el momento de la firma del presente documento a su entera satisfacción y conformidad, manifestando que conoce el estado físico, jurídico e incluso urbanístico de la vivienda vencida renunciando a efectuar cualquier reclamación por vicios o defectos ocultos.

La parte compradora satisfará desde esta fecha todos los gastos que se devenguen tanto por la posesión como por la propiedad de la vivienda.


QUINTO.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Será de cuenta de quien incumpla las obligaciones que se derivan del presente documento, la totalidad de gastos que suponga a la otra parte exigir su cumplimiento, tanto judiciales como extrajudiciales, incluidos derechos de Procuradores de los Tribunales y Honorarios de Abogados, aún cuando su intervención no haya sido preceptiva por Ley.

De conformidad con lo establecido en el art. 1124 en relación con lo establecido en el art. 1504 del Código Civil ante el impago de cualquier cantidad a la que se hace referencia en el apartado segundo, la parte vendedora podrá optar entre reclamar su importe, incluso con vencimiento anticipado de la cantidad, pendiente de vencimiento, o resolver la transmisión, todo ello previo requerimiento fehaciente a la parte compradora, que podrá enervar la opción notificada si en el plazo de 5 días a partir de la notificación paga o consigna en poder del Notario requirente los importes vencidos, sus intereses, gastos de devolución y gastos del propio requerimiento.

.Si la parte vendedora mediante este requerimiento notificase que la opción elegida es la de exigir el fiel y exacto cumplimiento del contrato, pasado dicho plazo de 5 días, la total cantidad adeudada se entenderá vencida y exigible, devengándose desde la fecha de notificación del requerimiento un interés de demora del ....% anual por los días que medien entre la notificación del requerimiento y el total pago.

.Si la parte vendedora mediante este requerimiento notificase que la opción elegida ante el incumplimiento es la de resolución de la compraventa, mediante este requerimiento se entenderá cumplido el requisito del art. 1504 del Código Civil.

Notificada esta opción resolutoria, la parte vendedora recuperará el dominio y libre disponibilidad del inmueble, debiendo la parte compradora desalojar la vivienda en el plazo de 10 días a contar desde aquel en que se practicó la notificación del requerimiento. La parte compradora deberá reintegrar la posesión de la vivienda a la parte vendedora, en el mismo estado de conservación en que la recibió, libre de cargas y gravámenes.

Como indemnización de daños y perjuicios, sin necesidad de justificarlos y pena civil, la parte vendedora retendrá el .....% de todas aquellas cantidades percibidas a cuenta del precio de la compraventa.

La parte compradora no podrá reclamar indemnización ni resarcimiento alguna en concepto de mejora entendidas éstas del modo más amplio posible.

Leído el presente documento, los comparecientes lo encuentran conforme con su voluntad, por lo que se ratifican en su contenido y lo suscriben por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte, todo ello en la Ciudad y fecha que figura en el encabezamiento.

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Contrato Compra venta de vivienda


Hola a todos, dejamos dos ejemplos de un contrato de compra venta, los post siguientes a este, durante este mes de julio, incluiremos todo tipo de ejemplos de contratos y otros recursos, que necesitemos en una caseta de ventas o en una inmobiliaria.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA


En Madrid a 16 de abril de 2009



REUNIDOS

De una parte, DON JUAN PISO PERFECTO, y DOÑA EVA PÉREZ SUELO, mayor de edad, cónyuges, siendo su régimen de económico del matrimonio el de gananciales, vecinos de Madrid, con domicilio en la calle Del Pez, número 4, con NIF respectivamente 444444 y 555555.


Y de la otra, DON ENRIQUE LÓPEZ CAMINO y DOÑA BEATRIZ MARTÍNEZ PINO, mayores de edad, cónyuges, siendo su régimen económico del matrimonio el de gananciales, vecinos de Madrid, con domicilio en la calle La Palma, número 7 y con NIF respectivamente 00000001 y 6666666.

Los comparecientes se reconocen mutuamente y entre sí con la capacidad legal suficiente al efecto, libre y espontáneamente

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que DON JUAN PISO PERFECTO, y DOÑA EVA PÉREZ SUELO, en adelante la parte vendedora, son propietarios de la siguiente vivienda.

- Vivienda de la planta .... puerta .... del edificio emplazado en la ciudad de .........., calle .............., de una superficie útil de ...... m2, superficie construida .......... m2 que se distribuye en comedor, cuatro habitaciones, cocina y cuarto de aseo, que linda por frente e izquierda con rellano de la escalera, por la derecha con la vivienda ....... en la misma planta y por fondo con los generales del edificio.

- Forma parte del edificio emplazado en la ciudad de .............. calle ........... nº ....... cuyo solar ocupa una total superficie de ........... m2 y linda por frente con calle de situación, por la derecha mirando a la fachada con el edificio nº ..... de la misma calle, por la izquierda entrando con el edificio nº ...... de la misma calle, y por el fondo con el edificio de la calle ...... y nº ...... .

- La vivienda descrita tiene asignada una cuota del ....% de participación en los elementos comunes, cuyo porcentaje es el que sirve de módulo de reparto de beneficios y cargas de la comunidad de propietarios de la que forma parte, y a los demás efectos que determina la Ley de Propiedad Horizontal LPH 49/1960, de 21 de julio.

- TITULO: Le pertenece por título de ........, según escritura otorgada en fecha de ....... autorizada por el Notario D. ............. nº ....... de protocolo
- INSCRIPCIÓN: Consta inscrita la vivienda en el Registro de la Propiedad de ...... al Tomo .........., libro ........., folio .........., finca............

- CARGAS: La vivienda descrita está gravada con una hipoteca a favor del Banco ....... constituida por escritura autorizada por el Notario D. ........... respondiendo esta finca de ..................... EUROS de principal, ............. EUROS para intereses y ................. EUROS para costas gastos, estando tasada para que sirva de tipo en primera subasta en la cantidad de ............EUROS. De este préstamo se adeuda la cantidad ............ EUROS según manifiesta la parte vendedora y consta en el último recibo satisfecho de dicho préstamo.

La finca descrita no está afecta a más de cargas ni gravámenes, según se desprende de la certificación expedida por el Registro de la Propiedad número 5 de Madrid y está al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y arbitrios y gastos de propiedad horizontal según se desprende de la certificación expedida al efecto por el Administrador de la Comunidad de Propietarios.

SEGUNDO.- Que estando interesados ambos comparecientes en la compraventa de la finca descrita, por medio del presente documento lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

I.- Compraventa
DON JUAN PISO PERFECTO, y DOÑA EVA PÉREZ SUELO venden y DON ENRIQUE LÓPEZ CAMINO y DOÑA BEATRIZ MARTÍNEZ PINO compran la vivienda descrita en el Antecedente
I sin inquilinos ni ocupantes, en el estado de cargas descrito y al corriente en el pago de contribuciones, arbitrios e impuestos y al corriente en el pago de gastos comunes de propiedad horizontal.
II.- Precio
El precio convenido por la presente compraventa es el de 156.263,15 Euros, que la parte compradora satisfará del siguiente modo

1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de ....... EUROS.

2.- ............... Euros, mediante un cheque nº ................ librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº ............ que mantiene en la Sucursal ............... del Banco ........... que la parte vendedora recibe salvo su buen fin.

3.- ................ Euros se satisfarán por la parte compradora en el plazo máximo de ......... meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del .....% anual que la parte compradora satisfará junto con el principal.

Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos:

- La parte compradora emite a favor de la parte vendedora ....... pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días 1 de cada mes, siendo el primero el próximo mes de -....... y el último el del mes de ..... del año ...., cada uno de ellos por importe nominal de ......... Euros.
El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº ............. que la parte compradora mantiene en la Sucursal de .......... del Banco ..........

- La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, ....... letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días 1 de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de .... y el último el del mes de ...... del año ...., cada una de ellas por importe nominal de ....... Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº ..... que la parte compradora mantiene en la Sucursal de ....... del Banco .........
- Para el pago de los intereses de la cantidad aplazada al tipo antes indicado, que de común acuerdo entre las partes han dejado liquidados en la cantidad de .......... Euros, la parte vendedora libra a su propia orden, aceptada por la parte compradora, una letra de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento al día 1 de ........... del año ....... por dicho importe nominal, con el mismo domicilio de pago.
4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido en el art. 1.205artículo.1205 CC del Código Civil y 108artículo.108 LH de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizada
III.- Escritura de compraventa
La escritura pública de compraventa a favor de la parte compradora o de la persona que designe, se otorgará a simple requerimiento de cualquiera de los comparecientes ante el Notario que designe el requirente, una vez la parte compradora haya satisfecho el total precio de la compraventa y sus intereses.

Los gastos e impuestos que se deriven de dicho otorgamiento serán satisfechos por las partes con arreglo a Ley, y por tanto cada compareciente satisfará la parte de Notaria que reglamentariamente le corresponda, la parte vendedora el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana (Plus Valía) y la parte compradora el Impuestos sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y los gastos de gestión y los Honorarios por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad.

Si la parte compradora instase de la parte vendedora el otorgamiento de la escritura de compraventa en cualquier momento anterior al total pago del precio aplazado y sus intereses, ésta se otorgará dando a la falta de pago del precio aplazado el carácter de condición resolutoria explícita en los términos del art. 11artículo.11 LH de la Ley Hipotecaria y el art. 58artículo.58 RH y siguientes de su Reglamento, con las condiciones establecidas en la resolución por incumplimiento.

Para la consignación registral del cumplimiento de la condición resolutoria y la recuperación del pleno dominio y plena disponibilidad por la parte vendedora del inmueble objeto de la compraventa, deberá presentarse copia del requerimiento que se dirá así como el título de la propia de parte vendedora.

Para consignar en el Registro de la Propiedad el pago del precio aplazado una vez se haya satisfecho la total cantidad y la cancelación de la condición resolutoria explícita, la parte compradora podrá exigir de la parte vendedora el otorgamiento de escritura de Carta de Pago y Extinción de la Condición Resolutoria, o a su sola instancia, otorgar Acta Notarial de exhibición de los pagarés y letras de cambio cuya tenencia supone el pago del precio, siempre que la parte compradora manifieste que posee dichos efectos legítimamente por haber pagado su nominal.

El vendedor************************************* El comprador
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Como funciona una Inmobiliaria de segunda mano


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martes

Frases de liderazgo


Considerando que los tiempos han llegado a hacer que las más grandes empresas sean aquellas que tienen una filosofía dentro de su organización la cual predican y practican y también que las empresas que más logran objetivos son aquellas que más que jefes tienen auténticos líderes empresariales que comparten su visión con los trabajadores y con los clientes, les traemos una recopilación de frases de diversos expertos sobre el liderazgo que hemos enconntrado por la web, esperando que puedan serles de utilidad a todos los actuales y futuros líderes empresariales y líderes no empresariales.

“El reto del liderazgo es ser fuerte, pero no grosero; ser amable, pero no débil; ser atrevido, pero no abusador; ser considerado pero no perezoso; ser humilde, pero no tímido; ser orgulloso, pero no soberbio; tener humor, pero no insensatez”.
Jim Rohn

“El liderazgo es el reto de convertirse en algo superior al promedio. Aprenda a ayudar a los demás en otra cosa que no sea sólo trabajar; ayúdelos a vivir”.
Jim Rohn

“Las tres “C” del liderazgo son Consideración, Cuidado y Cortesía. Sea educado con todos”.
Brian Tracy

“Los líderes piensan y hablan sobre soluciones. Los seguidores piensan y hablan sobre problemas”.
Brian Tracy

“Liderazgo es el arte de influir sobre las personas para que trabajen con entusiasmo en la consecución de objetivos en pro del bien común”.
James C. Hunter.

“Una vez que se ha identificado un objetivo atractivo, moverse hacia él es agradable, y no hacerlo es incómodo”.
Stephen Covey

“El éxito y, en último término, la supervivencia de cualquier empresa, grande o pequeña, depende de su aptitud para perfeccionar a los hombres”.
Malcom P. McNair

“El liderazgo es una oportunidad de servir; no de lucirse”.
J. Walters.

“La prueba del líder es la capacidad de reconocer un problema antes de que se convierta en una emergencia”.
John Maxwell

“El pesimista se queja del viento.
El optimista espera que cambie.
El líder arregla las velas”.
John Maxwell

“El liderazgo es la capacidad de conseguir seguidores”.
John Maxwell

El jefe maneja a sus trabajadores. El líder los capacita.
El jefe depende de la autoridad. El líder, de la buena voluntad.
El jefe inspira temor. El líder inspira entusiasmo.
El jefe dice «yo». El líder dice: «nosotros».
El jefe arregla la culpa por el fracaso. El líder arregla el fracaso.
El jefe sabe cómo se hace. El líder muestra cómo se hace.
El jefe dice “vayan”. El líder dice “¡vamos!”.
John Maxwell

“Todos los grandes líderes poseen dos cosas: una, saben a donde van, y dos, pueden persuadir a otros para que le sigan”.
John Maxwell

“Los líderes no pueden llevar a su gente más lejos de lo que ellos han llegado. Como sea el líder, será la gente”.
John Maxwell

“Liderazgo es ver las posibilidades en una situación donde otros ven las limitaciones”.
John Maxwell

“Liderazgo es lograr que la gente trabaje para usted cuando no está obligada a hacerlo”.
Fred Smith

“Previsión es la “dirección” que el líder tiene. Una vez que pierde esta dirección y los acontecimientos comienzan a forzar su mano, es líder solamente de nombre. No está dirigiendo; está reaccionando a los acontecimientos inmediatos y probablemente no continuará siendo un líder por mucho tiempo. Hay abundantes ejemplos diarios de pérdida de liderazgo debido a la no previsión de lo que razonablemente podía haber sido previsto, y a la falta de acción por la ausencia de este conocimiento en tanto el líder tiene libertad para actuar”.
Robert K. Greenleaf

“Ninguno de nosotros es más inteligente que todos nosotros juntos”.
Ken Blanchard

“El liderazgo es la capacidad y voluntad de conducir a hombres y mujeres a un propósito común y a un carácter que inspire confianza”.
Bernard Montgomery

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viernes

COMO FUNCIONA UNA CASETA DE VENTAS


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LAS HIPOTECAS


Los tiempos del crédito hipotecario fácil han terminado. Ahora, todo aquel que pretenda comprar una vivienda tendrá que aportar una entrada a la compra ya sea vía: cuenta vivienda, padres y suegros, solo padres, ahorros etc.…

Estamos hablando de aportar más o menos el 20% del valor de la compra incluyendo los gastos (10%).

En consecuencia, podemos afirmar de momento, que se acabaron las hipotecas que cubren el cien por cien del coste de la vivienda y con las que aún sobraba dinero para la mudanza, las obras de reforma, los muebles nuevos, las lámparas, el aire acondicionado e incluso para la entrada de un coche a estrenar.

Ahora volveremos a tener las hipotecas abiertas, las que dentro de unos años, nos dejaran ampliar el capital, para el coche, las obras y los viajes, etc.… en vez de endeudarnos de golpe, lo aremos cíclicamente, como la economía, tendremos 120 años y nuestros hijos heredarán nuestra hipoteca ya no será la vivienda su herencia..

En otros artículos ya hemos hablado de lo fácil que era contratar una hipoteca al 120%, pero creo que ya no tenemos de pensar en pasado, ahora toca pensar en futuro, encontraremos, maneras de poder comprar, incluso sin tener unos ahorros considerables. También sabemos todos que el precio de la vivienda ha bajado y el precio de tasación es inferior en algunos casos al que tenemos de hipoteca. Pero incluso en estos casos, podemos vender y comprar otra finca, lo único que tenemos de negociar las dos operaciones, son la misma entidad. (La operación es complicada, pero lo más complicado es aceptar que perdemos dinero de nuestra antigua vivienda y que en la era LOW COST pagamos caro, nos será mas fácil aceptar esta opción.).

Todo tiene solución, pero pensando con la mente abierta a este nuevo ciclo Inmobiliario.

En el tema del 80% al 100%, podremos ir al 100% de compra, pero tendremos de aportar una buena entrada, lo que pase del 80%, lo podremos avalar con un avalador, por ejemplo con un deposito de la cantidad que necesitamos, pignorado a la hipoteca.

No hagan caso, a los nuevos visionarios, el sistema esta inventado y siempre encontraremos una manera de poder comprarnos nuestra vivienda soñada, eso si los que no pueden comprar no podrán comprar ya que viven en un nuevo ciclo Financiero.

La restricción del crédito, es debido por muchos factores, dos de ellos, son la exposición al ladrillo y las altas cotas de morosidad, pero en ningún momento se dejan de hacer y conceder hipotecas, pero ahora solo pueden comprar, los que tienen trabajo y unos ahorros, sean los que sean, no tenemos de hacer comparativas co el antes y después, no tengan miedo si tiene un perfil normal, pueden comprar, no como hace un par o tres de años, pero si lo desean serán propietarios, sin tantas de las dificultades, de las que hablan algunos.

En esta nueva actualidad, les aconsejamos desde EL RINCÓN, que si quieren ser propietarios, hagan realidad su deseo y acudan a un verdadero profesional, el que les resolverá todo lo referente a su hipoteca, sin que usted tenga de perder tiempo visitando entidades financieras.

¿Solo te dan una hipoteca si le compras el piso al banco?

Las entidades financieras se han convertido en las promotoras inmobiliarias mas grandes de nuestro país, sus activos inmobiliarios acumulados como fruto de la crisis y de su consiguiente morosidad, sus impagos, sus embargos, sus desempleados, su bloqueo del crédito, sus ejecuciones hipotecarias y sus acuerdos de liquidación de deuda con promotores que no encuentran la oportunidad de vender ni un humilde cuarto trastero en la periferia. También tenemos de apuntar la mal praxis profesional de algunas entidades, con los promotores que siguen luchando para defender su profesión.

Si consideramos que los bancos y cajas de ahorros son ahora los que tienen una buena parte de los pisos en stock, y sus oficinas bancarias y portales de Internet sus principales puntos de venta.

Lógicamente, para el profesional, que quiere vender sus viviendas y dispone de clientes, no llevara sus operaciones a dichas entidades, buscara entidades, tanto cajas como bancos, que no estén afectados por el ladrillo, que su exposición sea por embargos a particulares y no a promotores y con estas podrá conseguir hacer hipotecas y vender sus viviendas.

A las grandes entidades, los promotores las tienen que ver como enemigos y contrincantes de profesión, incluso tienen de desistir de subrogar sus hipotecas con ellos ya que les pueden robar a los clientes, asumir esos picos de cancelación de hipoteca, para poder conseguir cerrar el mayor numero de ventas con diferentes entidades financieras, no es época de casarnos con una sola, tenemos de tener dos o tres ya que tendremos de jugar con los productos de estas, dependiendo de las necesidades financieras de nuestros clientes.

Si buscan en el mercado agente inmobiliario, encontraras entidades sanas, las que realizan su negocio bien, que es prestar dinero y no te roban los clientes, como dije antes. BUSQUEN ENTIDADES SIN EXPOSICIÓN AL LADRILLO Y CAJAS QUE NO PRESTAN HA PISOS SIN TERMINAR, ESTAS SI QUE DAN HIPOTECAS.



Una buena opción y la cual el RINCÓN aconseja es contratar UN SEGURO PARA CUBRIR LOS PAGOS DE LA HIPOTECA EN CASO DE DESEMPLEO.

Cada entidad financiera tiene una topología diferente de seguro, pero esta es muy interesante y junto con la de vida serían los dos productos que vincularíamos a nuestra futura hipoteca.
recomendamos, Todo Hipotecas

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EL AVAL (CONTINUACIÓN)


Duración de un aval

Los avales se firman para garantizar el total de un préstamo o sólo una parte, tanto en los avales personales como en los bancarios. Antes de firmar el contrato, los avalistas deben informarse del importe y del plazo para el que constarán como tales. Transcurrido ese periodo o abonada la cantidad que avalaba, quedará libre de su compromisoEl periodo de vigencia del aval no tiene que coincidir con el periodo por el que se ha firmado el préstamo, ya que se puede avalar sólo una parte. Finalizado el periodo de vigencia del aval, el titular del crédito debe exigir al banco que de por finalizado el contrato de aval.

Actualmente, los avalistas, avalan entre el 60% o el 100% de la totalidad de la operación, dependiendo del riesgo y endeudamiento que tengan los clientes.

Funcionamiento de un aval bancario

El funcionamiento habitual de un aval bancario es el siguiente:

1.- Solicitud del aval por parte del ordenanteAl ser una operación en la que el banco emisor asume un riesgo, es necesario que su cliente , ordenante del aval, tenga aprobada una línea de riesgo de comercio exterior.
La línea será utilizada por el importe del aval.
El ordenante deberá tener en cuenta los siguientes aspectos a la hora de solicitar la emisión del aval o garantía :

- Importe máximo a pagar y moneda de pago
- Duración del aval
- Obligaciones objeto del aval
- Términos de requerimiento del pago del aval
- Nombre y dirección del ordenante y del beneficiario

2.- Emisión del aval.
El banco avalista procederá a emitir el aval o garantía bancaria según las instrucciones recibidas por su cliente.
3.- Entrega del aval al beneficiario.
Una vez que el banco avalista hace llegar el aval emitido a su cliente ordenante del aval, éste entrega el aval al beneficiario del mismo que lo requirió en su día.
4.- Utilización del aval.
Mientras el aval esté con vida ( dentro de su duración ), si el beneficiario demuestra según los términos requeridos en el aval, que el ordenante incumple sus obligaciones avaladas, hará uso del mismo presentándole al banco emisor del aval.

El banco comprobará la reclamación del beneficiario y en caso de ser según lo estipulado en el texto del aval, procederá al pago del importe avalado.

5.- Cierre del aval
En caso de haber sido utilizado por parte del beneficiario debido al incumplimiento de las obligaciones avaladas por parte del ordenante, una vez hecha la utilización se cerrará el aval.
Si expira el plazo de duración del aval sin haber sido utilizado por parte del beneficiario, el banco avalista procederá a cerrar el aval.


Ejecutar un aval

Existen muchas dudas respecto a la ejecución de los avales bancarios.

La mejor guía para resolver las dudas sobre la ejecución de los avales son los contratos que se firman de los avales ya que cada banco pone sus condiciones y las clausulas de los avales son muy diferentes de un sitio a otro.Si se incluye la clausula de Ejecución a primer requerimiento significa que el aval se podrá ejecutar a requerimiento del dueño sin necesidad de justificar nada por lo que simplemente con llevarlo al banco bastará.

En el resto de casos hay que estudiar detenidamente las clausulas y pensad que la justificación siempre debe de ser con documentos legales, es decir, que si es por impago debéis de hacer constar con uno o varios burofax el requerimiento de pago.

¿Qué pasa cuando el avalado no paga?
Cuando avalamos a una persona y esta no cumple con los pagos nos podemos encontrar en la difícil situación de tener que pagar en lugar de la persona a la que hemos avalado.

Lo primero que hay que recordar es que los avalistas responden por los prestatarios para el caso de incumplimiento o impago del préstamo, es decir, responderán de las cuotas, demoras, gastos de demora, costas procesales, seguros, etc. Además los bancos no tienen la obligación de comunicar a los avalistas el incumplimiento de los pagos.Ante un impago el banco o caja reclamará en primer lugar a quien ha solicitado el préstamo o crédito exigiéndole el pago de la deuda. Habitualmente se envía una carta al cliente deudor como aviso, aunque con un solo retraso del pago la entidad financiera ya podría iniciar las gestiones de cobro.

Si el titular del préstamo no paga se podría ir contra la vivienda, en el caso de una hipoteca, aunque por desgracia se suele cumplir la regla de ir a por el más fácil, es decir, que podrían reclamar la deuda a los avalistas sin necesidad de intentar siquiera reclamar la vivienda.
Los impagos se penalizan, tal y como consta en el contrato del préstamo.
Esa multa se aplica en la mensualidad o mensualidades no abonadas a tiempo. Si el titular no abona el plazo del préstamo, el banco o caja tratará, por lo general, de localizarle por teléfono aunque no está obligado a hacerlo. No es mala idea aprovechar esta llamada para ofrecer a la entidad financiera las explicaciones pertinentes o para tratar de negociar una prórroga justificando el problema que ha ocasionado el impago.

También, tendríamos la posibilidades de realizar una DACIÓN EN PAGO y sacarnos la vivienda de encima, pero la tendría de ejecutar el propietario y a veces, dependiendo de quien sea el avalador, la comunicación se pierde y se llegan a extremos, que con una buena disponibilidad y comunicación, se podría evitar, llegar a embargos de las dos partes.

Si es imposible que propietario y avalador, se comuniquen con normalidad y el impago persiste, lo más habitual es que la caja o banco advierta al titular del crédito que acudirá a los tribunales. En estos casos, la entidad está obligada -por ley y porque así figura en el contrato del préstamo- a respetar los plazos para ejecutar el aval (normalmente tres meses, aunque depende de cada caso). Si transcurrido ese plazo el deudor no abona los atrasos, se acude al avalista.

Con la dación en pago, evitaríamos, llegar a los procesos judiciales y en un futuro, el propietario y avalador, podrían volver a comprarse una vivienda.

Si no se llega a ninguna solución y el propietario no puede o no quiere pagar las cuotas de su vivienda.

El avalista debe pagar al banco las cantidades debidas por el titular del préstamo, así como las penalizaciones y los gastos derivados del contencioso, como los juicios.

Esto no le impide convertirse en acreedor de la persona a la que avala y emprender las acciones legales necesarias para que pueda cobrar, por otros medios, las cantidades que avaló. Para ello resulta útil la CONTRAGARANTÍA.


¿Qué es un contra aval o contragarantía?

Un contra aval o contragarantía consiste en un póliza entre el avalista y el avalado que permite, en el caso de que se ejecute el aval, que el avalista pueda reclamar el dinero que ha tenido que desembolsar por incumplimiento de la obligación del avalado.

Explicado un poco más gráficamente:María quiere comprar un piso pero a la hora de solicitar la hipoteca el banco le pide que alguien le avale por si dejara de pagar la mensualidad.Como Beatriz es muy buena amiga de María se ofrece a avalar su hipoteca.Pasado un tiempo a María se le complica la vida, pierde el trabajo, se le acumulan las deudas y deja de pagar la hipoteca. El banco como no quiere perder dinero ejecuta el aval y le quita a Beatriz el dinero con el que a avalado a María.Beatriz se ve sin todos sus ahorros y además María se hace la loca y no quiere devolverle el dinero con el que la ha avalado.En este momento es cuando Beatriz hace uso del contra aval que firmó María y lo lleva al juzgado para exigir vía judicial la devolución del dinero que el banco le ha cogido.

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jueves

ELEGIR INDICE DE REFERENCIA


PARA HIPOTECA A INTERES VARIABLE


Los índices de referencia que se utilizan, en el 99% de los casos hoy en día, son:

· Euribor a un año
· CECA
· IRPH


Para saber cuál nos puede interesar mas deberíamos tener en cuenta los siguientes factores:


EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Debido a que una hipoteca suele durar incluso hasta 30 años (las hay hasta 50 años), lo mas lógico es ver la evolución de los tipos de referencia durante un largo periodo de tiempo, con el objetivo de poder observar su evolución con respecto a la economía en general, su volatilidad, etc, etc.

No obstante, debido a las condiciones especiales del mercado Europeo, con la entrada en vigor de la moneda única, la unificación de medidas económicas, etc., etc, sería preferible tomar como referencia unos valores que nos permitan aventurar un desarrollo de la economía dentro de un marco lo mas estable posible, y adaptado a la situación actual.

Es por ello, que tomaremos como referencia la evolución de los tipos desde el año 2.000.

Se puede observar como el Euribor es un índice de referencia que SIEMPRE ha estado por debajo de los otros índices, por tanto, sería un buen referente si el diferencial (ver mas abajo) a aplicar estuviera en consonancia.

No obstante, el Euribor es un índice sujeto mas a la volatilidad, ya que ha fluctuado mas.

El índice CECA, es el mas alto de todos, fluctuando menos, es decir, con una volatilidad relativamente pequeña.

El IRPH, con tipos de interés mas bajos que la CECA, pero mas altos que el Euribor, y además, con una volatilidad media, es decir, ni tan alta como el Euribor, ni tan baja como la CECA.

Aunque son condicionantes que usted debe tener en cuenta, lo realmente importante es saber el DIFERENCIAL que aplicará la entidad financiera a su préstamo hipotecario.


DIFERENCIAL

El diferencial es el INCREMENTO sobre el índice de referencia que aplican los bancos / cajas sobre una hipoteca.

Por ejemplo, se puede tener:

· Euribor + 0.5
· CECA + 0
· IRPH + 0.75


Por así decirlo, si los bancos / cajas se prestan entre sí un dinero a un tipo de interés en concreto, lo lógico es que dichas entidades financieras repercutan sobre el cliente un tipo de interés superior al que a ellos les ha costado.


LO QUE OFRECE EL MERCADO

Visto todo lo anterior, hemos salido al mercado, a preguntar por ofertas concretas, y estos han sido los resultados:

·Euribor: la oferta mas baja que hemos encontrado ha sido el Euribor + 0.35, siendo habitual obtener valores entre 0.5 y 0.75, con un valor máximo del Euribor + 1.5

·IRPH: la mejor oferta que hemos encontrado ha sido el IRPH + 0, sin embargo, ha sido habitual encontrarnos IRPH + 0.25, o + 0.5

·CECA: la mejor oferta que hemos encontrado ha sido el CECA + 0, no existiendo problemas por conseguirlo.


Por lo tanto, hay una conclusión final y determinante:
El mejor índice de referencia es el EURIBOR.

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Diferentes tipos para nuestras hipotecas


Los que utilizamos actualmente en los particulares:




EURIBOR: es el tipo al que las entidades financieras se prestan entre sí en el mercado interbancario del Euro. Es la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes del tipo de interés publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año.

En la práctica, se calcula partiendo de los precios de oferta de los préstamos que se hacen entre si los 60 principales bancos europeos.


IRPH de las cajas y bancos (IRPH): es el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios del Conjunto de Entidades. Es idéntico a la definición del de Bancos (IRPH-B) y Cajas (IRPH-C) pero referido a los préstamos otorgados por el conjunto de los Bancos, Cajas y Sociedades de Crédito Hipotecario.

IRPH de los bancos (IRPH-B): es el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios de los Bancos, y es calculado como media de los tipos de interés medios de los préstamos hipotecarios a un plazo superior a 3 años que los bancos han iniciado o renovado durante el mes.

IRPH de las cajas de ahorros (IRPH-C): es el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios de las Cajas de Ahorros, y es calculado como media de los tipos de interés medios de los préstamos hipotecarios a un plazo superior a 3 años que las cajas han iniciado o renovado durante el mes.



Otros:


MIBOR: Es el tipo al que las entidades financieras se prestan dinero entre sí en el mercado interbancario de Madrid.

Se forma a partir de la media aritmética simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año en el mercado interbancario, durante los días hábiles del mes legal correspondiente. De las operaciones cruzadas se excluyen aquellas realizadas a tipos claramente alejados de la tónica general del mercado.

Los tipos diarios los forman a su vez los tipos medios ponderados por el importe de las operaciones realizadas a ese plazo durante el día.

El MIBOR a un año es la referencia más utilizada en los préstamos hipotecarios a tipo variable ANTES del 1 de Enero de 2000, ya que a partir de esa fecha, los préstamos se referencian al Euribor.


CECA: es el índice creado por la Confederación Española de Cajas de Ahorro. Es el tipo medio calculado a partir de los tipos aplicados a las operaciones de préstamos personales de 1 año a menos de 3 años, y de los préstamos con garantía hipotecaria para adquisición de vivienda libre a un plazo a partir de 3 años, eliminando en ambos casos los valores extremos.

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lunes

EL PERFIL FINANCIERO DE LOS FUTUROS COMPRADORES (ejemplo 2)


Javier y Patty 26 años, son fijos en su trabajo y hace más de 5 años que están en la empresa, viven con los padres, se casan en agosto, les entregan el piso en septiembre.

Ingresos:

Javier.

- 1.450 € al mes netos con 15 pagas.

Patty.

- 1.001,65 € al mes netos con 14 pagas.

Han comprado hace dos años, la promotora les hizo unas letras para que pagaran el 20%. (Ahora ya lo tienen pagado.).

- Disponen del aval de sus padres, por si fuera necesario, ya que tenemos de tener en cuenta que si la operación va por encima del 80% del precio de compra, necesitaremos del aval de los padres. El avalista avala por el 60 % de la operación o por el 100 % de la misma.

* Que endeudamiento tienen Javier y Patty (contamos siempre el 40% ay entidades que dejan contar asta el 45%, mejor el mínimo, para controlar riesgos.).
Para saber el endeudamiento:

Javier---- 1.450 € x 15 pagas = 21.750 €
Patty----- 1.001 € x 14 pagas = 14.014 €

Endeudamiento total neto anual:

35.764 año / neto x 40% = 14.305,60 € / 12 meses = 1.192,14 €, esta cantidad es la que según la entidad, puede pagar como máximo sin correr ningún riesgo.

Han comprado un piso de 75 m/2 útiles (3h.) por: 205.000 € + 10% gastos = 225.500 €
Ya tienen entregado a la promotora 41.000 € la hipoteca que necesitan es de: 184.500 €.
Ahora, tenemos de mirar, si necesitaran o no el aval de sus padres. Esto lo sabremos, primero contando la cuota que les quedara la hipoteca el primer año y después para medir el riesgo la misma hipoteca, contando el interés al 4%.

Ejemplo:

Hipoteca a 35 años de salida el primer año euribor + 1% = 2,65%, esta entidad financiera no tiene mínimo de referencia en sus hipotecas.

Les queda una cuota de: 674,51 € al mes.
La misma hipoteca contada al 4%: 816,92 € al mes.

En este caso, como Javier y Patty, no exceden su capacidad de endeudamiento y es una operación con el riesgo controlado, aparte de haber aportado una entrada a la compra de la vivienda, no necesitan de avalador alguno.

Este, Septiembre, los verdaderos personajes disfrutaran de su magnifica vivienda y de sus bajas cuotas hipotecarias.

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domingo

EL PERFIL FINANCIERO DE LOS FUTUROS COMPRADORES (ejemplo 1b)


Seguimos rompiendo los tópicos, hablaremos de un pueblo del valles, el valles, tiene buena comunicación con Barcelona, tren, autobuses y acceso por vías y carreteras de primara.

Cuando alguien dice, que los jóvenes no pueden comprar, yo digo que es mentira y lo argumento con ejemplos vivos, todos estos ejemplos que publico, los he realizado yo este mes de Junio de 2009.

He encontrado una promotora que no diré su nombre, pero podéis contactar conmigo y por mail os daré los datos de donde encontrarla.

Financian un lote de 6 pisos de 1.2 y 3 habitaciones, para singels y separados/as, (a parejas también financian con las mismas condiciones ;-) ) los precios están muy bien, una persona con una entrada y un sueldo de 1.800 € puede comprarse su pisito solo, pero, también han pensado, los que no disponen de ninguna entrada, les hacen un alquiler con opción a compra, sin cobrar ningún tanto porciento de entrada a 5 años, para que puedan conseguir la entrada que no tenían en un principio.

Estamos en la era LOW COST, y tenemos de aprovecharla, se siguen haciendo hipotecas, es como siempre digo, buscar la entidad y encontrar el piso y al profesional que os la consiga y podréis estrenar vivienda.



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En este post, el cual mantendremos durante un tiempo prudente, combatiremos, lo absurdo, hoy toca, la realidad sobre el verdadero perfil de un comprador de viviendas, sea joven, no tan joven o con mucha juventud acumulada.

Mas abajo, encontrareis, un punto de venta de una empresa Promotora, la cual sigue construyendo y realizando ventas y alquileres con opción a compra, en el punto de venta de una de sus promociones encontrareis a un profesional del sector inmobiliario y uno de los vendedores, que yo conozca, con una gran experiencia y formación en el sector Financiero Inmobiliario.

SI NO TE IMPORTA LA MOVILIDAD, AQUÍ PODRÁS COMPRAR SIN NECESITAR GANAR LOS FAMOSOS 4.000 € MENSUALES




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Residencial Balcó de Montseny (clikanos)

Información Fiscal Compra / Venta
Información Fiscal Alquiler

Glosario de hipotecas

Amortización:
Devolución parcial o total (cancelación) de una deuda. Por tanto, si nos referimos a una hipoteca, por ejemplo, supone la devolución del crédito.

Ampliación de hipoteca:
Novación del plazo o del importe por uno mayor. A la hora de ampliar una hipoteca debe considerarse si es mejor la subrogación, esto es la formalización de otra hipoteca con otra entidad financiera y con unas condiciones más ventajosas.

Arras:
Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de la vivienda, que el comprador entrega al vendedor del inmueble como garantía de que cerrará la operación de compra en un plazo determinado.

Aval:
Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del comprador (prestatario), que garantiza el pago del préstamo hipotecario en caso de no poder hacerlo éste.

Avalista:
Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda y/o a sus intereses.

Capital de una hipoteca:
Importe nominal del préstamo hipotecario, sin incluir los intereses.

Carencia:
Periodo en el que el titular del préstamo sólo paga intereses y no amortiza capital. Se suele ofrecer por un plazo corto -uno o dos años- al iniciarse la operación con el fin de hacer más cómodo el pago inicial del préstamo.

Cartera (Portfolio):
Conjunto de valores mobiliarios que forman parte de un patrimonio.

Comisión de apertura:
La concesión del préstamo por parte de la entidad suele llevar parejo el cobro de una comisión que, bajo el nombre genérico de comisión de apertura, engloba los gastos de estudio y tramitación del préstamo.

Suele ser un tanto por ciento del importe del préstamo con una cuantía mínima. Se incluye para calcular el TAE. Cada banco establece las comisiones dependiendo de la cantidad solicitada y de la fidelidad del cliente al banco.

Comisión de cancelación o amortización anticipada:
Comisión que cobra el banco cuando el cliente de un crédito a plazo devuelve parte o la totalidad de la cantidad prestada antes de que concluya el plazo del contrato.

La tarifa varía si lo que se amortiza es todo el préstamo, cancelación total, o sólo una parte, amortización parcial.

En los préstamos a interés variable, la comisión por amortización está limitada por la ley al 1%. En los de interés fijo la comisión suele ser más elevada debido al mayor riesgo que implica para la entidad, que se ve obligada a asegurarse ante posibles oscilaciones de los tipos de interés con el consiguiente coste que esto le supone.

En todo caso, la Ley 2/1994, de 30 de marzo, le ofrece dos posibilidades de modificar su préstamo hipotecario: la subrogación y la novación crediticia.

Comisión de estudio:
Cobro por las indagaciones que realiza el banco acerca de la solvencia del cliente antes de ceder un préstamo hipotecario.

Cuenta de ahorro vivienda:
Cuenta de ahorro cuyos fondos son exclusivamente destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del titular de la misma cuenta.
La principal característica de las cuentas vivienda son las interesantes ventajas fiscales que incorporan permitiendo desgravarse, durante un máximo de 4 años, el 15% de las cantidades invertidas en esta cuenta que no excedan de 9.000 € anuales. Para las cuentas abiertas antes del 1.1.1999 el plazo es de 5 años. Además, las cuentas vivienda suelen ofrecer un tipo de interés algo más elevado que otras cuentas.

Cuota:
Cantidad de dinero que se paga periódicamente para satisfacer el crédito hipotecario. Lo normal es que se pacte el abono mensual de las cuotas en el caso del interés fijo. En el variable, la cantidad total a pagar dependerá de si ha subido o bajado el interés de referencia. Esto hará que normalmente los pagos mensuales varíen cada año, en función de si los tipos de interés fijados por el Banco Central Europeo han subido o bajado.

Euríbor:
Tipo de interés interbancario de la zona Euro.

Financiación:
Cantidad de dinero prestado. Para la adquisición de una vivienda suele oscilar entre el 70% y el 80% del valor real del inmueble que se compra.

Finca:
Término con que se designa a un inmueble en el Registro de la Propiedad. Cada vivienda se dice que es una “finca registral”.
Gravamen:Carga impuesta sobre un inmueble.

Hipoteca 100:
Financiación del 100% del valor de la vivienda.

Hipoteca multidivisas:
Se trata de un préstamo hipotecario suscrito en varias monedas extranjeras que nos permite aprovecharlos de los bajos tipos de interés que rigen en ese momento en los mercados de los países respectivos, así como de la debilidad del tipo de cambio de la divisa en cuestión.

Hipoteca puente:
Compra de una casa nueva a construir (compra sobre plano) por alguien que ya dispone de una vivienda en propiedad. Generalmente se hipoteca la casa en propiedad, evitando un préstamo personal, y con la espera de un año por parte de la entidad financiera para que el cliente venda su casa y reestructurar la situación con el préstamo hipotecario que necesite finalmente. Las entidades financieras no suelen ofrecer este producto como tal, su proliferación permitiría iniciativas de tipo especulativo en un mercado caracterizado por una fuerte revalorización de los precios de la vivienda. Los bancos conceden “créditos o préstamos puente” que consiste en la obtención de un préstamo personal destinado a sufragar la entrada y a los pagos al promotor, que luego se cancela tras la obtención de la hipoteca definitiva.

Hipoteca revolving o giratoria:
Tipo de crédito al consumo con un coste similar al de los préstamos hipotecarios, que pueden solicitar aquellas personas que ya han amortizado parte de un crédito para la vivienda. En estos casos los bancos ofrecen a sus clientes la posibilidad de disponer de un préstamo al consumo por el valor del capital amortizado en el crédito hipotecario.

Hipoteca segunda vivienda:
Crédito para la compra de una vivienda que no es de residencia habitual. Para una vivienda habitual el importe del préstamo es hasta el 80% del valor de tasación. En cambio para la segunda vivienda, el importe del préstamo es menor hasta el 50 - 65 % del valor de tasación.

Hipoteca:
Un préstamo a largo plazo obtenido por individuos para comprar un hogar, que legalmente transfiere la propiedad del deudor al acreedor hasta que la deuda se paga.

Hipotecas con carencia:
Pensada para jóvenes ofrecen carencia durante los primeros años del préstamo hipotecario.

Índice de referencia:
Valor que se utiliza como base de cálculo para obtener el tipo de interés que se aplicará a un préstamo hipotecario concertado a tipo variable cuando se produzca el momento de su revisión.

Interés:
Cantidad pagada como remuneración por la disposición de una suma de dinero que se toma prestada para la compra de un inmueble.

Leasing o contrato de alquiler con derecho de compra:
Contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado. Al término de este plazo el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado, devolverlo o renovar el contrato.

Libre de cargas:
Se dice de la finca sobre la que no pesa ninguna limitación a su dominio. Es decir, sobre la que no existen hipotecas, censos, cláusulas resolutorias, usufructos, u otras limitaciones.

Margen:
Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada revisión del tipo de interés en los préstamos a interés variable para hallar el nuevo tipo de interés aplicable.

Novación:
Modificar los términos de un contrato tras un nuevo pacto entre las partes contratantes.

Oferta vinculante:
Es un documento que los bancos tienen obligación de entregar al solicitante de una hipoteca en el que se concretan hasta el mínimo detalle todos los elementos del préstamo hipotecario. Así mismo la validez de la oferta vinculante no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.

Plazo de revisión del tipo de interés:
Se da en el caso de tipo de interés variable. Para hallar el interés a pagar, bastará con aplicar sobre el capital pendiente de amortizar el tipo de interés que resulte de sumar aquel diferencial o margen al tipo de referencia vigente al vencimiento de cada plazo de revisión.

Plusvalía:
Incremento de valor que se produce por la diferencia entre el precio de compra y el mayor de venta de los valores mobiliarios.

Reembolso:
Importe devuelto de forma anticipada del capital de un préstamo. Puede ser parcial o total y suele llevar asociada una comisión.

Renting:
Modalidad de arrendamiento de bienes muebles, a medio o largo plazo, por la que el arrendatario se compromete al pago de una renta fija mensual, durante un plazo determinado, y el arrendador se compromete a ceder el uso del bien y a prestar una serie de servicios que incluyen el mantenimiento o servicio técnico, su cobertura de seguro, etc. La principal diferencia con el leasing es que el renting no implica la opción de compra al final del contrato.

Segunda hipoteca:
Se trata de una hipoteca que grava un bien (Ej. una vivienda) ya gravado anteriormente con otra hipoteca. Generalmente se hace por una cantidad menor.

Subrogación:
Existen dos conceptos distintos:
1. Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción.
2. Trámite por el cual cambiamos de entidad financiera nuestro préstamo hipotecario, con el fin de lograr una mejora en las condiciones económicas del mismo (tipo de interés), sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo.

Seguro de vida o de amortización del préstamo:
Seguro que cubre el riesgo de fallecimiento o invalidez permanente del titular del préstamo. Si esto ocurre, la familia no tendría que hacerse cargo de la deuda, ya que el seguro se encargaría de devolver a la entidad financiera lo que quede por pagar del préstamo.

(TIN) Tipo de Interés Nominal:
Es el tipo que se menciona usualmente en los contratos en los que se pacta el pago de intereses y se caracteriza porque en él no se descuenta la tasa de inflación (por oposición al tipo de interés real, en el que se resta la inflación).

TAE (Tasa Anual Equivalente):
Es el tipo que efectivamente se paga por la cantidad prestada. La T.A.E. es el resultado de una fórmula matemática que incorpora el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación. Se trata de un concepto importante, ya que permite conocer cual sería el coste efectivo o real de la operación si los tipos de interés existentes en el momento de la formalización del crédito no experimentaran variación durante toda la vida del mismo cosa que, lógicamente, no ocurre en los préstamos a interés variable. Por eso, la T.A.E. es un elemento más útil y válido en los hipotecarios a interés fijo.

Tipo de Interés Fijo:
Tipo de interés que es fijo para todo el período de duración del préstamo hipotecario. Este tipo suele ser mayor que el tipo de interés variable inicial, ya que el banco o caja asume un mayor riesgo.

Tipo de Interés Mixto:
Alterna el tipo de interés fijo y el variable. Los préstamos hipotecarios a interés variable establecen un plazo inicial en el que el interés es fijo.

Tipo de Interés:
Es el precio que se paga por el dinero prestado para la compra de una vivienda. Se suele expresar en un tanto por ciento anual. Al banco se le devuelve, aparte de la cantidad prestada, este porcentaje calculado sobre aquella cifra. Lógicamente, el tipo de interés es un aspecto muy importante del préstamo hipotecario ya que, unido al plazo, determina lo que usted pagará a lo largo de los años.

Título de propiedad:
Escritura que acredita la propiedad de una finca y en la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las características principales de la misma.

Usufructo:
Derecho de uso o disfrute que tiene una persona llamada “usufructuario”, sobre una cosa propiedad de otra persona, llamada “nudo propietario”. El usufructo no puede durar más allá de la vida del usufructuario.



GLOSARIO DE TERMINOS INMOBILIARIOS


A
AENOR
Es una entidad reconocida por el Ministerio de Industria y Energía, cuyo objetivo es contribuir, mediante el desarrollo de actividades de normalización y certificación y otras afines a las mismas, a mejorar la calidad de las empresas, sus productos y servicios, así como proteger el medio ambiente.
AGENCIA INMOBILIARIA
Despacho profesional cuya actividad principal es la intermediación en la compraventa y arrendamiento de todo tipo de inmuebles.
AMORTIZACIÓN
Pago o extinción de una deuda. Devolución total o parcial de un préstamo.
AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
Es la devolución total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada. Normalmente está sujeta a una comisión. Esta comisión varía según el tipo de interés, si es fijo la comisión es más elevada que si el interés es variable.
ARANCELES
Escala de comisiones, corretajes u honorarios que los miembros de una profesión colegiada cobran a sus clientes.
ARRENDAMIENTO
Existen diversos tipos de arrendamiento según el objeto del mismo: bienes, de obras o de servicios. En el arrendamiento de bienes, una de las partes (arrendador) se obliga a dar a la otra (arrendatario) el goce o uso de un bien por tiempo determinado y precio cierto. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes (arrendador) se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra (arrendatario) un servicio por precio cierto.
ASESOR FISCAL
Profesional liberal que aconseja a personas físicas o jurídicas sobre impuestos y temas tributarios.
B
BASE IMPONIBLE
Magnitud tributaria, expresada en dinero o en elementos de hecho, que se utiliza como punto de partida para calcular la cuantía del impuesto que debe pagar el contribuyente.
BONO LIQUIDABLE
Es la Base Imponible menos las reducciones establecidas por ley (por ejemplo, aportaciones a planes de pensiones o ayudas alimentarias).
BONOS DEL TESORO
Deuda del Estado con vencimiento inferior a 18 meses, emitida al descuento y al portador.
C
CADENCIA
Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de interés en los préstamos contratados a tipo variable. Esta periodicidad varía normalmente entre uno y tres años.
CANCELACIÓN ANTICIPADA
Amortización total y anticipada del préstamo. Normalmente sujeta a una comisión, que varía dependiendo del tipo de interés del préstamo. En general, si el tipo de interés es fijo, la comisión es más elevada que si el interés es variable.
CANCELACIÓN REGISTRAL
La cancelación de un préstamo hipotecario debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad. Para ello es necesario firmar una escritura de cancelación y liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Esta escritura se inscribe en el Registro, anulando la carga hipotecaria.
CAPACIDAD DE LOS CONTRASTES
Aptitud, desde el punto de vista jurídico, para otorgar el contrato.
CAPITAL AMORTIZADO
Parte del préstamo o del crédito ya pagado.
CAPITAL PENDIENTE
Parte del préstamo o del crédito que queda por pagar.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Contrato celebrado entre cónyuges que regula el régimen de bienes dentro del matrimonio.
CARENCIA
Periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital. La duración de este periodo es de dos años como máximo.
CARGAS
Limitaciones al dominio de una finca. Constan en documento público y se inscriben en el Registro de Propiedad. No siempre implican derechos económicos. Ejemplos de cargas son los usufructos, las condiciones resolutorias, los censos, etc.
CATASTRO
Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.
CÉDULA DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA
Certificado expedido por las distintas consejerías de la vivienda de las correspondientes Comunidades Autónomas, en el que se especifican las características de las Viviendas de Protección Oficial (V.P.O.), así como sus precios máximos de venta y alquiler.
CERTIFICADO REGISTRAL
Documento que expide y legitima el Registro de la Propiedad, en el que se expone la situación de cargas de una finca.
COMISIÓN
Contrato por el que alguien se compromete a realizar algo por cuenta de otro.
COMISIÓN DE ADHESIÓN
Contratos generales o estandarizados redactados por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sean firmados y asumidos por el comprador.
COMISIÓN DE APERTURA
Porcentaje sobre el capital prestado o sobre el límite del crédito que se abona una única vez al constituir los mismos. Habitualmente se pacta un importe mínimo.
COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS
Cantidad fija que se devenga en el caso de impago de algún recibo.
COMISIÓN DE SUBROGACIÓN
Porcentaje que se aplica sobre el capital pendiente en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora.
COMPRAVENTA
Contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar un determinado bien y el otro a pagar por el un precio cierto, en dinero o equivalente.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Conjunto de cotitulares de un inmueble dividido en propiedad horizontal.
CONDICIÓN RESOLUTORIA
Circunstancia que se establece en un contrato y que, en caso de cumplirse, conlleva la anulación de los efectos principales que hubiera producido el citado contrato.
CONSTITUCIÓN DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Se produce en el momento de la inscripción de la correspondiente escritura en el Registro de la Propiedad.
CONTENIDO
Conjunto de bienes que se hallan dentro de la vivienda, en los locales dependientes o en patios y jardines pertenecientes a la misma excepto garajes y zonas comunes. El contenido incluye muebles, ropa, enseres, víveres, antenas individuales, joyas y electrodomésticos. No se consideran los vehículos a motor y los ciclomotores.
CONTINENTE
Conjunto de construcciones principales y accesorias, con sus instalaciones, tanto fijas como aquellas necesarias para la solidez de la vivienda, adorno, higiene o comodidad. Incluye:
instalaciones fijas de calefacción, gas, agua o electricidad
paredes, suelos y techos
puertas y ventanas
falsos techos, moquetas, maderas adheridas a paredes, suelos y techo
armarios empotrados, sanitarios, toldos, antenas colectivas
garajes, trasteros y bodegas
vallas, muros, jardines, piscinas, invernaderos, zonas de recreo y deportivas en propiedades horizontales y viviendas unifamiliares.
CONTRATISTA
Dícese de la persona que ejecuta una obra por contrata.
CONTRATO
Convención jurídica manifestada de forma legal, por la cual una o varias personas se obligan a favor de otra u otras al cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.
CONTRATO DE ADHESIÓN
Contrato general o estandarizado redactado por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sea firmado y asumido por el comprador.
CUOTA
Cada uno de los pagos mensuales, trimestrales o semestrales que se realizan durante la vida del préstamo. Durante el período de carencia, la cuota está formada únicamente por intereses. Ahora bien, si el préstamo está en período de amortización la cuota comprende los intereses y la amortización de capital.
D
DEDUCCIONES EN LA CUENTA
En la declaración de la Renta, determinados importes que se restan de la cuota por determinadas circunstancias que afectan a aspectos personales del contribuyente, establecidos legalmente.
DIFERENCIAL
Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia para obtener un nuevo tipo de interés a aplicar en cada revisión.
DIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.
DOCUMENTO NOTARIAL
Todo documento intervenido por un notario.
DOCUMENTO PRIVADO
Respecto a un acto jurídico, mercantil, administrativo, etc., es aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo: si es compraventa, recoge la voluntad de las partes en transmitir la propiedad de una finca.
DOCUMENTO PÚBLICO
Documento privado autorizado por un notario, lo que le faculta para ser inscrito en el registro de la propiedad. Se conoce comúnmente como escritura. Los documentos públicos más frecuentes son: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal, etc.
E
ELEVAR A PÚBLICO
Incorporar al protocolo (archivo) del notario un documento privado.
ENTIDAD FINANCIERA
Banco, Caja de Ahorros o cualquier otra entidad que actúe en el mercado financiero.
ESCRITURA
Documento público firmado y ratificado por un notario. Posteriormente, se inscribe en el Registro de la Propiedad. En el caso de las viviendas las escrituras más relevantes son las de compraventa, de hipoteca y de declaración de obra nueva.
ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA
Documento otorgado ante notario por el cual se da por finalizada una hipoteca al haberse cumplido la obligación garantizada, para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
ESCRITURA DE COMPRAVENTA
Documento otorgado ante notario por el que se transmite una cosa a cambio de un precio.
ESCRITURA DE HIPOTECA
Documento otorgado ante notario en el que se afecta uno o varios bienes inmuebles en garantía de una o varias operaciones.
ESCRITURA DE PROPIEDAD
Documento público por el que se adquiere la titularidad de una vivienda, susceptible de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
EURIBOR
Promedio del precio del tipo de interés al que las entidades financieras europeas más significativas se prestan dinero en el mercado monetario.
F
FE PÚBLICA
Conformidad a nivel administrativo y a todos los efectos de la veracidad del contenido de un documento.
FIANZA
Contrato por el cual una persona (fiador) se obliga personalmente o compromete ciertos bienes propios en garantía del cumplimiento de una obligación de otra persona (deudor-fiador) frente a un tercero (acreedor). En caso de que el deudor incumpla, el acreedor podrá reclamar al fiador.
FINCA
Propiedad inmueble, rústica o urbana, susceptible de ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
G
GARANTÍA
Acción de asegurar, durante un tiempo, el buen funcionamiento de un bien que se vende y de reparado gratuito en caso de avería.
GARANTÍA HIPOTECARIA
Aseguramiento mediante la afección de uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones.
GARANTÍA PERSONAL
Patrimonio del deudor compuesto por todos los bienes presentes y futuros, y que garantiza el cumplimiento de cualquier obligación. También puede ser prestada esta garantía por un tercero.
GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Cantidades que deben pagarse como consecuencia de la realización de determinadas actuaciones necesarias tales como tasación, realización de escritura pública, pago de impuestos, etc.
GASTOS DE ESTUDIO Y FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA
Gastos previos a la constitución de un préstamo hipotecario en los que incurre la entidad financiera para poner en marcha dicha operación y que se le repercuten al cliente/prestatario.
GASTOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Se calculan en función de la responsabilidad hipotecaria y según una tarifa porcentual legalmente establecida.
GESTOR ADMINISTRATIVO
Profesional liberal legalmente autorizado cuya actividad, entre otras, es la tramitación y gestión de las escrituras de los préstamos hipotecarios.
H
HIPOTECA
Derecho real de garantía de una obligación, constituido sobre inmuebles, pudiendo los bienes permanecer en posesión de su dueño. Confiere al acreedor la facultad de pedir la venta pública de éstos y resarcirse con su precio si no se cumple la obligación garantizada.
HOMOLOGAR
Validar o confirmar algo como bueno o aceptable.
I
IMPUESTO

Prestación pecuniaria requerida a los particulares por vía de autoridad, a título definitivo y sin contrapartida con el fin de cubrir los gastos públicos.
IMPUESTO DE LOS BIENES INMUEBLES (IBI)
Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y se calcula según un porcentaje que se aplica al valor catastral.
IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTOS (IAJD)
Impuesto que se aplica sobre actos formalizados en documentos públicos. En el caso de la hipotecas, se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria que es del orden de 1´5 veces del capital del préstamo. El IAJD puede variar según las comunidades.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
Impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos. Se aplica únicamente en la compraventa. La ley establece que sea el vendedor quien satisfaga este impuesto. Los pactos en contra deben reflejarse en la escritura pública de compraventa. El valor de este impuesto depende de la situación de la vivienda y de los años transcurridos desde la última liquidación. Este impuesto era conocido como Arbitrio Municipal de Plusvalía.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Impuesto indirecto que grava el valor de la compraventa. Actualmente está fijado en un 7%.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Toda venta de inmuebles, de segunda mano o sucesivas, están sujetas a este impuesto. Actualmente gira en torno al 6%, pero determinadas comunidades autónomas establecen tipos y condiciones especiales.
INDICE DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO
Es una media redondeada a octavos de los préstamos personales. Está formalizado mensualmente por plazos de un año a menos de tres años, y la medida aritmética eliminando los valores extremos de los prestamos con garantía hipotecaria para adquisición de vivienda libre formalizados mensualmente por plazos de tres años o más.
INDICE DE REFERENCIA
Valor del mercado hipotecario o financiero que se utiliza para las revisiones del tipo de interés de los préstamos a tipo variable.
INDICE DE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTEACARIOS CONJUNTO DE ENTIDADES
Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario en el mes a que se refiere el índice.
INDICE DE REFERENCIA DEUDA PÚBLICA
Media de los valores emitidos, por el Estado, materializados en anotaciones en cuenta y con vencimiento entre dos y seis años.
INDICE HIPOTECARIO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CAJAS
Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por el conjunto de cajas en el mes a que se refiere el índice.
INDICE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS BANCOS
Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por el conjunto de bancos en el mes a que se refiere el índice.
INDICE REFERENCIA EURIBOR
Medida de tipo interbancario entre todos los bancos centrales de la Unión Europea que se aplica como tipo de referencia para operaciones de crédito y préstamo.
INDICE REFERENCIA MIBOR
Media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios, durante los días hábiles del mes legal correspondiente. De las operaciones cruzadas se excluyen las realizadas a tipos claramente alejados de la tónica general del mercado. En los días hábiles en que no se hayan cruzado operaciones a 1 año en el mercado de depósitos interbancarios español, se tomará como dato para calcular la media mensual el tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea (EURIBOR).Perdió su carácter oficial como índice recomendado por el Banco de España para el mercado hipotecario para las operaciones firmadas el 31 de diciembre de 1999.
INMUEBLE
Bien como tierras, edificios, construcciones y minas, y de los adornos, artefactos o derechos a los que la ley considera no muebles.
INTERÉS
Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.
INTERÉS DE DEMORA
Rendimientos que pagará el prestatario por el tiempo que se demore en el pago de una deuda vencida. Siempre son superiores a los intereses ordinarios.
INTERESES ORDINARIOS
Rendimientos que percibe un prestamista por el tiempo que presta una cantidad de dinero.
L
LEGISLACIÓN HIPOTECARIA
Conjunto de normas que regulan los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad.
LEY DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Ley 7/98 de 13.4.98, publicada en el BOE de 14.4.98, cuyo objeto es proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en relación con los documentos contractuales suscritos.
LEY DE REGULACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO
Ley 2/81 de 25.3.81, publicada en el BOE de 15.4.81, en la que se establece una estructura para la financiación de determinadas actividades a través de la emisión por las entidades financieras de títulos hipotecarios.
LICENCIA DE OBRA
Permiso municipal necesario para la iniciación de obras o modificaciones arquitectónicas en un inmueble.
M
MERCADO HIPOTECARIO
Aquel en el que se realiza la emisión de títulos hipotecarios garantizados con créditos hipotecarios.
MERCADO MONETARIO
Aquel en el que se intercambia tanto dinero como activos financieros sustitutivos de dinero.
MINUTA DE ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Proyecto escrito que contiene los acuerdos a los que han llegado las partes de un préstamo.
N
NORMA INTERNACIONAL ISO-9002

Sistema de calidad que sirve de modelo para asegurar la calidad en la producción, la instalación y el servicio postventa de un determinado servicio o producto.
NOTARIO/A
Funcionario/a autorizado/a por la ley para dar fe pública de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales.
NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Comunicación por parte de un juzgado o tribunal a las partes que intervienen en un proceso.
NOVACIÓN
Sustitución de una obligación por otra posterior que extingue la primera.
O
OBRA NUEVA
Documento público en el que se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.
OFERTA VINCULANTE PARA NUEVAS HIPOTECAS
Documento que las entidades de crédito, en función de la orden de 5 de mayo de 1994 sobre la transparencia de préstamos hipotecarios, tienen obligación de entregar al cliente, y que recoge todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario ofertado. La validez de la oferta es de diez días hábiles a partir de su fecha de entrega. Esta oferta vinculante es obligatoria para préstamos hipotecarios a particulares sobre vivienda con un capital igual o inferior a 25.000.000 de pesetas/ 150.253, 02 euros.
OFERTA VINCULANTE PARA SUBROGACIÓN DE HIPOTECAS ENTRE ENTIDADES FINANCIERAS
Documento que la entidad que quiere subrogarse en una hipoteca envía a la entidad prestataria actual con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.
OPCIÓN DE COMPRA
Mediante el pago de una determinada cantidad de dinero pactada entre vendedor y comprador, éste adquiere el derecho a comprar una vivienda en determinadas condiciones y durante un tiempo determinado. Si finalmente no se lleva a cabo la compra de la vivienda, esta cantidad de dinero generalmente se pierde.

P
PACTOS SOBRE CESIÓN Y SUBROGACIÓN
Estos tienen especial relevancia para el deudor, dado que si quiere vender la finca hipotecada, no es imprescindible cancelar el préstamo, sino que el comprador puede hacerse cargo de él, descontando del precio de venta la cantidad pendiente. Para ello es necesario el consentimiento de la entidad de crédito.
PLAN OFICIAL DE LA VIVIENDA
Plan desarrollado por la Administración para facilitar la adquisición o la rehabilitación de determinadas viviendas habituales a aquellas personas que reúnan unas determinadas circunstancias económicas y familiares.
PLUSVALÍA
Aumento del valor de un bien, por razones distintas al trabajo o actividad productiva de su propietario o poseedor. También, aumento del valor de unos terrenos o inmueble a causa de trabajos o inversiones realizadas por la administración o por el propietario.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Préstamo que, además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza, adicionalmente, con una vivienda, un inmueble o un bien. Junto a la devolución del capital prestado, garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento de los pagos. Se formaliza en escritura pública que se inscribe en el Registro de la Propiedad.
PRESTATARIO/A
Persona que toma dinero a préstamo.
PRINCIPAL
Importe de un préstamo o crédito. También se denomina capital.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
Vía a través de la cual la entidad financiera puede hacer efectiva la deuda impagada de un préstamo en caso de que no lo haga el prestatario.
PROPIETARIO/A
Persona que tiene derecho sobre una cosa, especialmente sobre bienes inmuebles.
PROVISIÓN DE FONDOS
Cantidad de dinero adelantada a un profesional a cuenta de la liquidación final que éste presente por sus servicios.
PROYECTO DE EJECUCIÓN
Fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos. Esta fase puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra o parcialmente antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.


R
RECLAMACIÓN JUDICIAL
Demanda o solicitud que realiza una o varias personas a otra u otras a través de los juzgados y tribunales.
REDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO
En la Declaración de la Renta, los rendimientos de un contribuyente procedentes de la titularidad o arrendamiento de sus inmuebles.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro.
REQUERIMIENTO JUDICIAL
Impone a una persona el deber de realizar una determinada declaración de voluntad o cualquier otra conducta del mismo.
RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA
Es la cifra máxima de la que responde cada una de las fincas hipotecadas. Suele incluir el importe principal del préstamo, más una cantidad referida a intereses ordinarios, otra a intereses moratorios y otra a costas y gastos.
S
SEGURO DE INCENDIOS
Seguro obligatorio en las viviendas hipotecadas. Su objetivo es asegurar, durante la vigencia de la hipoteca, los riesgos que puedan producirse en el continente de la vivienda hipotecada.
SEGURO MULTIRRIESGO DEL HOGAR
Seguro que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda, tanto en el continente como en el contenido.
SEGURO VIDA DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS
Seguro de vida que garantiza, en caso de fallecimiento y, opcionalmente, invalidez absoluta y permanente del asegurado, la cancelación del préstamo.
SEÑAL O ARRAS
Importe anticipado de parte del precio de una compraventa del comprador al vendedor. Esta entrega a cuenta subraya la firmeza del contrato de compraventa. Si el comprador decide no comprar perderá la cantidad entregada, y si es el vendedor el que decide no consumar la compraventa, deberá devolver al comprador lo que éste le entregó anticipadamente más otra suma igual, si así se pacta.
SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA
Organismo al que pueden acudir los clientes de cualquier entidad financiera, cuando consideren no haber recibido una respuesta suficientemente satisfactoria por parte del Defensor del Cliente de la Entidad a una reclamación planteada.
SISTEMA FRANCÉS DE AMORTIZACIÓN
Sistema que consiste en amortizar un préstamo de forma que los desembolsos que se satisfagan en cada periodo sean constantes. Los periodos pueden ser anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. Puesto que la cuota es fija y está compuesta de capital e interés, en las primeras se pagarán fundamentalmente intereses debido a que la deuda es mayor, mientras que en las últimas el componente más importante irá destinado a amortizar capital.
SITUACIÓN REGISTRAL
Estado o descripción actual de una finca en el Registro de la Propiedad, así como de sus cargas, gravámenes, limitaciones, etc.
SOCIEDAD DE TASACIÓN
Sociedad autorizada legalmente para la valoración de los precios máximo y mínimo de un bien mediante perito-tasadores (personal especializado).
SUBASTA PÚBLICA
En caso de ejecución de una hipoteca, venta o enajenación de bienes que se adjudican al mejor postor de entre todos los que pujan en la misma. Pueden ser judiciales (por orden de un Juzgado o Tribunal) o extrajudiciales (ante notario).
SUBROGACIÓN
Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción. Con la compra del inmueble, el comprador tiene la opción de subrogarse en la responsabilidad hipotecaria que grava el inmueble, deduciendo del precio de la compraventa el importe del préstamo. El documento donde se materializa la subrogación es la propia escritura de compraventa. También se conoce por subrogación el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario.
SUBSIDIACIÓN
Cantidades abonadas por la Administración Pública a las Entidades Financieras, como parte del pago de intereses de los préstamos destinados a financiar compra de Viviendas de Protección Oficial.
SUBVENCIÓN
Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración Pública a los compradores de viviendas de Protección Oficial, como parte del pago de las mismas.
SUMISIÓN A FUERO
La competencia del tribunal que debe conocer de un proceso está prevista en la ley. Las normas legales que la regulan se aplican obligatoriamente, pero puede haber excepciones, y una de estas es la "sumisión a fuero". Consiste en la manifestación de voluntad de los contratantes en el sentido de que, para las desavenencias que surjan entre ellos, sea competente un determinado órgano jurisdiccional. En todo caso, la sumisión sólo es posible respecto a la competencia territorial -no cabe la jerárquica- y respecto de algunos de procedimientos judiciales.
SUPERFICIE COMPUTABLE
Superficie construida más la parte proporcional de la portería, escalera, azotea, jardín comunitario, etc., que le corresponda a un propietario según su cuota de copropiedad.
SUPERFICIE CONSTRUIDA
Todos los metros cuadrados de la vivienda, incluyendo el grosor de las paredes, a veces los patios y los conductos de ventilación.
SUPERFICIE CONSTRUIDA CON ELEMENTOS COMUNES
Toda la superficie construida de la vivienda y la parte proporcional de los espacios comunes del edificio que le corresponden, según la cuota de copropiedad.
SUPERFICIE ÚTIL
Todos los metros cuadrados de la vivienda, incluidos los balcones, pero sin contar las paredes. Las azoteas y patios se indican aparte, aunque a veces se incluye como superficie útil.
T
TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E.)
Resultado de una fórmula matemático-financiera supervisada por el Banco de España. Sirve para comparar el coste real de diferentes ofertas. En particular, en los casos de préstamo con interés variable, la TAE se calcula suponiendo que los intereses sucesivos sean los de la primera revisión, contada según el último valor publicado del índice de referencia.
TASACIÓN
Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria.
TIPO DE INTERÉS
Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.
TIPO DE INTERÉS FIJO
Tipo de interés que no varía a lo largo de la vida de la operación.
TIPO DE INTERÉS NOMINAL
Interés de una operación expresado en porcentaje y para una periodicidad de pago determinada.
TIPO DE INTERÉS VARIABLE
Tipo de interés que cambia a lo largo de la vida de la operación, en función de una referencia.
TÍTULO DE ADQUISICIÓN
Documento en virtud del cual se adquirió en su momento por el vendedor la finca que ahora se transmite.
TRANSPARENCIA
Orden Ministerial que entró en vigor el 11/8/94, por la que se regulan determinadas cuestiones sobre los contratos referentes a operaciones de préstamos hipotecarios garantizados con vivienda, cuando el prestatario sea persona física y el importe del préstamo sea igual o inferior a 25.000.000 ptas. 150.253,03 euros.Esta orden ministerial y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla, tienen por objeto proteger los intereses de los clientes de las Entidades de Crédito, facilitando una adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios.


V
VALOR CATASTRAL

Valoración que figura en el catastro de una determinada finca.
VERIFICACIÓN REGISTRAL
Es el vencimiento anterior a la fecha de un préstamo por cualquier causa establecida en las leyes o en el correspondiente contrato.
VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL (V.P.O)
Las viviendas de protección oficial cumplen una serie de condiciones que benefician a sus compradores, tanto económica como fiscalmente. Por otra parte, los compradores también deben reunir unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc. para poder aprovecharse de sus ventajas.

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