jueves

Premier sigue rompiendo mitos


Como en muchos artículos míos o los últimos que he realizado para la empresa Premier España, quiero y quieren romper con los mitos de que son pocos los que pueden comprar y que los bancos son los enemigos numero 1 de las promotoras y inmobiliarias, cosa no del todo cierta ya que si que es verdad, que algunas Entidades financieras hacen competencia desleal a los verdaderos profesionales de este sector.

Tenemos de tener en cuenta un dato muy cierto, del 100% de los clientes que entran en una promotora o Inmobiliaria el 90% es cliente comprador, lo único que necesitamos es realizar una seria de preguntas ha nuestro futuro cliente y un descubrimiento financiero, lo importante es detectar la necesidad y averiguar como podemos hacerle la financiación para que nos pueda comprar.

Hoy Premier firma escrituras y quiere presentarnos una, en la que la clienta nos accedido las condiciones que la entidad BBVA le ha concedido la hipoteca, que desde la oficina de ventas de la Promoción de Sant Antoni de Vilamajor de Premier el asesor le ha montado para que pueda comprar su soñada vivienda.

Especificaremos la operación:


Clienta soltera 30 años, solo dispone de 6.000 € entrada, premier ha realizado un gran esfuerzo y ha puesto sus precios a mercado actual ya que lo que esta promotora quiere es salir reforzada de este nuevo ciclo y disponer un buen equipo comercial el que pueda ofrecer al cliente todos los servicios para que pueda ser propietario de una de sus viviendas, el cliente con premier no se preocupa de nada, solo de disfrutar de su nuevo piso.

La clienta premier compra sola, claro esta que le falta dinero ya que los gastos según dicen ninguna entidad financiera los financia, pero eso depende de muchas Variables y de cómo el asesor presente y monte la hipoteca a la entidad financiera.

Esta hipoteca se ha constituido a 30 años y a la clienta que compra sola le ha quedado una cuota de 400 €, la clienta gana 1.400 € con 15 pagas, porque se le ha podido hacer una hipoteca a una clienta que no gana mas de 3.000 €, como decía un estudio que se publico en Cataluña no hace mucho, esto les invito a que lo descubran comprando una de las viviendas de premier.


Copia de la oferta vincúlate de la hipoteca de esta clienta:

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Ejemlo Hipoteca

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miércoles

Meeting Point 2009 con Premier


Meeting Point 2009 con Premier
Premier quiere ayudar de verdad en la compra de una vivienda


Premier te invita a visitar su están para que conozcas su propuesta Meeting Point. Si buscas regalos de coches, viajes o muebles, en este están no lo encontraras, si quieres que te ayuden en la compra de tu vivienda y ahorrarte dinero, es lo que si encontraras.


Consejo premier:


Antes de comprar sin pensar mira toda la competencia y analiza si lo que te regalan hace que te ahorres dinero en la compra de tu futura vivienda.

No te dejes engañar por los grandes descuentos publicitados ni por las ofertas financieras de los bancos ya que todas las promotoras tienen buenas hipotecas y financian al 100% del precio de compra.

Entra en su están y solo tienes que pedir información, cualquiera de sus profesionales se la dará, podrán resolver tus dudas inmediatas antes de que compres por la vista en otra promotora o entidad financiera y después tengas que arrepentirte. En los puntos de venta de premier te ofrecen un asesoramiento financiero, mejor que el de muchas entidades financieras.

Particulares, empresas, inversores, todos en este meeting Point, con Premier podrán hacer una muy buena inversión en la compra de cualquiera de sus viviendas.


PREMIER LES ESPERA:

Pueden bajarse una invitación gratis para viernes, sábado y domingo, desde su Web y después la tienen que cambiar en la zona de acreditaciones de la fira.
http://www.premier-esp.com/

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martes

Preguntas frecuentes SOBRE LA TRAMITACIÓN COMPRA/VENTA

¿Qué personas intervienen a la hora de tramitar una hipoteca?

Las personas que intervienen a la hora de tramitar una hipoteca: son el vendedor, el comprador, el banco, el notario, la gestoría y el registro de la propiedad.

¿Cuáles son los aspectos legales a seguir a la hora de tramitar una hipoteca?

Deberás acudir al registro de propiedad y a una notaría, allí te darán toda la información que necesitas. También es recomendable pedir asesoría a una abogado aunque no es obligatorio.

¿Qué es el registro de propiedad? ¿para que sirve?

En el registro de la propiedad, se puede verificar, mediante una nota simple informativa, que el vendedor es realmente el titular y propietario de la vivienda que quieres comprar y cerciorarte si existe algún tipo de carga sobre la misma.

La nota simple informativa, se produce, normalmente, el mismo día o al día siguiente, de solicitarla. Tiene un precio aproximado de 3 €. La consulta al registro de la propiedad tiene el fin de evitar futuros problemas ya que es una garantía jurídica.

¿Qué función cumple el notario?

El notario informa de todos los aspectos jurídicos y legales que se producen en una operación de compraventa de un inmueble.

Está persona ofrece una seguridad legal y jurídica a la documentación que es presentada por ambas las partes (vendedor y comprador) en lo que se refiere a la vivienda.

El notario comprueba dicha documentación con el objetivo de comprobar que todo está en regla.

El estado establece los honorarios de los notarios que se fijan según una escala que cambia en función de la cantidad del precio escriturado.

El notario actúa normalmente: como asesor independiente de ambas partes, comprobando si toda la documentación está en regla; e informar sobre los aspectos claves de la compra: precio y forma de pago, aspectos físicos y urbanísticos de la vivienda.

También informa las consecuencias que conlleva el no pagar los impuestos correspondientes en una operación de compraventa.

También interviene como fedatario público, dando garantía jurídica al contenido de la escritura de compraventa.

Redacta un documento en el que advierte los riesgos o problemas que puedan surgir y que medidas que habría que tomar en el caso de que surgieran para solucionarlos.

¿Necesito un abogado para comprar una vivienda?

El abogado no es obligatorio en una operación de compraventa de un inmueble pero si es recomendable buscar su asesoramiento.

Es la persona que interviene en todo el proceso de adquisición. Su trabajo se basa en estudiar cuál es la situación real de la vivienda, si existen cargas sobre el inmueble o no y comprobar la titularidad. Buscará cuál es la fórmula jurídica más adecuada para adquirir la vivienda y evitar futuros contratiempos.

En resumen, te informará e asesorará hasta el final del proceso de cuál es la fórmula jurídica y legal más recomendable de adquisición de la finca.

¿Cuál es la documentación necesaria para comprar una vivienda de primera mano?

Para acreditar el carácter de este tipo de viviendas es necesario aportar en la notaría:

cédula urbanística, cédula catastral y cédula de habitabilidad.

La legalidad de la construcción y del uso viene acreditado en los siguientes documentos:

Licencia de obras y certificación del técnico competente que acredite que se ha finalizado la misma conforme al proyecto aprobado por el ayuntamiento, licencia de primera ocupación del edificio (relacionada con su habitabilidad) que comprueba la efectividad del cumplimiento de la normativa legal, cédula de habitabilidad y la inscripción en el registro de la propiedad.

¿Cuál es la documentación necesaria para comprar una vivienda de segunda mano?

Es necesario incluir el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles pagado por el vendedor, la Escritura original de propiedad, debidamente inscrita en el registro de la propiedad.

En ella ha de acreditarse que el vendedor es su titular y debe constar además todas las características físicas de la vivienda que vas a comprar, el Certificado expedido por el presidente de la comunidad de propietarios certificando que el vendedor está al corriente en los gastos de comunidad, para que te garantice que la casa que compras no tiene deudas respecto de la comunidad de vecinos.

¿Qué tengo que hacer cuando haya recopilado toda la información necesaria para mi nueva vivienda? Primero hay que dirigirse a la notaría , donde los oficiales junto al notario le ayudarán y asesorarán para llevar de manera óptima la operación de compraventa, mediante la creación de la escritura pública de compraventa (documento que acredita por escrito la operación de adquisición de la vivienda).

El notario redactará la escritura de compraventa y autorizará la misma, pasando por el asesoramiento técnico y advertencia del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al caso, tanto fiscales y urbanísticas como civiles como administrativas.
La escritura pública, es requisito indispensable y obligatorio a la hora de inscribirse en el registro de la propiedad.

¿Qué debe incluir la escritura de propiedad?

En la escritura deberá incluir:

Las partes que intervienen (vendedor y comprador); la descripción física del inmueble; el título de adquisición (escritura por la cuál el vendedor compró en su día la vivienda); la inscripción en el registro de la propiedad del título de adquisición a nombre del vendedor; su valor; las cargas que pesan sobre la vivienda si es que las hay; el pago de los gastos de la comunidad; el precio de la compraventa y cual es la forma de pago; la sujeción de la operación a lo estipulado en las distintas normativas administrativas y, las obligaciones que de índole fiscal se derivan del mismo.

Una vez explicada y leída la escritura de compraventa por parte del notario, deberás firmar conjuntamente con el notario y con el vendedor.

¿Cómo se gestiona y se tramita una escritura de compraventa?

En primer lugar es necesario la expedición de la copia autorizada por el notario; a continuación hay que liquidar y pagar los impuestos que corresponden según el tipo de vivienda (si es de primera o de segunda mano) ante la hacienda pública; prosigue con la presentación de la escritura ya pagada ante el registro de la propiedad; y finaliza con la inscripción de la misma en el citado registro.

Es conveniente que se modifique en el catastro la titularidad que allí figura, para que figure el nuevo propietario y su actuación se entienda directamente contigo.

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Hipotecas, preguntas frecuentes

Hipotecas, preguntas frecuentes
¿Es lo mismo hipoteca que préstamo hipotecario?
No. Es habitual confundir los conceptos; en realidad ha de hablarse de préstamo hipotecario. El préstamo es un contrato por el cual una entidad financiera entrega una cantidad a su cliente, para que éste lo restituya en los plazos y condiciones pactadas, entre las que se encuentra el pago de un interés.
La hipoteca, por su parte, es la afección o sujeción de la vivienda al pago de ese préstamo, lo que significa que si se impaga alguna de sus cuotas, la entidad financiera puede cobrarse mediante la ejecución de la vivienda (a través de una subasta tramitada ante los Juzgados).
Es posible, por tanto, pedir un préstamo que no sea hipotecario (el de un coche, por ejemplo), o hipotecar una casa para una deuda distinta del pago al vendedor.
¿Por qué el préstamo hipotecario es el más idóneo para comprar una casa?
Cuando se compra una casa para vivir en ella, y no se cuenta con dinero suficiente para pagarla; el préstamo hipotecario garantiza al acreedor el abono de las cuotas del préstamo con la vivienda misma que se ha adquirido.
Pensemos que la vivienda tiene un coste muy elevado, y ningún banco entregará importantes cantidades de dinero sin la seguridad de que podrá recuperarlo. Para que esta seguridad de cobrar las cuotas sea mayor, obliga al comprador a hipotecar la vivienda, comprometiendo este bien al pago de las mensualidades (mal llamadas letras, pues el pago no se instrumenta mediante documentos de este tipo).
Diferencias con el préstamo personal ¿Cuáles son las diferencias con el préstamo personal? El préstamo hipotecario recibe este nombre porque el pago de las cuotas está garantizado a través de una hipoteca.
Esta hipoteca permite al acreedor, generalmente una entidad financiera, ejecutar la vivienda (sacarla a subasta mediante un procedimiento judicial) de forma preferente a cualquier otro acreedor.
Si nosotros dejamos de pagar el préstamo hipotecario, el banco podrá solicitar directamente al Juzgado que subaste la casa.
En el caso de los préstamos personales (generalmente suscritos para compras de cierta entidad, como muebles, electrodomésticos o vehículos), será todo nuestro patrimonio el que responda de la deuda, incluida nuestra vivienda; sin embargo, esta situación, que a priori puede ser mejor que la hipotecaria, no lo es tal, pues en caso de impago, si el acreedor de este préstamo personal decide solicitar la subasta de la vivienda y ésta se encuentra hipotecada, el importe que obtenga será inferior, pues debería descontarse el préstamo cuyo pago está garantizado mediante la hipoteca.
Así pues, es todo nuestro patrimonio el que responde de la devolución de los préstamos personales, pero nuestra vivienda sólo lo hará en la medida en que no esté hipotecada.
Tasación
¿He de desembolsar algún gasto antes de decidirme por un préstamo?
Dependerá de las circunstancias. Para que una entidad financiera haga una oferta en firme ha de contar con una tasación de la vivienda, pues es la manera de identificar claramente el riesgo en el que incurriría de concederse el crédito.
Y aunque no sea un importe excesivo (entre 200 y 300 €), la tasación la paga el usuario.
Por esto, es conveniente conocer bien todas las condiciones del préstamo (tipo de interés, comisiones, porcentaje de préstamo sobre el valor de tasación, etc.) antes de ordenar la tasación, pues es posible que ésta arroje un importe insuficiente para la necesidad financiera del comprador de la vivienda, que imposibilite la concertación de ese préstamo en las condiciones requeridas.
Algunos bancos aceptan tasaciones de otras entidades; conviene informarnos de este extremo antes de ordenar alguna.
Condiciones del préstamo
¿Tiene derecho a que le pongan por escrito las condiciones del préstamo?
El usuario tiene dos formas de conocer la oferta bancaria, dependiendo del estado de la negociación en cada momento.
Primeramente, puede obtener en la sucursal un folleto informativo, en el que se indicarán los extremos necesarios para conocer el préstamo que se ofrece al usuario, indicándose en él los plazos posibles, el tipo de interés, las comisiones, los gastos a cargo del cliente y las cuotas periódicas.
Una vez que el banco ya ha efectuado las comprobaciones que considere necesarias, estará obligado a entregar al cliente una oferta vinculante, en la que se recojan por escrito las cláusulas financieras del préstamo.
La validez de esta oferta será de diez días hábiles desde que sea entregada al usuario.
Comparación de préstamos
¿Cómo se compara un préstamo con otro, para saber cuál es el más ventajoso?
El indicador más usual para comparar un préstamo con otro suele ser el tipo de interés; y dado que éste suele ser variable y referenciado habitualmente al Euribor, lo normal es fijarse en el diferencial para encontrar el préstamo más económico.
Sin embargo, además del tipo de interés el cliente debe pagar otros gastos, como son las comisiones de apertura o cancelación, tasación y otra vinculación que pueda exigir la entidad financiera, que han de ser tenidos en cuenta.
Una forma de aproximarnos al préstamo más económico es atender la TAE (tasa anual equivalente), que es una expresión porcentual que engloba todos los gastos del crédito.
Sin embargo, cada préstamo es distinto y debe ser valorado en su conjunto conforme a la necesidad del prestatario; es posible que haya una comisión de apertura baja pero un tipo de interés un poco más alto, lo que nos convendrá si nuestra liquidez es escasa; o que la alta sea la de cancelación, lo que no nos tendrá cuenta si hemos pactado un alto plazo de amortización y pensamos cancelar parte del capital.
Por ello, es el usuario quien debe valorar todas las condiciones del préstamo, para optar por aquél que más se ajuste a su necesidad particular.
Comisiones
¿Puede cobrarme el banco alguna comisión?
Son tres las comisiones que las entidades financieras, en el marco de un préstamo hipotecario, pueden cobrar a sus clientes:
De apertura, que incluirá todos los gastos de estudio, de concesión o tramitación del préstamo, u otros similares inherentes a la actividad de la entidad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo.
• De cancelación, que será máxima del 1 % sobre el capital pendiente si el interés fuera variable (0,5 % si la hipoteca se suscribió después del día 27 de abril de 2003). La comisión, si el tipo de interés pactado fue fijo, no esta limitada legalmente, sin embargo en cumplimiento de una recomendación del Gobierno de 1996, no debe superar el 2,5 %, considerándose la superación del tipo referido mala práctica bancaria.
• De subrogación o novación; en este último caso, la comisión no podrá superar el 0,1 % si el cambio consistió en una ampliación del plazo de amortización del préstamo.
EURIBOR
¿Qué es el EURIBOR?
El tipo de interés del préstamo puede ser fijo o variable. Dado que se necesita un largo periodo para amortización el préstamo destinado a adquirir una vivienda, lo habitual es que el tipo de interés sea variable.
Esta variación o cambios en el tipo de interés suele ser anual, y se basa en la variación, a su vez, de un llamado índice de referencia.
Este índice de referencia ha de ser objetivo y quedar fuera de la influencia de la entidad financiera, siendo aconsejable que sea uno de los oficiales publicados por el Banco de España; estos son los siguientes:
• Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre de bancos.
• Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre de cajas de ahorro.
• Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito (media de los dos anteriores).
• Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro.
• Rendimiento interno en el mercado secundario de la Deuda Pública entre dos y seis años.
• Tipo interbancario a 1 año MIBOR.
• Referencia interbancaria a 1 año EURIBOR.El tipo más usado en la década pasada fue el MIBOR, actualmente sustituido por el EURIBOR, que conceptualmente es el tipo de contado para operaciones de depósitos en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación; el tipo mensual se obtiene como media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de operaciones de depósitos en euros a plazo de un año.
Redondeo
¿En qué consiste?
Cuando el tipo de interés es variable, éste suele estar configurado por dos elementos:
El tipo de interés de referencia (habitualmente el EURIBOR), y el llamado diferencial, un porcentaje que se le suma al tipo de referencia (en la actualidad y dependiendo de cada entidad bancaria, entre el 0,4 y e, 1,5 %) y que conjuntamente forman el tipo de interés final que se aplica al cliente. Por cierto, que este diferencial suele ser el elemento determinante para elegir un préstamo concreto.
Pues bien, dado que el resultado de esta suma de tipo de referencia y diferencial puede arrojar cifras de relativa complejidad, se aprovechó para aumentar el beneficio bancario justificando aportar sencillez a la operación, redondeando el resultado al cuarto de punto más próximo.
Si queremos poner un ejemplo, tomemos el Euribor de febrero de 2003, que era del 2,504 %; si nuestro préstamo era del Euribor más el 0,75 %, redondeado al cuarto de punto por exceso más próximo, hemos de sumar 2,504 0,75, que son 3,254.
El cuarto de punto por exceso más próximo sería 3,5, por lo que el tipo de interés revisado sería del 3,5 %.En la actualidad, el redondeo sólo puede pactarse si se prevé la posibilidad de que sea al octavo de punto más próximo, ya al alza ya a la baja, según el intervalo más cercano.
Gastos concesión
¿Qué gastos conlleva la concesión del préstamo hipotecario?
A continuación se señalan los gastos que habitualmente van asociados a la concesión de un préstamo hipotecario:
• Comisión de apertura: Agrupa, en un solo cargo, todos los gastos de estudio, tramitación o similares asociados a la concesión del préstamo.
• Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sobre la escritura de préstamo. El importe varía según las Comunidades Autónomas; en Madrid, es del 0,4 % para escrituras de hasta 120.000 €, del 0,5 % para escrituras que superando 120.000 € no rebasen los 180.000 € y del 1 % para escrituras por encima de este último importe.
• Minuta notarial por la escritura de concesión de préstamo, y generalmente también por la compraventa a la que el préstamo está asociada.
• Minuta del Registrador de la Propiedad , por los mismos conceptos anteriores.
• Gastos de tasación del inmueble, seguros sobre la vivienda y gastos de gestoría (liquidación de impuestos y tramitación de las escrituras ante el Registro de la Propiedad ).
Es necesario tener en cuenta que, por la compraventa, también deberá abonarse el IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, según que la vivienda sea nueva o de segunda mano, respectivamente.
Seguros
¿Qué tipos de seguros adicionales al préstamo pueden pedirle?
- Seguros obligatorios
Seguro de daños . Cubriría los daños que pudiera sufrir la vivienda, con el objeto mantener al inmueble en buen estado.
“Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen” (Art. 8. Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario)
- Seguros optativos
Es habitual que, para no perjudicar la solvencia del deudor y asegurar una eventual ejecución hipotecaria, la entidad financiera exija la constitución de una serie de seguros.
Al margen de la legalidad de tal exigencia y de la libertad del cliente de elegir la compañía aseguradora que desee, estos son los seguros que pueden concertarse:
- Seguro de vida.
Cubriría la contingencia del fallecimiento o incapacidad permanente del prestatario, y la indemnización iría destinada a amortizar el préstamo hipotecario pendiente.
- Seguro de amortización.
Cubriría la eventualidad del desempleo o contingencias similares, que pudieran poner al prestatario en el riesgo de no poder afrontar las cuotas del préstamo.
- Seguro para la cobertura del incremento del tipo de interés .
Cuando se haya pactado un tipo de interés variable, existen seguros que cubrirían el exceso de cuota en los términos pactados; las entidades financieras informarán a sus clientes sobre este tipo de instrumentos tanto a través del folleto informativo como de la oferta vinculante.
Contenido mínimo del contrato
El contrato de préstamo es bastante largo; ¿está sujeto a un contenido mínimo obligatorio?
En efecto, además de la importancia económica de la operación (no olvidemos que es la compra más importante a la que se enfrentan los consumidores), el contenido y cláusulas del contrato están reglamentados, de forma que en él se recojan una serie de disposiciones mínimas que garanticen un contenido estándar.
A pesar de ello, es preciso que el prestatario lea detenidamente el contrato de préstamo, solicitando asesoramiento respecto de aquellos aspectos que desconozca.
Escritura
¿De que tiempo dispone para leer la escritura del préstamo antes de firmarla?
El prestatario dispone de los tres días anteriores al señalado para la firma, para leer la escritura o contrato de préstamo.
Es aconsejable hacer uso de este derecho, pues la importancia económica de la operación exige todas las cautelas.
Notario y Registro de la propiedad
¿Por qué es necesario firmar el préstamo ante el Notario y luego ir al Registro de la Propiedad , si ello es un coste adicional para el consumidor? En efecto, el consumidor corre con los gastos de constitución del préstamo hipotecario.
Pero para que la hipoteca, como garantía de la devolución del préstamo, quede válidamente constituida, es preciso que sea registrada en el Registro de la Propiedad. Y para que el contrato de préstamo hipotecario pueda acceder y ser inscrito en ese Registro, debe contar con la intervención de un Notario.
Impago
¿Qué pasa si dejo de pagar el préstamo? ¿Pueden quitarme la casa?
En caso de que el deudor de un préstamo hipotecario deje de pagar las cuotas, la entidad financiera puede dar por resuelto el contrato de préstamo y exigir todo el capital pendiente, para lo cual pediría al Juez que subastara la vivienda para cobrarse con el dinero de la adjudicación.
Y si con este importe no bastase, podría resarcirse mediante los bienes del deudor hasta satisfacer plenamente la deuda.
Por ello, cuando se presenten dificultades económicas lo más aconsejable es negociar con el banco una fórmula de saneamiento; y en caso de no llegar a un acuerdo, puede ser que con la venta de la vivienda el importe que se obtenga sea mayor que a través de una subasta judicial.
Aún así, el deudor que se enfrente a una ejecución judicial de la hipoteca puede, por una sola vez, paralizar dicha ejecución si paga, además de las costas judiciales, el capital devengado y los intereses ordinarios y/o de demora que correspondieran.
Subrogación
¿Qué es la subrogación?
La subrogación consiste en cambiar a una de las partes del contrato de préstamo, ya sea el acreedor (la entidad financiera) ya el deudor (el cliente).
La subrogación en la persona del deudor se produciría cuando se transmite una vivienda hipotecada, y el comprador asume, con las condiciones antiguas o las nuevas que se pacten, pagar el préstamo pendiente; lógicamente, esta cuantía se deduciría del precio que correspondería entregar al vendedor.
Esta subrogación no es obligatoria: el comprador puede comprar la vivienda libre de cargas, si el vendedor cancela la hipoteca con el dinero que el comprador le entrega en el acto de la compra.
La subrogación del acreedor se produciría cuando el prestatario encuentra una entidad financiera que le ofrece mejores condiciones económicas que las que tiene en su préstamo actual, y opta por cambiar de entidad financiera.
Existe un procedimiento para esta operación, que incluso da al banco primitivo la posibilidad de mejorar voluntariamente las condiciones existentes. Para materializar esta opción, el deudor ha de tener en cuenta también todas las condiciones de la nueva entidad, sobre todo los gastos de formalización.
LegislaciónDecreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria ( BOE 27/2/46)Decreto de 14 de Febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE 16/4/47)Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario . (BOE 15/4/1981)Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (BOE 4/4/1994)Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (BOE 11/5/1994).
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Preguntas Frecuentes

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sábado

Preguntas frecuentes sobre la Cédula de Habitabilidad

Preguntas frecuentes sobre la Cédula de Habitabilidad

¿Qué es?

La Cédula de Habitabilidad es el documento que certifica que una vivienda es apta para ser habitada.

¿Para qué sirve?

La Cédula de Habitabilidad sirve principalmente para alquilar o vender una vivienda, o para dar de alta los servicios como la luz, el agua o el gas en las compañías suministradoras correspondientes.

¿Cómo se obtiene?

Para solicitar una Cédula de Habitabilidad en el Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, hay que aportar un Certificado de Habitabilidad, firmado por un Arquitecto y visado por el C.O.A.C. (Colegio Oficial de Arquitectos de Catalunya).

¿Qué necesito además del Certificado de Habitabilidad?

Si su vivienda está situada en una planta baja, sótano, entresuelo, principal, ático o sobreático, hay que presentar una fotocopia de la escritura de la vivienda, donde conste claramente en su descripción registral que se trata de una vivienda.Si su vivienda es una casa unifamiliar, además de la fotocopia de la escritura se requiere, en algunos casos, que se aporte un Certificado de Antigüedad de la vivienda, que ha de solicitar en su Ayuntamiento.

¿Cuáles son los requisitos principales que debe reunir la vivienda?

Principalmente ha de cumplir los siguientes requisitos:

1) En la escritura ha de constar registrada como VIVIENDA. Si es un local comercial, oficina o estudio, no podrá concedérsele una Cédula de Habitabilidad si no se realiza un cambio de uso con anterioridad.

2) Ha de cumplir con las superficies mínimas útiles y de ventilación.

3) Ha de tener una altura mínima de 240cm en la sala, el comedor y los dormitorios, y de 210cm en el resto de la vivienda.

4) Ha de tener un espacio para cocinar, un cuarto de baño completo y un espacio para lavar la ropa (o para instalar una lavadora).

¿Cuánto tarda la Cédula desde que se solicita?

Desde el momento en que se solicita la Cédula de Habitabilidad en la Generalitat de Catalunya, y si se ha presentado toda la documentación correcta en el momento de la solicitud, ésta tarda un máximo de 30 días en ser concedida.

¿Quién puede emitir un Certificado de Habitabilidad?

Un Certificado de Habitabilidad sólo puede ser concedido por un Arquitecto Colegiado en el C.O.A.C. (Colegio Oficial de Arquitectos de Catalunya)

¿Es seguro contratar un Arquitecto a través de Internet?

Sí, pero como en cualquier transacción que se realice a través de Internet, es recomendable tomar ciertas medidas. Es importante asegurarse que el Arquitecto que se anuncia está colegiado.Para comprobarlo es imprescindible que el Arquitecto se identifique con nombre y apellidos. Con estos datos, se puede comprobar si está colegiado accediendo a la web del C.O.A.C. (Colegio Oficial de Arquitectos de Catalunya). Basta con introducir el apellido del Arquitecto para obtener los datos del mismo, y comprobar si coinciden con los que da en su web. Si el Arquitecto no se identifica con nombre y apellidos o no aparece en esta página, es mejor no arriesgarse.

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Preguntas frecuentes

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Preguntas frecuentes (Alquiler II)

¿Cuál es la duración del contrato de arrendamiento?
En los contratos de arrendamiento de vivienda, suscrita con posterioridad al 1-01-1.995, la duración será la libremente pactada por las partes.
En todo caso, si el periodo fuera inferior a 5 años, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con una antelación mínima de treinta días su voluntad de no renovarlo.
¿Tengo derecho a algún tipo de prorroga en el contrato de arrendamiento de vivienda, después de transcurridos cinco años? Si transcurridos como mínimo cinco años de duración del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, su voluntad de no renovarlo, con un plazo mínimo de antelación de treinta días, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifiesta al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato .
¿Existe alguna manera por parte del arrendador de recuperar el uso de la vivienda con anterioridad a los cinco años? No procederá esta prorroga obligatoria cuando se haga constar en el contrato, de forma expresa, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para si, llegado el día del vencimiento del plazo inicial del contrato, éste se extingue de forma automática sin necesidad de notificación.
¿De que forma debe el arrendatario notificar al arrendador su voluntad de renovar el contrato o las prorrogas legales? La ley lo único que exige es una manifestación expresa a través de un medio que asegure y pruebe que efectivamente se ha realizado (por ejemplo, carta certificada con acuse de recibo, burofax, telegrama o carta notarial).
¿Está el arrendador obligado a entregar al arrendatario un recibo del pago?
Si, esta obligado, salvo que las partes hubieran pactado que éste se realice mediante algún procedimiento que acredite su efectivo cumplimiento (mediante transferencia bancaria, etc.).
¿Cual es la fianza, que me puede cobrar un propietario por el alquiler de un piso?
La fianza que fija la ley es la equivalente a una mensualidad de renta en metálico. Asimismo, las partes podrán pactar garantías adicionales a la fianza en metálico (por ejemplo, la exigencia de que figure en el contrato un fiador solidario, etc.)
¿Qué sucede cuando no se efectúa, por escrito un contrato de arrendamiento de vivienda y no consta expresado el plazo de duración del mismo? En este caso los contratos se entenderán celebrados por un año, sin perjuicio de la prorroga forzosa de 5 años que recoge la ley de arrendamientos urbanos.
Si alquilo un piso a mi nombre, ¿puedo yo realquilarlo?
La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento del arrendador. Asimismo el precio del subarriendo nunca puede ser superior al del arrendamiento inicial.
¿Quien puede subrogarse en el contrato de alquiler de la vivienda a la muerte del arrendatario?
Son las siguientes y por el orden de prelación siguiente:
El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él. La persona que haya convivido con el arrendatario en una relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo de fallecimiento, salvo que hubieran tenido, descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido con él los dos años precedentes.
Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido con él los dos años anteriores al fallecimiento.
Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.
Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tengan relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con el durante los dos años anteriores al fallecimiento.
¿Qué tiene que hacer una persona con derecho de subrogación para subrogarse en el contrato? Debe notificar al arrendador su intención de subrogarse, por escrito (carta, telegrama, fax, carta notarial, etc.,), donde conste:Hecho del fallecimiento (mediante certificación registral de defunción).I dentidad de la persona que pretende subrogarse, indicando su parentesco con el fallecido, así como cualquiera documentos que prueben la convivencia con le fallecido, por ejemplo, certificado de empadronamiento, correspondencia, etc.
¿Que derechos tengo como inquilino si el propietario de la vivienda decide venderla?
El inquilino tiene derecho de adquisición preferente en caso de venta de la vivienda arrendada.
El propietario debe legalmente ofrecerle la venta señalándole el precio y condiciones de ésta.
El inquilino tiene 30 días para optar por la compra.
¿Qué pasa si el propietario vende la vivienda alquilada sin notificar dicha venta al inquilino? Si no se ha llevado a cabo dicha notificación o se hubiese vendido a un precio inferior al notificado, el inquilino podrá impugnar la venta y proceder a la adquisición en las condiciones en las que se había vendido; es el llamado derecho de retracto, pudiendo ejercitarlo en el plazo de 30 días desde la notificación de la venta.
¿Que derechos tiene el cónyuge del inquilino en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial? En estos casos, el cónyuge que no es titular del contrato puede seguir viviendo si así lo establece la sentencia judicial, comunicándoselo al propietario en un plazo máximo de dos meses desde la sentencia.
¿Que puede hacer el propietario cuando el inquilino no le paga la renta o cantidades asimiladas a la renta recogidas en el contrato? En esta caso, el arrendador debe iniciar un procedimiento judicial llamado Juicio de Desahucio por falta del pago de la renta, por el que se consigue que el arrendador moroso si no consigna el dinero adeudado sea lanzado de la vivienda.
¿En el procedimiento de desahucio puedo pedir también el abono por el arrendatario de las cantidades adeudadas? Si, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2.000, permite acumular en el mismo procedimiento el desahucio del inquilino y la reclamación de las cantidades adeudadas .
¿Cuándo se puede actualizar la renta al inquilino?
Durante el plazo legal mínimo de los cinco años la renta podrá ser actualizada según el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo. A partir del sexto año de actualización, la renta se actualizará anualmente según lo estipulado por las partes, y en su defecto, por la regla general anteriormente expuesta. En cuanto al procedimiento de actualización, el arrendador deberá notificarlo a la otra parte por escrito (o en el recibo de la mensualidad de pago precedente) en el mes anterior a aquél en que pretenda que surta efecto la actualización, acompañando, si el arrendatario así lo exige, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
¿Si el propietario realiza obras en la vivienda alquilada puede elevar la renta al inquilino?
Si, pero tiene que ser en las siguientes condiciones:
Es un derecho que solo puede ejercitarse transcurrido el plazo mínimo legal de cinco años.
Es un derecho vinculado a obras de mejora no a reparaciones necesarias de conservación que son, por cuenta del arrendador salvo aquellas que sean fruto del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
En todo caso el arrendatario puede pactar en el contrato la exclusión del derecho a elevar la renta en caso de obras de mejora.
En ningún caso, el derecho a elevar la renta puede exceder del 20% de la renta anual vigente en el momento de la terminación de las obras. La efectividad del derecho de elevación de renta exige la notificación por escrito del arrendador al arrendatario, una vez finalizadas las obras, justificando debidamente los cálculos y los costes de las obras.
¿Cuanto puede el propietario elevar la renta al inquilino por la realización de las obras de mejora en la vivienda alquilada? La cuantía en que puede elevarse la renta por el arrendador se determinará mediante la aplicación del tipo de interés legal del dinero incrementado en tres puntos correspondiente al momento de la finalización de las obras, sobre la cantidad resultante de detraer el capital invertido en las obras de mejora las subvenciones públicas obtenidas para la realización de las mismas.
¿Cuándo se puede actualizar la renta en los contratos de “renta antigua”, esto es, los anteriores al año 1985? Solo cabrá la actualización, cuando la suma de los ingresos totales que haya percibido el arrendatario y las personas que convivan con él superen durante el ejercicio impositivo anterior a aquel en que se promueva la actualización los siguientes límites:
En el caso de inquilinos con rentas superiores a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, siempre que en la vivienda habiten 1 ó 2 personas.
En el caso de inquilinos con rentas superiores a 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional, siempre que en la vivienda habiten 3 ó 4 personas.
En el caso de inquilinos con rentas superiores a 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, siempre que en la vivienda habiten más de 4 personas.
¿En que casos puede el arrendador resolver el contrato de arrendamiento antes de la finalización del plazo del mismo? La ley establece que el arrendador puede resolver el contrato por las siguientes causas:
Falta de pago de la renta o de cualesquiera cantidades por cuenta del arrendatario, por ejemplo, los gastos de comunidad cuando su repercusión al arrendatario haya sido pactada por las partes.
Falta de pago de la fianza o sus actualizaciones.
El subarriendo o la cesión que no hayan sido consentidos por el arrendador.
Realización de daños causados dolosamente por el arrendatario.Realización de obras no consentidas por el arrendador, de ser dicho consentimiento requerido por la Ley.
Realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Cuando el inmueble deje de destinarse por el arrendatario al fin primordial de cubrir la necesidad de vivienda permanente.
¿Tiene el arrendatario que pagar los impuestos y gastos generales de la finca?
Si, siempre que se recoja en el contrato de arrendamiento.
¿Puede el arrendatario hacer obras de mejora en la vivienda sin permiso del arrendador?
Si, siempre que no modifiquen la configuración de la vivienda o sus accesorios, o que no provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la vivienda .
¿Puede el arrendador exigir al arrendatario obras de conservación de la vivienda?
Serán de cuenta del arrendatario las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
¿Qué pasa si el cónyuge arrendatario, sin el consentimiento del otro, desiste del contrato de arrendamiento o abandona la vivienda?
En este caso el contrato puede continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquel siempre que éste notifique al arrendador su voluntad de continuar en el arrendamiento durante el plazo de un mes desde el abandono.
¿Dónde debe depositarse la fianza?
Algunas Comunidades Autónomas, entre ellas el Principado de Asturias, han creado oficinas en las que se deben depositar la fianzas, una vez extinguidas las Cámaras de la Propiedad.
¿Es posible revisar periódicamente la fianza?
Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no está sujeta a actualización, siendo nulo todo pacto en contrario. Transcurrido dicho plazo, cada vez que el contrato se prorrogue el arrendador podrá exigir (no es obligatorio) que la fianza sea incrementada hasta hacerse igual a dos mensualidades de la renta vigente.
Durante varios años no se me ha actualizado la renta, ¿se ha perdido el derecho o todavía me pueden subir la renta? Se puede actualizar la renta por los años que resten de contrato, si bien nunca con efecto retroactivo.
¿Puede realizar el propietario obras en la vivienda alquilada sin consentimiento del inquilino? Si. El inquilino está obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
El arrendatario va a realizar obras en mi vivienda, ¿tengo derecho a indemnización?
El arrendatario que soporte las obras tiene derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda que se vea privado por causa de aquellas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar .
¿Me pueden obligar a formalizar un aval bancario o cualquier otro aval para que me alquilen una vivienda? La ley exige obligatoriamente una fianza equivalente a una mensualidad de renta, sin embargo se puede pactar cualquier otro tipo de garantía por el arrendatario adicional a la fianza en metálico.
¿Puedo imputar la fianza al pago de la renta del último mes?
No, la fianza está destinada única y exclusivamente a cubrir en su caso responsabilidades por parte del arrendatario al finalizar el contrato (daños en la vivienda, facturas pendientes, etc.).
¿Cuando me tienen que devolver la fianza?
La fianza deberá ser devuelta a la finalización del contrato, y devengará un interés equivalente al interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves, sin que se haya devuelto.
1. ¿Que normativa regula los arrendamientos de vivienda?
El arrendamiento de vivienda se rige en la actualidad por el Título II de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de 1994, en su defecto, se aplicará lo acordado por las partes y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil.
2. ¿Es necesario que aparezca en el contrato la referencia catastral?
Si. La ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal establece en su artículo décimo que es obligatorio incorporar la referencia catastral en los contratos de arrendamiento.
3. ¿Cuál es la duración mínima del contrato de arrendamiento de vivienda?
El contrato de arrendamiento de vivienda tendrá la duración que libremente acuerden propietario e inquilino, pero si el plazo pactado es inferior a cinco años, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance un total de cinco años.
4. ¿Puede renunciar el inquilino a la prórroga?
El inquilino podrá renunciar a la prórroga manifestándolo al propietario con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.
5. ¿Puede el propietario excluir la prórroga?
El propietario podrá impedir la prórroga haciendo constar en el contrato de arrendamiento, al tiempo de celebrarse, que necesitará ocupar la vivienda para sí de forma permanente antes del transcurso de cinco años desde la celebración del contrato.
6. ¿Se puede echar al inquilino si el propietario quiere ceder la vivienda a sus hijos?
No. El único supuesto en el que se podría extinguir un contrato sin otorgarle la posibilidad de prorrogar hasta los cinco años es si el propietario hubiese hecho constar en el contrato, de forma expresa, que necesita la vivienda para sí mismo antes de cinco años.
7. ¿Para que sirve la fianza?
Es un depósito en metálico que debe hacer el inquilino en el instante en que se formalice el contrato de alquiler. La fianza es obligatoria y trata de actuar como garantía para el propietario de que el inquilino cumpla con las obligaciones del contrato.
8. ¿Cuándo se devuelve la fianza?
La fianza estará en posesión del propietario hasta la finalización del contrato. Una vez agotado el contrato, el propietario pasará a comprobar el estado en que ha quedado la vivienda y que no quede ningún pago pendiente. Si todo está en regla, el propietario procederá a devolver la fianza en su totalidad. Si ha tenido que utilizar parte de la misma para satisfacer algún pago, deberá devolver el saldo restante. El plazo máximo de devolución es de un mes a partir de la finalización del contrato.
9. ¿Se puede exigir al inquilino un aval bancario?
Si. Las partes partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico. Además de la mensualidad obligatoria de fianza, puede exigirse un aval bancario para garantizar las obligaciones arrendaticias del arrendatario.
10. ¿Puede el inquilino dar por pagada la última mensualidad con la fianza?
No. El inquilino debe satisfacer todas las mensualidades. La finalidad de la fianza es el asegurar que el inquilino va a devolver el inmueble en el mismo estado en el que se hallaba cuando lo alquiló. La fianza cubre los desperfectos o la falta de las pequeñas reparaciones a que está obligado el inquilino. Éstos serán observados por el propietario una vez que le hayan sido entregadas las llaves del inmueble y haya finalizado el contrato. Por tanto el propósito de la fianza no es el de pagar ninguna renta. No obstante, si el arrendatario ha dejado rentas sin pagar, el arrendador puede retener la fianza para dar cumplimiento a las obligaciones arrendaticias que no haya cumplido el arrendatario.
11. ¿Se puede pedir al inquilino una fianza superior a un mes de renta?
No. La ley establece que es obligatoria la presentación de fianza en metálico y por la cantidad equivalente a una mensualidad de renta. No obstante, puede pactarse una fianza adicional, o un aval, según estipulen las partes.
12. ¿Cómo se determina, dónde y cómo se paga la renta?
La renta tendrá la cuantía que libremente acuerden propietario e inquilino y, salvo pacto en contrario, se pagará por meses, dentro de los siete primeros días de cada mes. Se pagará en el lugar y forma acordada. El propietario deberá entregar al inquilino recibo del pago de la renta, salvo que hubieran acordado que la renta se pague por cualquier procedimiento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago por el inquilino como, por ejemplo, la domiciliación bancaria de los recibos de la renta, o mediante transferencia bancaria al propietario.
13. ¿Se puede actualizar la renta durante el contrato?
Durante los cinco primeros años del arrendamiento, sólo se podrá actualñizar la renta el día que se cumpla cada año del contrato. La actualización se hace aplicando a la renta del año inmediatamente anterior la variación que haya experimentado el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (IPC) durante los doce meses anteriores.
14. ¿Quién debe pagar los gastos de la vivienda?
Los gastos de la comunidad de propietarios (mantenimiento del inmueble, sus servicios, impuestos y cargas que no sean susceptibles de individualización) deberá abonarlos el inquilino únicamente cuando así se haya pactado por escrito en el contrato de arrendamiento, mencionando en el contrato a cuánto ascienden tales gastos en la fecha en que se firma. Los gastos por servicios de la vivienda que se puedan individualizar mediante contadores (luz, agua, teléfono, etc) deberá abonarlos el inquilino.
15. ¿Puede el propietario entrar sin permiso en la vivienda?
No se puede entrar en la vivienda sin el permiso del inquilino, o en su defecto de la autoridad judicial competente. La inclusión en la vivienda está tipificada como allanamiento de morada.
16. ¿Qué es el desahucio por falta de pago?
Es un procedimiento judicial cuyo objeto es expulsar al inquilino de la vivienda por falta de pago, para que el propietario pueda volver a disponer de su uso, bien para su uso propio, bien para alquilarla de nuevo. Se tramita mediante un procedimiento judicial, en el que sólo hay que demostrar que existe un contrato de arrendamiento y que no se está pagando la renta acordada según lo pactado.
17. ¿Es obligatorio para el propietario el depósito de la fianza?
El arrendador está obligado a depositar la fianza arrendaticia, de acuerdo la Disposición Adicional 3ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en la entidad u organismo autonómico correspondiente. El depósito de la fianza es de carácter obligatorio. Una vez constituido el depósito, la entidad correspondiente ha de entregar al arrendador, como reguardo del ingreso, el papel de fianza acreditativo del depósito.
18. ¿Qué sanción me pueden imponer si no está depositada la fianza?
En la Comunidad de Madrid el incumplimiento de la obligación del depósito conllevará sanciones económicas, dependiendo del tipo de infracción, tal como establece la Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en materia de depósito de fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Madrid, pudiéndose sancionar con multas desde el 5 al 25 por 100 del importe de la fianza no depositada, con un tope de 6.010,12 euros, si la infracción es LEVE, y del 26 al 50 por 100, con un tope de 90.151,82 euros, si la infracción es GRAVE
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Preguntas Frecuentes

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Preguntas Frecuentes ALQUILER DE VIVIENDA

ALQUILER DE VIVIENDA


¿Dónde puedo alquilar una vivienda?

Al igual que para la compraventa, no es obligatorio que intervenga ningún agente o intermediario. Podemos tratar nuestro alquiler directamente con el propietario, o bien con un agente que actúe en su nombre.

En cualquier caso, es conveniente asegurarnos de que quien firme el contrato es el verdadero propietario de la vivienda o de que dispone de la autorización pertinente para actuar en su nombre. Una nota simple informativa del Registro de la Propiedad nos puede resultar de mucha utilidad.

¿Qué información deben suministrarme antes de firmar el contrato?

Si el alquiler se formaliza a través de un intermediario inmobiliario, el interesado tiene derecho a recibir información acerca de:

– La identificación completa del vendedor o arrendador, incluyendo los datos de la inscripción en el Registro Mercantil.
– Un plano general de la vivienda y su emplazamiento, con una descripción del trazado de la red eléctrica, agua, gas y calefacción, así como las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble.
– Descripción de la vivienda con expresión sobre su superficie útil, y del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.
– Referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluyendo los aislamientos térmicos y acústicos del edificio, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.
– Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones.
– Datos de identificación de la inscripción en el Registro de la propiedad, o expresión de no hallarse inscrito.
– Renta de la vivienda y sus servicios accesorios, y forma de pago.

¿Cómo se formaliza el alquiler? ¿Es necesario que sea por escrito?

La validez del alquiler no está supeditada a una forma específica; sin embargo, para garantizar la seguridad de ambas partes, debe aconsejarse que se firme un contrato por escrito.

Existen modelos de contrato a disposición del público que se venden en los estancos; además de recoger los requisitos generales que aseguran la validez del contrato, sirve para liquidar el impuesto de actos jurídicos documentados.

¿Se admiten cualquier tipo de pactos en ese contrato?

La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge cuáles son las obligaciones de cada parte, permitiendo, en determinadas áreas, el libre acuerdo de las condiciones que se deseen (por ejemplo, para el importe de la renta o de la fianza). Sin embargo, si se recogen pactos que sean contrarios a lo dispuesto en la ley (por ejemplo, si se imputa al inquilino el coste de cualquier obra), se tendrán por no puestos aunque hayan sido firmados por el inquilino y el propietario.

¿Qué fianza pueden obligarme a constituir?

La Ley obliga a que se haga entrega de al menos una mensualidad en concepto de fianza, en el momento de celebrar el contrato. Esta exigencia es obligatoria porque el arrendador debe depositar esa cuantía en los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas que así lo hayan establecido.

No obstante, el arrendador es libre de exigir garantías adicionales.

¿Cuánto dura el alquiler?

La duración del alquiler es la que libremente acuerden las partes. Normalmente se establecen plazos anuales, y el contrato se irá renovando si ninguna de las partes se opone a la prórroga.

No obstante, existen unos mínimos que el arrendador está obligado a acatar aunque el contrato prevea una solución distinta.

¿Cuál es el plazo mínimo durante el cual puedo permanecer con el alquiler?

El inquilino tiene derecho a una duración del alquiler mínima de cinco años, si así lo desea. Si llegado ese plazo ninguna de las partes manifiesta lo contrario, el inquilino podrá mantener el alquiler durante tres años más; y a partir de ese octavo año, la renovación será anual hasta que alguna de las partes resuelva el contrato.

Si tengo que dejar la vivienda antes de que finalice el plazo pactado, ¿he de pagar alguna indemnización?
Si la duración de nuestro contrato es anual, es posible que decidamos o necesitemos dejar la vivienda antes de que venza la anualidad en que nos encontremos.

En estos casos, es el contrato el que debe recoger la posible indemnización que se recoja por vencimiento anticipado.

Si el contrato no especificara nada, el arrendador tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios causados por la resolución anticipada, pero siempre que se prueben y se cuantifiquen.

¿Qué obras debo pagar como inquilino?

Las únicas obras que deben ser costeadas por el arrendatario son, además de aquéllas necesarias por la culpa del propio arrendatario o de personas de su casa, las debidas al uso ordinario y diligente de la vivienda.

Las obras de mejora y de conservación deben ser asumidas por el propietario, sin que por ello tenga derecho a subir la renta mensual (salvo en determinados supuestos de obras de mejora).

¿Cómo y dónde se paga la renta?

La Ley permite que sean las partes las que fijen la renta, su periodicidad, momento, lugar y forma de pago.

En caso de que no se haya pactado nada, el pago será mensual, en los siete primeros días del mes, en metálico y en la vivienda arrendada. Sí es obligatorio que se entregue al inquilino un recibo del pago; como es frecuente que el pago se haga a través de cuenta corriente, el resguardo bancario tiene igual validez que un recibo emitido por el arrendador.

En caso de que se paguen otros conceptos distintos a la renta, sí que se entregará un recibo específico dejando constancia de tal pago.

¿Se me puede exigir el pago anticipado de las rentas?

La Ley prevé que el arrendador sólo exija un mes anticipado de renta. No podrá exigirse ninguna cantidad adicional ni siquiera cuando ello venga previsto en el contrato.

¿La renta se actualiza de alguna manera o debe permanecer inalterada?

La renta mensual que paga el inquilino se actualiza, durante los cinco primeros años, a partir del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo.

Transcurrido ese plazo de cinco años, la actualización se regirá por el sistema que las partes hayan previsto en el propio contrato; y si no se hubiera previsto nada, se seguirá aplicando el IPC general.

¿Me pueden exigir que pague los gastos de comunidad de propietarios o el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondientes a la vivienda de la que no soy propietario? En efecto, es posible que junto con la renta se exija, siempre que se hubiera pactado por escrito, el pago por parte del arrendatario de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios.

La cláusula del contrato que prevea el pago de estas cuantías, deberá determinar también el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

¿Cómo se pagan los suministros?

La Ley imputa al arrendatario el pago de los servicios con que cuente la finca, si los mismos se pueden individualizar mediante aparatos contadores.

¿Puedo subarrendar la vivienda, o al menos alguna habitación?

El subarriendo es el alquiler de una vivienda ya alquilada o arrendada. La Ley de Arrendamientos Urbanos sólo permite el arrendamiento parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. De lo contrario, el inquilino puede arriesgarse a ver resuelto su contrato de arrendamiento.

El precio que se perciba por el subarriendo nunca puede superar la renta que pague el inquilino, y se extinguirá cuando lo haga el contrato de alquiler al que esté supeditado.

¿Existe alguna posibilidad de comprar la casa en la que vivo de alquiler?

Sólo si el propietario vende o quiere vender la casa a un tercero. Es este caso, el inquilino tiene un derecho de tanteo, por el cual el propietario de la vivienda debe comunicar al inquilino su deseo de venderla, así como el precio y cualquier otra condición esencial de la transmisión; el inquilino dispone de un plazo de 30 días para aceptar la compra, contados desde la fecha de la comunicación.

En caso de que se efectúe la transmisión sin que el inquilino lo sepa o en condiciones diferentes a las que se le hayan comunicado, entonces podrá ejercitar el derecho de retracto, por el cual puede colocarse en el lugar del comprador de la casa. El plazo para este retracto es también de 30 días desde que se haya tenido conocimiento de la nueva propiedad, lo que sucederá al pagar la renta mensual.
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Preguntas Frecuentes FINANCIACIÓN DE LA VIVIENDA

FINANCIACIÓN DE LA VIVIENDA

¿Qué diferencia hay entre un préstamo normal y un préstamo hipotecario?

La diferencia principal es la existencia de una hipoteca; no es lo mismo hipoteca, que préstamo, que préstamo hipotecario.

El préstamo es un contrato en virtud del cual el prestamista entrega una cantidad de dinero al prestatario, para que éste la devuelva periódicamente, con pago de intereses.

La hipoteca, por su parte, es un derecho de garantía conforme al cual el bien hipotecado queda afecto a la deuda que garantiza. Y el préstamo hipotecario es un préstamo en el que la devolución del capital y los intereses está garantizada por la vivienda que, precisamente, se paga con el préstamo.

¿Por qué para la compra de una vivienda es necesario un préstamo hipotecario, y no basta con uno personal? La vivienda es el bien de consumo más caro que adquiere el consumidor a lo largo de su vida. Por su elevado precio, no es normal que se disponga de suficientes recursos económicos para pagarla al contado en el momento de la adquisición.

Para poder disfrutar de un crédito por un importe tan alto, la entidad financiera que hace el préstamo debe contar con las garantías suficientes de que el cliente podrá pagar las cuotas, conforme al calendario previsto. Para comprobar esta capacidad económica, la entidad financiera examina las características del solicitante, a partir de sus ingresos económicos, situación laboral, etc. Y además, obliga a que la propia vivienda que se compra garantice la devolución del préstamo que ha servido para pagarla.

Esta garantía, que es la llamada hipoteca, permite al acreedor (el banco o entidad financiera) solicitad al juzgado que subaste la vivienda en caso de que el deudor no pague las cantidades a que se ha comprometido.

Además, esta hipoteca persigue a la vivienda, de forma que aunque la misma se transmita a una tercera persona, el banco sigue disfrutando de la garantía hipotecaria; ello es porque la hipoteca queda inscrita en el Registro de la Propiedad, y de ahí la importancia de consultarlo antes de decidirnos por una vivienda determinada.

¿Qué información debe suministrarme la entidad financiera antes de dar cualquier paso?

Es difícil conseguir una oferta en firme sin que exista una tasación de la vivienda, que permita al banco conocer su valor y en consecuencia el riesgo que se asume.

Sin embargo, sí podemos hacernos una idea de las condiciones de cualquier entidad financiera, a partir de los folletos informativos que están obligados a tener a disposición del público. En estos folletos se informará los plazos y pagos, tipos de interés, comisiones, gastos a cargo del prestatario y tabla de cuotas periódicas.

En cualquier caso, la entidad puede proporcionarnos de forma verbal las condiciones que serían de partida, debiendo fijarnos en el tipo de interés y las comisiones, así como en el porcentaje de financiación que se nos concederá respecto del valor de tasación (no el de compra, mucha atención).

Si puedo preguntar en varias entidades antes de decidirme por un préstamo, ¿cómo puedo estar seguro de que la entidad financiera respetará las condiciones iniciales?

Para que la entidad financiera nos haga una oferta en firme es necesario que cuente con una tasación de la vivienda. Y para ello el usuario debe incurrir ya en costes, los de la tasación (entre 200 y 250 € +/-), por lo que es conveniente asegurarnos bien de los términos de la operación, sobre todo del porcentaje de financiación que nos concederá el banco, para que el riesgo de pagar una tasación y que finalmente no nos sirva por no celebrar la operación con ese banco, sea el menor posible.

Es cierto que algunas entidades financieras aceptan las tasaciones encargadas por otros bancos; aunque no sea una práctica generalizada, conviene no contar con esta posibilidad, pues de esta forma nos aseguraremos pagar sólo una tasación.

¿Qué comisiones pueden cobrarme?

Son dos las comisiones asociadas a un préstamo hipotecario: la de apertura y la de cancelación.
La de apertura es libre, no existen límites a la hora de su fijación; por supuesto, es necesario discutirla con el banco, pues tras una buena negociación puede ser del 0 %, y conviene pagar lo menos posible precisamente en el momento más difícil.

En cuanto a la de cancelación, sí existen límites máximos, por lo que se aplicará la comisión pactada siempre que, si el interés fuera variable, sea inferior al 1 % sobre el capital pendiente de amortizar. Si la hipoteca se suscribió después del día 27 de abril de 2003, esa comisión será del 0,5 %; y del 0,1 % si se tratase de una modificación para ampliar el plazo del préstamo (con lo que se conseguiría una disminución de la cuota). Si el interés fuera fijo, la comisión de cancelación se fija en un límite máximo de un 2,5 %, según acuerdo pactado entre la Asociación Española de Banca, el Ministerio de Economía y Hacienda y la Confederación Española de Cajas de Ahorro, en fecha 29 de octubre de 1996.

¿Qué tipo de interés es más aconsejable, el fijo o el variable?

A la hora de pactar el tipo de interés de nuestra hipoteca, es necesario tener en cuenta el plazo de amortización que tengamos previsto, pues no es habitual que para plazos superiores a los quince años la entidad financiera permita tipos de interés fijo. Por lo tanto, para los plazos de amortización superiores a esos periodos sólo podremos pactar el tipo variable.

En cuanto a la conveniencia de uno y otro, el variable permite, en el momento en el que se pactan, unos tipos de interés inferiores a los resultantes si pactara uno fijo, con lo que la cuota sería también inferior. Sin embargo, no evita el riesgo de que ese tipo de interés suba en el futuro, con lo que el pacto de uno fijo nos asegura pagar una cuota uniforme para todo el periodo de amortización del préstamo, independientemente de cómo evolucionen los tipos de interés en cualquier mercado.

¿Cómo puedo saber entonces cuál es el préstamo más ventajoso?

Dado que en el coste final del crédito intervienen múltiples variables económicas (comisiones y tipos de interés, a su vez fijos o variables), en ocasiones es difícil saber qué préstamo es más económico de entre los distintos de los que disponemos.

En realidad, la atención debe centrarse más en la adecuación del préstamo a nuestra realidad económica, pues si carecemos de liquidez, conviene el pacto de un tipo de interés algo más elevado a cambio de que la comisión de apertura sea baja (o inexistente), y la de cancelación la máxima. Sin embargo, si podemos hacer frente a un desembolso inicial elevado, interesa buscar un tipo de interés lo más bajo posible; en este caso, podemos interesarnos por el importe total que finalmente se desembolsará (capital más intereses al final de la vida del préstamo).

En cualquier caso, es obligatorio que se informe al cliente de cuál es la TAE, la tasa anual equivalente, que es un porcentaje que expresa, en esos términos, el coste total del crédito, teniendo en cuenta no sólo el tipo de interés sino también las comisiones y otros costes financieros a cargo del cliente. A partir de cuál sea el valor de la TAE, sabremos cuál de las ofertas es la más ventajosa en términos económicos.

Si el tipo de interés es variable, ¿de qué depende que suba o que baje?

Pactar un tipo de interés variable no significa autorizar al banco a que lo suba o baje arbitrariamente. Muy al contrario, sólo pueden pactarse tipos de interés variables siempre que:

– no dependan exclusivamente de la propia entidad de crédito, ni sean susceptibles de influencia por ella en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades; y

– los datos que sirvan de base al índice sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo.

Por ello, es necesario que nuestro tipo de interés variable sea uno de los oficiales, cuyos datos publica mensualmente el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado. De entre estos, los más conocidos y usados son el EURIBOR (interés al que una muestra de los bancos más representativos de Europa se prestan el dinero en euros entre sí, para el plazo de un año), y los tipos medios de préstamos hipotecarios con plazo superior a un año formalizados por las entidades financieras españolas [a su vez se divide en tres: i) media de los préstamos hipotecarios suscritos por bancos, ii) igual que el anterior pero para los suscritos por cajas de ahorro, y iii) media aritmética de ambos].

¿Este tipo de interés variable se aplica tal cual, o ha de hacerse alguna otra operación adicional sobre él? Depende del tipo de referencia utilizado. Si es el EURIBOR, al tipo publicado en el BOE se le suma un diferencial, que es un porcentaje que se pactará dentro de las condiciones económicas del préstamo; oscila entre el 0,4 y el 1 %, si bien dependerá de cada caso.

Si se trata de otros tipos de referencia, como alguno de los tipos medios para préstamos hipotecarios a más de tres años, no suele aplicársele ningún diferencial, pues se quedarían fuera del mercado.

¿Qué es el redondeo?

Todos los tipos de interés oficiales para el mercado hipotecario se componen de un entero y tres decimales, por ejemplo, 3,529 %. Le sumemos o no un diferencial el resultado es una cifra algo complicada, por lo que puede pactarse un redondeo, que consistía en aproximar el porcentaje a una cifra de uso más fácil.

En la actualidad, sólo se permite que se pacte el redondeo hasta las fracciones de octavo de punto, y siempre que el redondeo sea al alza o a la baja, esto es, a la fracción más cercana por exceso o por defecto. La mecanización del cálculo de las cuotas ha convertido en innecesaria cualquier operación de simplificación.

¿Es necesario suscribir algún contrato por escrito?

Es imprescindible. No existe hipoteca si ésta no está inscrita en el Registro de la Propiedad; y para ello, es necesario que exista un contrato de préstamo intervenido por un notario.

El Ministerio de Economía publicó una Orden para obligar a que los contratos de préstamo tuvieran un contenido mínimo, de forma que en él se recojan todos los elementos necesarios para identificar el préstamo y todas las condiciones del mismo: capital del préstamo, amortización, intereses, comisiones, gastos a cargo del prestatario, la TAE y una tabla o calendario de pagos. Con ello se permite que el cliente conozca, en el momento de la firma, todos estos elementos de la operación, pudiendo exigir su cumplimiento de forma más fácil a lo largo del periodo de amortización.

¿Qué impuestos lleva aparejada la formalización del préstamo hipotecario?

El préstamo hipotecario está exento de IVA. Tributa, sin embargo, por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que en el caso de la Comunidad de Madrid varía según el valor real del derecho que se constituye: 0,4 para valores hasta 120.000 €, 0,5 % para valores entre 120.000 y 180.000 €, y 1 % para valores por encima de 180.000 €.

¿Existe algún gasto más relacionado con la concesión del préstamo hipotecario?

Además de las comisiones e impuestos ya explicados, debe tenerse en cuenta el arancel notarial y registral que debe abonarse, respectivamente, al notario y al Registro de la Propiedad, por la autorización e inscripción de la escritura de préstamo.

Este arancel está en función de la cuantía del acto autorizado.

Asimismo, la entidad financiera suele exigir la suscripción de un seguro contra los daños que puedan producirse en el inmueble, como el incendio; el consumidor es libre, dentro de los parámetros de seguro exigidos, de contratar con la entidad aseguradora que desee.

La tramitación de la escritura pública (liquidación de los impuestos correspondientes y presentación en el Registro de la Propiedad) puede hacerla personalmente el interesado, si bien la entidad financiera suele exigir que sea una empresa propia quien lo tramite.

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Preguntas frecuentes

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Preguntas frecuentes LA CALIDAD DE LA VIVIENDA

LA CALIDAD DE LA VIVIENDA


¿Dónde se recogen los requisitos técnicos de las viviendas?

La regulación de los requisitos técnicos de las viviendas se realizará en el Código Técnico de la Edificación, norma pendiente de aprobarse y que recopilaría las múltiples disposiciones técnicas existentes en la actualidad para cada apartado concreto de la edificación.

Además de estas disposiciones de carácter general, un documento muy importante de toda edificación es el proyecto, que es el conjunto de documentos que definen las exigencias técnicas de las obra. Si el proyecto se desarrolla o completa mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos, deberá mantenerse entre todos ellos la coordinación que sea necesaria.

¿Cuáles son esas exigencias técnicas previstas?

La Ley de Ordenación de la Edificación establece unos requisitos básicos para garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, conforme a los siguientes parámetros:

Relativos a la funcionalidad:

1. Utilidad, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.

2. Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso a la circulación por el edifico en los términos previstos en su normativa específica.

3. Acceso a los servicios de telecomunicaciones, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

4. Acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica.

Relativos a la seguridad:

1. Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2. Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

3. Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

Relativos a la habitabilidad:

1. Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

2. Protección contra el ruido, de forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

3. Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

4. Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edifico.

¿Qué agentes intervienen en el proceso de la edificación?

La Ley de Ordenación de la Edificación define las obligaciones de todos los agentes que pueden intervenir en la edificación, desde el promotor, hasta el usuario, pasando por los suministradores de productos.
Se especifican las obligaciones de los agentes más significativos:

PROMOTOR. Es el propietario de un terreno que impulsa las obras de edificación, generalmente para vender las viviendas resultantes a terceros adquirentes. Debe, entre otras obligaciones, gestionar las licencias administrativas que sean necesarias, suscribir los seguros exigibles y entregar al adquirente la documentación de la obra ejecutada.

PROYECTISTA. Es el arquitecto o arquitecto técnico que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística, redacta el proyecto. Debe redactarse de forma tal que permita a un facultativo distinto dirigir la ejecución, definiendo además la calidad de los materiales y las instrucciones de uso, conservación y mantenimiento del edificio.

También indicará las normas de actuación en caso de siniestro o emergencia.

CONSTRUCTOR. Es la empresa que asume el compromiso de ejecutar las obras o parte de las mismas, con sujeción al proyecto y al contrato de adjudicación de las obras.

PROPIETARIOS Y USUARIOS. Los propietarios están obligados a conservar y mantener la edificación en buen estado, de acuerdo con lo definido en el proyecto, los estatutos de la comunidad y las disposiciones legales que sean aplicables.

¿Qué plazos de garantía tienen las viviendas?

Las viviendas cuya licencia de obra fuese posterior al 6 de mayo de 2000 tienen el siguiente régimen de garantía:

UN AÑO para los defectos de terminación o acabado de la vivienda que no impidan una adecuada habitabilidad de la misma.

TRES AÑOS para las deficiencias que afectan a la habitabilidad de la vivienda, tales como falta de aislamiento contra el ruido o falta de aislamiento contra la temperatura externa, así como la falta de salubridad en la edificación.

DIEZ AÑOS para las deficiencias graves que afecten a la cimentación, vigas, forjados, muros de carga o que afecten a la estructura del edificio.

En el caso de viviendas iniciadas con anterioridad a esa fecha, se aplica el régimen del Código civil, que establece un plazo de 10 años para la responsabilidad del constructor y del arquitecto, cada uno según su ámbito de actuación, en caso de que aparezcan vicios que impidan el destino de la vivienda a tal fin (ruina funcional). Si la causa fue la falta del constructor a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.

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Preguntas Frecuentes sobre VIVIENDA

SOBRE LA VIVIENDA


¿Qué es el impuesto sobre el valor añadido?
El impuesto sobre el valor añadido, comúnmente llamado IVA, es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava.
El fin último de este tributo es recaer sobre los consumidores finales de los bienes y servicios transmitidos. Por lo tanto, al adquirir un inmueble serás tú el que deberá pagar de forma obligatoria y definitiva este tributo.
Para conocer el importe que deberá pagar debe multiplicar el valor real del inmueble consignado en la escritura de compraventa por el tipo impositivo del 7 % .
Existe una excepción que hay que tener en cuenta: las viviendas de protección oficial, tienen un tipo impositivo especial y superreducido del 4 %.
¿Qué es el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana?
Es lo que comúnmente conocemos como plusvalía municipal.
Es un impuesto municipal que grava las rentas inmobiliarias urbanas de carácter extraordinario, que se producen por la transmisión de la propiedad. Solamente recae sobre los bienes inmuebles urbanos, es decir, grava el valor del suelo y no la construcción.
Se produce el devengo del impuesto cuando hay una transmisión de la propiedad y recae sobre el ìincremento del valorî que han experimentado los terrenos urbanos durante el período que media entre la adquisición y la enajenación.
¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?
Es un impuesto directo de carácter real, es exigido de forma obligatoria por los municipios y su gestión es compartida por la administración del estado, que grava el valor catastral de los bienes inmuebles.
Dicho impuesto, a diferencia de otros, ha de pagarse todos los años. Se cobra el día 1 de enero de cada año pero como excepción en Madrid, se pasa al cobro entre el día 1 de octubre y el 30 de noviembre.
Este impuesto se ha de pagar en el momento en que seas propietario del inmueble que haya adquirido (ya sea de primera o de segunda mano). Hay que tener en cuenta que el primer año en el que adquieres la vivienda al expropietario (vendedor) le corresponde pagar la parte proporcional del impuesto devengado ese año al tiempo en que ha poseído esa vivienda.
¿Qué impuestos deberé pagar si compro una vivienda nueva o de primera mano?
Impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre bienes inmuebles.
¿Qué impuestos tengo que pagar si compro una vivienda usada o de segunda mano?
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y el impuesto sobre bienes inmuebles.
¿Estoy obligado a contratar un seguro de daños que cubra el valor del inmueble tasado?
Según la ley del mercado hipotecario estás obligado a pagar un seguro de daños sobre el inmueble tasado.
El no tener dicho seguro considerar como una falta grave por parte de la entidad que te ha dado el préstamo. También es conveniente obtener otros seguros para cubrir posibles percances como un seguro multirriesgo del hogar y un seguro de vida o de amortización del préstamo.
¿Cuánto vale mi vivienda?
No tienen por qué coincidir el precio que pagaste por ella o el precio por el que podrías venderla con el valor de tasación.
A la hora de conceder un préstamo hipotecario, las entidades financieras se fijan en el valor de tasación para concederte el importe que has solicitado. Lo normal es que la cobertura del riesgo que ofrecen las entidades no supere el 80% del valor de tasación aunque hay entidades que llegan hasta el 100%.

¿Cómo puedo saber si una vivienda o un solar están libres de deudas?

Para conocer la situación registral de un inmueble, debe consultar en el Registro de la Propiedad la existencia de algún tipo de carga, gravamen o limitación del derecho de libre disponibilidad.

No obstante, en el momento de la escritura el notario le advertirá de tales hechos.Por otro lado, puede informarse en el Ayuntamiento sobre si el inmueble se encuentra afectado por algún plan urbanístico, o si está al corriente del pago de todos los tributos. Además, en la Comunidad de Propietarios puede enterarse de las deudas de carácter comunitario, aunque en este caso el notario también solicitará al vendedor un certificado en el que consten las deudas pendientes.

En las compañías suministradoras de agua, luz, etc. obtendrá información sobre si existen cargos pendientes de pago.

¿Qué trámites tengo que llevar a cabo una vez adquirido el inmueble?

Los más importantes son:

- Liquidar el impuesto que se devengue de la venta de inmueble.
- Comunicar al presidente de la comunidad (si la hubiese) los datos personales y su nueva adquisición.
- Contactar con las compañías suministradoras para dar de alta los servicios, o bien subrogarse en los que ya existen.
- Inscribir el título de compra en el Registro de la Propiedad , si lo fue en documento público. Si se adquiere un inmueble con garantía hipotecaria, será la entidad garante quien efectúe los trámites.
- Informar a la Oficina de Gestión Catastral sobre la nueva adquisición, a los efectos de que se varíe el recibo de contribución urbana.
¿Existen subvenciones para el propietario de una vivienda que quiera ponerla en alquiler? Actualmente existe un programa de subvenciones al amparo de Plan andaluz de vivienda y suelo, consistente en la concesión de una ayuda de 6.000 euros a las personas propietarias de viviendas libres desocupadas cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados y las ofrezcan, por un período mínimo de cinco años, en arrendamiento a través de las Agencias de Fomento del Alquiler (AFA).

El precio máximo por alquiler será de 6,25 euros al mes por metro cuadrado útil (a estos efectos la superficie útil no podrá exceder de 90 metros de superficie útil). Además la puesta en el mercado de su vivienda en alquiler a través de las Agencias de Fomento de Alquiler le evitan los riegos de impagos, daños en el inmueble y problemas de desahucios.

¿Existen subvenciones para los inquilinos que arrienden una vivienda?

1.- Actualmente existe un programa de subvenciones al amparo de Plan andaluz de vivienda y suelo, por el que podrán ser beneficiarias de una subvención de hasta el 40% de la renta a abonar (con un máximo absoluto de 2.880 €/año), para facilitar el pago del alquiler, aquellas personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

- Tener una edad no superior a 35 años
- Ser víctima de violencia de género o terrorismo
- Familias numerosas o monoparentales
- Personas con discapacidad reconocida oficialmente de al menos un 40% y movilidad reducida.
- Mayores de 65 años

Los ingresos familiares anuales no pueden exceder de 2,5 veces el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y en la formalización del contrato de arrendamiento debe intervenir una A.F.A. En este programa de subvención, el periodo máximo de alquiler a subvencionar es de 2 años.

2.- Por otra parte existe el programa denominado “RENTA BASICA DE EMANCIPACIÓN”, que exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).
- Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales.
- Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
- Ser titular del contrato de alquiler.

En este programa la subvención que puedes obtener es de 210 euros mensuales para el pago del alquiler de tu vivienda habitual durante un máximo de cuatro años, 600 euros de préstamo que se puede utilizar para la fianza y 120 euros para los gastos de su tramitación.

¿En qué se diferencia una vivienda VPO de una normal?

Las Viviendas de Protección Oficial, o Protegidas en las comunidades autónomas, son aquellas que cumplen las condiciones de uso, destino, calidad, precio de venta o alquiler, superficie y diseño establecidas legalmente y que sean calificadas como tales por la Administración competente

¿Quienes pueden vender viviendas de VPO?
Tanto promotores públicos como privados pueden ejecutar y vender VPO. También la venta se puede realizar a través de intermediación inmobiliaria contratada por las mismas promotoras.

Tengo un piso que compré en régimen de VPO y ahora quiero venderlo. ¿Puedo hacerlo?

Depende de los años que haya pasado desde que lo compraste. En las últimas normativas se prohíben las transmisiones antes de los diez años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo casos excepcionales.

¿Es verdad que las calidades de las viviendas VPO son peores que las que no son de protección oficial? No. Las VPO tienen que estar construidas con base a unas normas de diseño y calidad y además deben cumplir los requisitos de la edificación relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, Código Técnico de la Edificación y otras normas de obligado cumplimiento.

¿Qué es la descalificación de una vivienda VPO?

La descalificación de una vivienda protegida supone que quedan anuladas las limitaciones a las que está sometida respecto a la facultad de disponer libremente de ella, por haber recibido ayudas públicas. Supone su conversión en vivienda libre.
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Preguntas frecuentes

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Preguntas más frecuentes sobre vivienda

Preguntas más frecuentes sobre vivienda

Resuelve tus dudas sobre la compra o el alquiler de vivienda. Las preguntas más frecuentes relacionadas con las hipotecas, la comunidad de propietarios.

Calidad de la Vivienda¿Puede una empresa arreglar los defectos de una vivienda después de la firma de la escritura? Puede y debe. Una vez firmadas las escrituras y entregadas las llaves, el propietario deberá comprobar si existe algún defecto. Si los hubiera se enviará a la empresa un escrito certificado o burofax para hacerle constar los defectos existentes, dando un plazo para la contestación, y de subsanación de dichos defectos.

Si no se hace cargo, se deberán solicitar las hojas de reclamaciones, se rellenarán en los locales de la promotora o constructora y una vez cumplimentadas, firmadas y selladas por el consumidor y por la promotora /constructora, se quedará la empresa con la copia rosa y el consumidor con la verde y la blanca.La verde es para el usario y la blanca la debe remitir a la oficina municipal del consumidor o a la Dirección General de Consumo junto con la copia del contrato de compra-venta del piso, memoriA de calidades y fotocopia del escrito o burofax enviado, comenzando así el trámite de la reclamación.

¿Tiene obligación una constructora de otorgarme algún tipo de garantía sobre la vivienda nueva al respecto de posibles defectos? Sí, la Ley de Ordenación de la Edificación fija unos plazos temporales para cada tipo de vicio o defecto de construcción, siendo:

• Licencia Anual, sobre vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de obra (visibles).
• De tres años, por vicios o defectos de instalaciones (luz, agua, gas...) que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
• De diez años (o quince, según el caso, y contrastando con el Art. 1.591 del Código Civil) sobre los vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Compra a tavés de APIS/Intermediarios

¿Tiene una agencia inmobiliaria el poder de cobrar comisiones por la intermediación tanto al comprador como al vendedor? ¿Hay algún máximo en la comisión que puede cobrar? Los agentes de la propiedad inmobiliaria y los intermediarios inmobiliarios pueden cobrar honorarios al mandante de la venta de una vivienda y al comprador, siempre que estos honorarios estén anunciados o figuren en el contrato.

La Ley 11/1998, de 9 de julio de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 14.2 que los Consumidores tienen derecho a conocer previamente a la contratación de un servicio, el precio.

Las ofertas concretas de servicios realizadas a través de soportes publicitarios y/o informáticos deben incorporar el precio. Los precios de los servicios serán expuestos al público en los establecimientos donde se presten u oferten, mediante la exhibición de carteles perfectamente visibles y legibles en el lugar donde efectivamente se presten, a través de un soporte escrito.

Los honorarios por estos servicios pueden variar de una agencia a otras.

Por otra parte, los contratos firmados, no se pueden rescindir unilateralmente salvo que medie acuerdo entre las partes; la posibilidad de negociación de las comisiones es un acuerdo al que tienen que llegar los firmantes.Si se consideran lesionados los intereses de una de las partes, se puede acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Contratación y escrituras. A la hora de escriturar la vivienda, ¿qué documentación debo recibir? Lo primero que debe hacer el consumidor es comprobar si la vivienda dispone de la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.

Si así fuera, se pasaría a escriturar la vivienda.Si aún no se dispone de este documento, se pospondrá dicha escrituración.

Una vez realizada la escritura, nos tendrán que facilitar:

• Licencia de primera ocupación
• Libro del edificio
• Plano general del emplazamiento de la vivienda
• Plano de la vivienda, especificando la superficie útil y la descripción general del edificio donde se encuentra, zonas comunes y servicios accesorios
• Régimen de propiedad• Coeficientes de participación
Memoria de calidades
• Planos de los suministros

¿Qué normativa hay vigente en cuanto a mejoras de vivienda de nueva construcción, tales como, si es legal pagar por eliminar puertas o algún sanitario, y además no poder quedarse con ello? Quiero saber si hay tarifas estipuladas y, en general, toda la normativa que exista en este aspecto.

No hay normativa específica que regule las posibles reformas que solicite el comprador u ofrezca el promotor en viviendas de nueva construcción, salvo lo dispuesto en el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, de protección de los consumidores y usuarios en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, en su artículo 10 b.2, que establece que las reformas que propongan los adquirientes serán objeto de formalización documental que contendrá sucinta descripción de su contenido y concretas repercusiones que se deriven en el precio y plazo de entrega que hubiesen sido pactados.

Igualmente el Real Decreto 515/89 establece que estos documentos contractuales deberán responder a los principios de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones.

En cualquier caso, cabe pensar que, si el precio de la vivienda se calcula en función de unos parámetros determinados como, por ejemplo, la compra de una cantidad específica de material para una vivienda, que ha sido descrita adecuadamente en la documentación precontractual y contractual sobre la que se presta el consentimiento, es razonable pensar que esos materiales sean pagados por el contratante que decide, con posterioridad, acometer reformas.

Las diferencias de precio o la posibilidad de quedarse con el material no puesto es algo a negociar con la empresa.

Por otro lado, al existir libertad de precios es necesario que todos los acuerdos a los que se llegue estén debidamente documentados contractualmente con presupuestos por escrito aceptados o rechazados previamente.

El contrato de la vivenda que he comprado establece una fecha para la entrega, pero se ha retrasado 7 meses

¿Qué posibilidades hay de recuperar el doble del dinero entregado como así se indica en el contrato? La ley 57/68 de 27 de julio de 1968 que regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y arrendamiento de viviendas, estable en el artículo 1º que las personas físicas o jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, están obligadas a garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el interés legal del dinero para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Si contractualmente el promotor se compromete a devolver el doble de las cantidades entregadas, ha de cumplir su compromiso contractual.

Si no pudiera cumplir o se negara, tendría que defender sus derechos en los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Compras a través de cooperativas

Quiero subrogarme a una cooperativa, pero ni se cuando me darán la vivienda y el contrato indica nada.¿Es eso legal? Se puede exigir que se le informe de la fecha de entrega y se le aporte copia de las autorizaciones legalmente exigibles para la construcción, ya que conforme establece el Real Decreto 515/1989, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento, los promotores/constructores están obligados a indicar dichos términos, junto con otros esenciales para la compraventa como es la fecha de entrega.

Comunidad de Propietarios ¿Qué legislación defiende a un consumidor con discapacidad física para adecuar las zonas comunes? La Ley 38/199, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que entró en vigor el 6 de mayo del 2000, en sus artículos 2 y 3.establece que los propietarios o usuarios de viviendas pueden llevar a cabo las obras de adaptación necesarias para que sus interiores o elementos y los servicios comunes de los edificios de vivienda puedan ser utilizados por personas con movilidad reducida que habiliten o deseen habilitar en ellos.

¿Puede la gestora encargada de llevar una comunidad de propietarios obligar a los inquilinos a domiciliar todos los gastos de la comunidad por banco, al no querer ir ellos a cobrarlos en mano? No existe ninguna normativa que obligue a domiciliar en entidades bancarias los recibos que emita una Comunidad de Propietarios, según la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de Ley 79/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Podría solicitar una Junta Extraordinaria, para tratar de solucionar dicho tema, en cuyo caso tendrán que pedirlo la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos un 25 por 100 de las cuotas de participación, según el artículo duodécimo de la Ley 8/1999.

Las decisiones que se toman en Junta por mayoría son válidas, no requiriendo que sean por unanimidad.

Somos una Comunidad de Propietarios y tenemos que cambiar los ascensores. Los vecinos de la planta baja se niegan a pagar dicho cambio, ¿están obligados a pagar? Sí. Según la Ley 49/60, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y la Ley 8/1999, de 6 de abril, que reforma la Ley 49/60, en su artículo 9, apartado 5, dice textualmente que:

“Cada propietario esta obligado a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Condiciones generales de contratación

He firmado un contrato de compra de vivienda en construcción. El promotor, al firmar este contrato, no me ha aportado el documento que garantiza la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. ¿Qué puedo hacer? En primer lugar se recomienda enviar un burofax o telegrama, solicitando que se lo remita en un plazo determinado.

Si en este plazo usted no lo recibe lo siguiente que debe hacer es presentar una reclamación aportando fotocopia de la siguiente documentación:

• Publicidad de la vivienda; dado que el promotor está obligado a indicar en ella, si se da la circunstancia de requerir cantidades anticipadas antes del inicio de las obras o durante el período de construcción tal circunstancia e incluso debe hacer mención de la entidad garante, así como la entidad bancaria o caja de ahorro en la cual el comprador debe ingresar las cantidades anticipadas.
• Contrato de compra de la vivienda.
• Burofax o telegrama que haya enviado al promotor y respuesta, si la ha obtenido.

Hipoteca ¿Puede un intermediario en la venta de una vivienda obligar al comprador a subrogarse a un hipoteca concreta, y en caso contrario, cobrarle los gastos de cancelación de la misma? Según el Real Decreto 515/89, de 21 de abril y la Ley 44/2006 de 29 de diciembre que modifica y mejora la ley 26/84 de 19 de julio de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento, la parte compradora no está obligada a subrogarse en el crédito que fue solicitado para la construcción de la vivienda ni a soportar los gastos de cancelación del mismo.

Arrendamientos Un particular tiene un piso alquilado, ¿a quién le corresponde la realización de obras de mejora? El arrendador tiene la obligación de realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al inquilino o cuando los daños impliquen la destrucción del inmueble.

Son por cuenta del inquilino las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

En cualquier caso, si el arrendamiento es entre particulares, no podrán interponer la reclamación en las oficinas del consumidor, ya que éstas no son competentes para dirimir controversias entre particulares.

¿El arrendador puede elevar la renta del alquiler por mejoras?

Transcurridos 5 años de duración del contrato, la realización por el arrendador de obras de mejora le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar el capital invertido, según el artículo 19.1. de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

¿Puede el arrendatario de un vivienda en alquiler realizar obras en la vivienda directamente y sin consultas con el propietario? No, no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin el consentimiento por escrito del arrendador, según el Art. 23.1. de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

¿Con qué tiempo de antelación tiene el arrendatario que avisar su voluntad de no renovar el contrato? Debe avisar, como mínimo, 30 días antes de la fecha de terminación del contrato, según el Art. 9.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

Uso por Turno del Inmueble Turístico Una vez firmado el contrato de aprovechamiento por turno, ¿se puede renunciar a él? Sí, la Ley 42/98, de 15 de diciembre, concede al consumidor el derecho de desistimiento y la facultad de resolución.

En cualquiera de los dos casos se le notificará al empresario a través de un medio que garantice la constancia y la fecha de envío (requerimiento notarial, burofax o telegrama con certificación de texto y acuse de recibo).

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Preguntas Frecuentes

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Preguntas Frecuentes (Compra Vivienda)

Compra de Vivienda


A la hora de escriturar la vivienda, ¿Qué documentación he de recibir?

Lo primero es saber si se dispone de la Licencia de primera ocupación o célula de habitabilidad, en este caso se pasaría a escriturar la vivienda, si aún no se dispone de este documento se pospondrá dicha escrituración.

Una vez realizada la escritura, nos tendrán que facilitar:

- Licencia de primera ocupación- Libro del edificio- Plano general del emplazamiento de la vivienda
-Plano de la vivienda, especificando la superficie útil y la descripción general del edificio donde se encuentra, zonas comunes y servicios accesorios- Régimen de propiedad- Coeficientes de participación- Memoria de calidades- Planos de los suministrosEstoy interesado en adquirir una vivienda de próxima construcción.

El promotor me pide que abone una cantidad como reserva, ¿Tengo que firmar algún documento? A la hora de abonar una cantidad económica como reserva de una vivienda, existen diferentes tipos de documentos frente a los que te puedes encontrar.

Es importante saber que quedarás obligado a tenor del contenido de cualquier documento que suscribas.

Por lo tanto, es importante que se hagan constar las condiciones de la futura compraventa.
-inclusive el precio y forma de pago
- con todo detalle, y que el comprador se asegure de que en el documento se recoja perfectamente la identificación de la vivienda y de sus anexos.

Los documentos que inicialmente se presentarán constituirán, generalmente, alguna de las siguientes figuras:

- Promesa recíproca de compraventa, que puede ser bilateral y que debe recoger todos los elementos del contrato definitivo.

Da derecho a los contratantes a exigirse recíprocamente su cumplimiento

- Opción de compra, que es la promesa unilateral de venta (sólo se obliga el vendedor) que concede al futuro comprador la facultad de decidir sobre la celebración del contrato en un plazo y condiciones determinados

- Arras, con lo que se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega de una cantidad.
Con tres variantes:

Arras confirmatorias: constituyen una entrega que garantiza la fuerza vinculante del acuerdo de futura compraventa y no dan derecho a resolver la obligación contraída

Arras penales: garantizan el cumplimiento del contrato a través de la pérdida de las arras por el comprador o su devolución doblada por el vendedor en caso de incumplimiento. En ambos casos sin perjuicio de la posibilidad para ambas partes de reclamar el cumplimiento estricto de lo pactado

Arras penitenciales: se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega de una cantidad con posibilidad de resolver lícitamente el compromiso tanto a instancia del comprador, que perdería la cantidad entregada, como del vendedor, que debería devolver dicha cantidad al comprador por duplicado.
Es la figura más habitual¿Qué sucede si una vez abonada esa cantidad la obra no finaliza?
Es obligatorio que todas las entregas a cuenta estén aseguradas, vía seguro de caución o aval bancario, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido.

Esto serviría como garantía de interés legal del dinero hasta el día de la devolución.

Esta obligación para el promotor lleva implícita una garantía adicional para los potenciales compradores.

Los bancos y aseguradoras que ofrecen estos productos a las promotoras llevan a cabo un estudio del riesgo que aseguran, incluyendo un estudio de solvencia y previsiones económicas.

Además de lo anterior, las cantidades entregadas deben ingresarse en una cuenta específica. Realiza el pago mediante abono directo en la citada cuenta o, al menos, solicita al promotor justificación de tu ingreso.
¿Tiene obligación una constructora de otorgarme algún tipo de garantía sobre la vivienda nueva al respecto de posibles defectos? Sí, la Ley de Ordenación de la Edificación fija unos plazos temporales para cada tipo de vicio o defecto de construcción, siendo:

- Licencia Anual, sobre vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de obra (visibles)

- De tres años, por vicios o defectos de instalaciones (luz, agua, gas...) que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad

- De diez años (ó quince según el caso y contrastando con el Art. 1591 del Código Civil) sobre los vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
¿Tiene que reflejarse en el contrato de compra-venta de una vivienda la fecha exacta de la entrega o es suficiente con indicar plazos aproximados? Es ineludible que se consigne una fecha o plazo cierto de entrega. De hecho, se considera cláusula abusiva la consignación de fechas de entregas meramente indicativas o condicionadas a la voluntad del promotor.
¿Tiene una constructora la obligación de tener hojas de reclamaciones?

Si, en el caso de que trabaje para consumidores finales (particulares). No, en el caso de que sólo trabaje para empresas.

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PREGUNTAS FRECUENTES


Preguntas frecuentes

¿Quién es el propietario de la vivienda?

El inmueble -salvo que se proceda a su venta en caso de impago- es propiedad de quien lo ha comprado, que puede venderlo o volverlo a hipotecar (siempre que el importe de las dos hipotecas no rebase el 80% del valor del bien). Si lo vende, tendrá que descontar del precio pactado la parte del préstamo que aún no ha devuelto.


¿Qué comprobaciones debo llevar a cabo antes de firmar el contrato de compra de una vivienda? Una comprobación directa de la situación física de la vivienda. Incluso es conveniente cuando se trata de una vivienda de segundo mano realizar esta comprobación asistido de un profesional (arquitecto o aparejador).

Una comprobación documental de la situación jurídica de la vivienda, a través del certificado de titularidad y cargas del Registro de la Propiedad correspondiente. Con ello se comprueba que la vivienda está terminada, libre de cargas y limitaciones y que el vendedor es el verdadero propietario de la vivienda.

Una comprobación de la situación fiscal de la vivienda mediante el recibo que acredite haber pagado la última anualidad del I.B.I., así como un certificado del secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, justificando que el vendedor está al corriente de los gastos de comunidad.

¿Al comprar una vivienda de segunda mano, que documentación debemos exigir al vendedor? La información registral de la propiedad del vendedor, a través de un certificado del Registro de la Propiedad.

El recibo de haber pagado la última anualidad del Impuesto de Bienes Inmuebles.

El certificado del secretario de la comunidad de propietarios, con el visto bueno del presidente, que acredite que el vendedor está al corriente en el pago de los gastos de comunidad.

Una copia de los estatutos de la comunidad, inscritos en el Registro de la Propiedad, y en su caso, los reglamentos que existan en la misma.

¿Qué es la Cédula urbanística?

La cédula urbanística es el documento expedido por el Ayuntamiento respectivo que asegura la legalidad de su construcción. Hará referencia a la licencia de obras, al proyecto aprobado y, en su caso, a la de primera utilización.

Si se trata de la adquisición de una vivienda, en primera transmisión, acreditar la legalidad urbanística es fundamental e inexcusable.

¿Qué es la Cédula catastral?

La cédula o certificación catastral es el documento expedido por el Catastro, que revela no sólo la condición de vivienda de la finca que vamos a adquirir y sus características físicas, sino que recoge el valor catastral, trascendente a efectos fiscales (ITP, IVA, IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, etc.)Del contenido de esta cédula dependerá el importe del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

¿Qué es la Cédula de habitabilidad?

Es un documentoadministrativo expedido por el órgano administrativo que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de vivienda que acredita que una vivienda cumple los requisitos mínimos de habitabilidad y solidez exigidos por la normativa y en consecuencia que la vivienda puede ser habitable al cumplirse las condiciones establecidas en la licencia de edificación.

La Consejería de Fomento del Principado de Asturias expedirá la Cédula de Habitabilidad de primera ocupación a las viviendas, previa comprobación de la concesión de las licencias municipales, en los términos establecidos en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de dicho documento.

Los servicios técnicos de la Consejería de Fomento realizarán cuantas inspecciones consideren necesarias en orden a la comprobación del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. Las inspecciones podrán efectuarse tanto con carácter previo a la concesión como durante el período de vigencia de la Cédula de Habitabilidad.

¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I.)?

Es un impuesto directo de carácter real, exigido de forma obligatoria por los municipios y su gestión es compartida por la administración del estado, que grava el valor catastral de los bienes inmuebles. Dicho impuesto, a diferencia de otros, ha de pagarse todos los años. Este impuesto se ha de pagar en el momento en que seas propietario del inmueble que haya adquirido (ya sea de primera o de segunda mano). Hay que tener en cuenta que el primer año en el que adquieres la vivienda al ex propietario (vendedor) le corresponde pagar la parte proporcional del impuesto devengado ese año al tiempo en que ha poseído esa vivienda.

¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Plusvalía?

La obligación de pago del Impuesto de Plus Valía se origina cada vez que se transmite una vivienda o cualquier otra finca urbana (local comercial, garaje, solar, etc.), ya sea por venta, donación o herencia.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Plusvalía?

Se calcula sobre el valor del suelo de la finca que se vende y el importe del impuesto será mayor cuanto más tiempo haya transcurrido entre la fecha en que el vendedor adquirió la finca y la fecha en la que se vende.

La tarifa del impuesto la fija cada Ayuntamiento entre un mínimo del 5% y un máximo del 30%.

¿A quién corresponde pagar la Plusvalía?

El sujeto pasivo de este impuesto es el vendedor de la finca cuando se trata de transmisiones onerosas (venta), y el adquirente (donatario o heredero) de la misma cuando se trata de transmisiones a título gratuito (herencia o donación).

En consecuencia, en el caso de una compraventa de vivienda es al vendedor a quien corresponde por Ley el pago de este impuesto.

¿En qué casos la compra de la vivienda está gravada con el Impuesto sobre el Valor Añadido? Si se trata de una venta de vivienda nueva, primera entrega de vivienda realizada por el promotor-constructor al comprador se pagaría el IVAcon arreglo a los siguientes tipos que se aplican sobre el precio de venta:

- 7% para viviendas.- 16% para locales y garajes.- 4% para viviendas de protección oficial.

¿Cuándo ha de pagarse el Impuesto de actos Jurídicos Documentados?

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados debe pagarse por el comprador en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la firma de la escritura de venta por el procedimiento de autoliquidación.

¿Qué puedo hacer si, después de comprada la vivienda, aparecen, en la misma o en el edificio en que se encuentra, vicios o defectos que no estaban a la vista?

En este caso debemos distinguir:

Edificios cuya cedula de habitabilidad sea anterior a Mayo del 2.000. En este caso existe una responsabilidad del vendedor, constructor y arquitecto, durante un plazo de 10 años, sea cual sea el defecto existente.

Edificios cuya cédula de habitabilidad sea posterior a Mayo de 2.000 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación de 1.999), en este caso los plazos de garantía son los siguientes:

Por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos estructurales, en la cimentación, vigas, forjados o muros de carga, durante diez años.

Por los daños materiales en aquellos elementos o instalaciones que afecten a la adecuada habitabilidad de la vivienda, durante tres años.

Por los vicios o defectos que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras, durante un año.

¿Cuándo hay que presentar declaración en el catastro?

Debe presentarse en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública, rellenando el modelo de declaración correspondiente, en la Gerencia Territorial del Catastro, Ayuntamiento o Delegación de Economía y Hacienda.

¿Ante quien debo firmar el contrato de compra de una vivienda nueva?

La formalización del contrato en escritura pública ha de firmarse ante Notario, pues sólo el contrato de compraventa que conste en escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad proporciona al comprador seguridad jurídica.

¿Qué debo hacer después de firmada la escritura de compraventa de una vivienda?

Después de firmar la escritura pública se debe solicitar de inmediato su inscripción en el Registro de la Propiedad. Esta inscripción es voluntaria (la ley no la impone obligatoriamente), pero es muy recomendable para obtener el grado máximo de seguridad jurídica.

Para reclamar las cuotas impagadas por los morosos de una comunidad de vecinos,¿tiene que hacerlo el Presidente de la Comunidad, o también puede hacerlo el Administrador de la misma? Por supuesto que el Administrador podrá reclamar judicialmente las cantidades debidas por los copropietarios en concepto de participación en los gastos necesarios para el adecuado mantenimiento del inmueble. Para ello será necesario que esa facultad le sea otorgada por la mayoría de propietarios.

Si el ascensor sirviera para suprimir barreras arquitectónicas, ¿qué acuerdo tendría que tomarse? Si con la instalación del nuevo ascensor se pretende suprimir las barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad de personas con minusvalía, o mayores de 70 años, bastará el acuerdo de la mayoría del total de propietarios que representen mayoría de cuotas, con la obligación de contribuir todos sin excepción, a tenor de lo preceptuado en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, tanto si han votado a favor o en contra.
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Preguntas Frecuentes

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jueves

Glosario de hipotecas (PREMIER)


Glosario de hipotecas



Amortización:
Devolución parcial o total (cancelación) de una deuda. Por tanto, si nos referimos a una hipoteca, por ejemplo, supone la devolución del crédito.

Ampliación de hipoteca:
Novación del plazo o del importe por uno mayor. A la hora de ampliar una hipoteca debe considerarse si es mejor la subrogación, esto es la formalización de otra hipoteca con otra entidad financiera y con unas condiciones más ventajosas.

Arras:
Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de la vivienda, que el comprador entrega al vendedor del inmueble como garantía de que cerrará la operación de compra en un plazo determinado.

Aval:
Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del comprador (prestatario), que garantiza el pago del préstamo hipotecario en caso de no poder hacerlo éste.

Avalista:
Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda y/o a sus intereses.

Capital de una hipoteca:
Importe nominal del préstamo hipotecario, sin incluir los intereses.

Carencia:
Periodo en el que el titular del préstamo sólo paga intereses y no amortiza capital. Se suele ofrecer por un plazo corto -uno o dos años- al iniciarse la operación con el fin de hacer más cómodo el pago inicial del préstamo.

Cartera (Portfolio):
Conjunto de valores mobiliarios que forman parte de un patrimonio.

Comisión de apertura:
La concesión del préstamo por parte de la entidad suele llevar parejo el cobro de una comisión que, bajo el nombre genérico de comisión de apertura, engloba los gastos de estudio y tramitación del préstamo.Suele ser un tanto por ciento del importe del préstamo con una cuantía mínima. Se incluye para calcular el TAE. Cada banco establece las comisiones dependiendo de la cantidad solicitada y de la fidelidad del cliente al banco.

Comisión de cancelación o amortización anticipada:
Comisión que cobra el banco cuando el cliente de un crédito a plazo devuelve parte o la totalidad de la cantidad prestada antes de que concluya el plazo del contrato.La tarifa varía si lo que se amortiza es todo el préstamo, cancelación total, o sólo una parte, amortización parcial.En los préstamos a interés variable, la comisión por amortización está limitada por la ley al 1%. En los de interés fijo la comisión suele ser más elevada debido al mayor riesgo que implica para la entidad, que se ve obligada a asegurarse ante posibles oscilaciones de los tipos de interés con el consiguiente coste que esto le supone.

En todo caso, la Ley 2/1994, de 30 de marzo, le ofrece dos posibilidades de modificar su préstamo hipotecario:
la subrogación y la novación crediticia.

Comisión de estudio:
Cobro por las indagaciones que realiza el banco acerca de la solvencia del cliente antes de ceder un préstamo hipotecario.
Cuenta de ahorro vivienda:
Cuenta de ahorro cuyos fondos son exclusivamente destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del titular de la misma cuenta.La principal característica de las cuentas vivienda son las interesantes ventajas fiscales que incorporan permitiendo desgravarse, durante un máximo de 4 años, el 15% de las cantidades invertidas en esta cuenta que no excedan de 9.000 € anuales. Para las cuentas abiertas antes del 1.1.1999 el plazo es de 5 años. Además, las cuentas vivienda suelen ofrecer un tipo de interés algo más elevado que otras cuentas.

Cuota:
Cantidad de dinero que se paga periódicamente para satisfacer el crédito hipotecario. Lo normal es que se pacte el abono mensual de las cuotas en el caso del interés fijo. En el variable, la cantidad total a pagar dependerá de si ha subido o bajado el interés de referencia. Esto hará que normalmente los pagos mensuales varíen cada año, en función de si los tipos de interés fijados por el Banco Central Europeo han subido o bajado.

Euríbor:
Tipo de interés interbancario de la zona Euro.Financiación:Cantidad de dinero prestado. Para la adquisición de una vivienda suele oscilar entre el 70% y el 80% del valor real del inmueble que se compra.

Finca:
Término con que se designa a un inmueble en el Registro de la Propiedad.Cada vivienda se dice que es una “finca registral”.

Gravamen:
Carga impuesta sobre un inmueble.

Hipoteca 100:
Financiación del 100% del valor de la vivienda.

Hipoteca multidivisas:
Se trata de un préstamo hipotecario suscrito en varias monedas extranjeras que nos permite aprovecharlos de los bajos tipos de interés que rigen en ese momento en los mercados de los países respectivos, así como de la debilidad del tipo de cambio de la divisa en cuestión.

Hipoteca puente:
Compra de una casa nueva a construir (compra sobre plano) por alguien que ya dispone de una vivienda en propiedad. Generalmente se hipoteca la casa en propiedad, evitando un préstamo personal, y con la espera de un año por parte de la entidad financiera para que el cliente venda su casa y reestructurar la situación con el préstamo hipotecario que necesite finalmente. Las entidades financieras no suelen ofrecer este producto como tal, su proliferación permitiría iniciativas de tipo especulativo en un mercado caracterizado por una fuerte revalorización de los precios de la vivienda. Los bancos conceden “créditos o préstamos puente” que consiste en la obtención de un préstamo personal destinado a sufragar la entrada y a los pagos al promotor, que luego se cancela tras la obtención de la hipoteca definitiva.

Hipoteca revolving o giratoria:
Tipo de crédito al consumo con un coste similar al de los préstamos hipotecarios, que pueden solicitar aquellas personas que ya han amortizado parte de un crédito para la vivienda. En estos casos los bancos ofrecen a sus clientes la posibilidad de disponer de un préstamo al consumo por el valor del capital amortizado en el crédito hipotecario.

Hipoteca segunda vivienda:
Crédito para la compra de una vivienda que no es de residencia habitual. Para una vivienda habitual el importe del préstamo es hasta el 80% del valor de tasación. En cambio para la segunda vivienda, el importe del préstamo es menor hasta el 50 - 65 % del valor de tasación.

Hipoteca:
Un préstamo a largo plazo obtenido por individuos para comprar un hogar, que legalmente transfiere la propiedad del deudor al acreedor hasta que la deuda se paga.

Hipotecas con carencia:
Pensada para jóvenes ofrecen carencia durante los primeros años del préstamo hipotecario.

Índice de referencia:
Valor que se utiliza como base de cálculo para obtener el tipo de interés que se aplicará a un préstamo hipotecario concertado a tipo variable cuando se produzca el momento de su revisión.
Interés:
Cantidad pagada como remuneración por la disposición de una suma de dinero que se toma prestada para la compra de un inmueble.

Leasing o contrato de alquiler con derecho de compra:
Contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado. Al término de este plazo el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado, devolverlo o renovar el contrato.

Libre de cargas:
Se dice de la finca sobre la que no pesa ninguna limitación a su dominio. Es decir, sobre la que no existen hipotecas, censos, cláusulas resolutorias, usufructos, u otras limitaciones.

Margen:
Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada revisión del tipo de interés en los préstamos a interés variable para hallar el nuevo tipo de interés aplicable.

Novación:
Modificar los términos de un contrato tras un nuevo pacto entre las partes contratantes.

Oferta vinculante:
Es un documento que los bancos tienen obligación de entregar al solicitante de una hipoteca en el que se concretan hasta el mínimo detalle todos los elementos del préstamo hipotecario. Así mismo la validez de la oferta vinculante no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.

Plazo de revisión del tipo de interés:
Se da en el caso de tipo de interés variable. Para hallar el interés a pagar, bastará con aplicar sobre el capital pendiente de amortizar el tipo de interés que resulte de sumar aquel diferencial o margen al tipo de referencia vigente al vencimiento de cada plazo de revisión.

Plusvalía:
Incremento de valor que se produce por la diferencia entre el precio de compra y el mayor de venta de los valores mobiliarios.

Reembolso:
Importe devuelto de forma anticipada del capital de un préstamo. Puede ser parcial o total y suele llevar asociada una comisión.Renting:Modalidad de arrendamiento de bienes muebles, a medio o largo plazo, por la que el arrendatario se compromete al pago de una renta fija mensual, durante un plazo determinado, y el arrendador se compromete a ceder el uso del bien y a prestar una serie de servicios que incluyen el mantenimiento o servicio técnico, su cobertura de seguro, etc. La principal diferencia con el leasing es que el renting no implica la opción de compra al final del contrato.

Segunda hipoteca:
Se trata de una hipoteca que grava un bien (Ej. una vivienda) ya gravado anteriormente con otra hipoteca. Generalmente se hace por una cantidad menor.
Subrogación:
Existen dos conceptos distintos:

1. Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción.

2. Trámite por el cual cambiamos de entidad financiera nuestro préstamo hipotecario, con el fin de lograr una mejora en las condiciones económicas del mismo (tipo de interés), sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo.

Seguro de vida o de amortización del préstamo:
Seguro que cubre el riesgo de fallecimiento o invalidez permanente del titular del préstamo. Si esto ocurre, la familia no tendría que hacerse cargo de la deuda, ya que el seguro se encargaría de devolver a la entidad financiera lo que quede por pagar del préstamo.

(TIN) Tipo de Interés Nominal:
Es el tipo que se menciona usualmente en los contratos en los que se pacta el pago de intereses y se caracteriza porque en él no se descuenta la tasa de inflación (por oposición al tipo de interés real, en el que se resta la inflación).

TAE (Tasa Anual Equivalente):
Es el tipo que efectivamente se paga por la cantidad prestada. La T.A.E. es el resultado de una fórmula matemática que incorpora el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación. Se trata de un concepto importante, ya que permite conocer cual sería el coste efectivo o real de la operación si los tipos de interés existentes en el momento de la formalización del crédito no experimentaran variación durante toda la vida del mismo cosa que, lógicamente, no ocurre en los préstamos a interés variable. Por eso, la T.A.E. es un elemento más útil y válido en los hipotecarios a interés fijo.

Tipo de Interés Fijo:
Tipo de interés que es fijo para todo el período de duración del préstamo hipotecario. Este tipo suele ser mayor que el tipo de interés variable inicial, ya que el banco o caja asume un mayor riesgo.
Tipo de Interés Mixto:
Alterna el tipo de interés fijo y el variable. Los préstamos hipotecarios a interés variable establecen un plazo inicial en el que el interés es fijo.

Tipo de Interés:
Es el precio que se paga por el dinero prestado para la compra de una vivienda. Se suele expresar en un tanto por ciento anual. Al banco se le devuelve, aparte de la cantidad prestada, este porcentaje calculado sobre aquella cifra. Lógicamente, el tipo de interés es un aspecto muy importante del préstamo hipotecario ya que, unido al plazo, determina lo que usted pagará a lo largo de los años.

Título de propiedad:
Escritura que acredita la propiedad de una finca y en la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las características principales de la misma.

Usufructo:
Derecho de uso o disfrute que tiene una persona llamada “usufructuario”, sobre una cosa propiedad de otra persona, llamada “nudo propietario”. El usufructo no puede durar más allá de la vida del usufructuario.

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GLOSARIO DE TERMINOS INMOBILIARIOS (PREMIER)




GLOSARIO DE TERMINOS INMOBILIARIOS






A

AENOR
Es una entidad reconocida por el Ministerio de Industria y Energía, cuyo objetivo es contribuir, mediante el desarrollo de actividades de normalización y certificación y otras afines a las mismas, a mejorar la calidad de las empresas, sus productos y servicios, así como proteger el medio ambiente.

AGENCIA INMOBILIARIA
Despacho profesional cuya actividad principal es la intermediación en la compraventa y arrendamiento de todo tipo de inmuebles.

AMORTIZACIÓN
Pago o extinción de una deuda. Devolución total o parcial de un préstamo.

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
Es la devolución total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada. Normalmente está sujeta a una comisión. Esta comisión varía según el tipo de interés, si es fijo la comisión es más elevada que si el interés es variable.

ARANCELES
Escala de comisiones, corretajes u honorarios que los miembros de una profesión colegiada cobran a sus clientes.

ARRENDAMIENTO
Existen diversos tipos de arrendamiento según el objeto del mismo: bienes, de obras o de servicios. En el arrendamiento de bienes, una de las partes (arrendador) se obliga a dar a la otra (arrendatario) el goce o uso de un bien por tiempo determinado y precio cierto. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes (arrendador) se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra (arrendatario) un servicio por precio cierto.

ASESOR FISCAL
Profesional liberal que aconseja a personas físicas o jurídicas sobre impuestos y temas tributarios.

B

BASE IMPONIBLE
Magnitud tributaria, expresada en dinero o en elementos de hecho, que se utiliza como punto de partida para calcular la cuantía del impuesto que debe pagar el contribuyente.

BONO LIQUIDABLE
Es la Base Imponible menos las reducciones establecidas por ley (por ejemplo, aportaciones a planes de pensiones o ayudas alimentarias).

BONOS DEL TESORO
Deuda del Estado con vencimiento inferior a 18 meses, emitida al descuento y al portador.

C

CADENCIA
Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de interés en los préstamos contratados a tipo variable. Esta periodicidad varía normalmente entre uno y tres años.

CANCELACIÓN ANTICIPADA
Amortización total y anticipada del préstamo. Normalmente sujeta a una comisión, que varía dependiendo del tipo de interés del préstamo. En general, si el tipo de interés es fijo, la comisión es más elevada que si el interés es variable.

CANCELACIÓN REGISTRAL
La cancelación de un préstamo hipotecario debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad. Para ello es necesario firmar una escritura de cancelación y liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Esta escritura se inscribe en el Registro, anulando la carga hipotecaria.

CAPACIDAD DE LOS CONTRASTES
Aptitud, desde el punto de vista jurídico, para otorgar el contrato.

CAPITAL AMORTIZADO
Parte del préstamo o del crédito ya pagado.

CAPITAL PENDIENTE
Parte del préstamo o del crédito que queda por pagar.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Contrato celebrado entre cónyuges que regula el régimen de bienes dentro del matrimonio.

CARENCIA
Periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital. La duración de este periodo es de dos años como máximo.CARGASLimitaciones al dominio de una finca. Constan en documento público y se inscriben en el Registro de Propiedad. No siempre implican derechos económicos. Ejemplos de cargas son los usufructos, las condiciones resolutorias, los censos, etc.

CATASTRO
Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.

CÉDULA DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA
Certificado expedido por las distintas consejerías de la vivienda de las correspondientes Comunidades Autónomas, en el que se especifican las características de las Viviendas de Protección Oficial (V.P.O.), así como sus precios máximos de venta y alquiler.

CERTIFICADO REGISTRAL
Documento que expide y legitima el Registro de la Propiedad, en el que se expone la situación de cargas de una finca.

COMISIÓN
Contrato por el que alguien se compromete a realizar algo por cuenta de otro.

COMISIÓN DE ADHESIÓN
Contratos generales o estandarizados redactados por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sean firmados y asumidos por el comprador.

COMISIÓN DE APERTURA
Porcentaje sobre el capital prestado o sobre el límite del crédito que se abona una única vez al constituir los mismos. Habitualmente se pacta un importe mínimo.

COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS
Cantidad fija que se devenga en el caso de impago de algún recibo.

COMISIÓN DE SUBROGACIÓN
Porcentaje que se aplica sobre el capital pendiente en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora.

COMPRAVENTA
Contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar un determinado bien y el otro a pagar por el un precio cierto, en dinero o equivalente.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Conjunto de cotitulares de un inmueble dividido en propiedad horizontal.

CONDICIÓN RESOLUTORIA
Circunstancia que se establece en un contrato y que, en caso de cumplirse, conlleva la anulación de los efectos principales que hubiera producido el citado contrato.

CONSTITUCIÓN DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Se produce en el momento de la inscripción de la correspondiente escritura en el Registro de la Propiedad.

CONTENIDO
Conjunto de bienes que se hallan dentro de la vivienda, en los locales dependientes o en patios y jardines pertenecientes a la misma excepto garajes y zonas comunes. El contenido incluye muebles, ropa, enseres, víveres, antenas individuales, joyas y electrodomésticos. No se consideran los vehículos a motor y los ciclomotores.

CONTINENTE
Conjunto de construcciones principales y accesorias, con sus instalaciones, tanto fijas como aquellas necesarias para la solidez de la vivienda, adorno, higiene o comodidad. Incluye:instalaciones fijas de calefacción, gas, agua o electricidadparedes, suelos y techospuertas y ventanasfalsos techos, moquetas, maderas adheridas a paredes, suelos y techoarmarios empotrados, sanitarios, toldos, antenas colectivasgarajes, trasteros y bodegasvallas, muros, jardines, piscinas, invernaderos, zonas de recreo y deportivas en propiedades horizontales y viviendas unifamiliares.

CONTRATISTA
Dícese de la persona que ejecuta una obra por contrata.

CONTRATO
Convención jurídica manifestada de forma legal, por la cual una o varias personas se obligan a favor de otra u otras al cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

CONTRATO DE ADHESIÓN
Contrato general o estandarizado redactado por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sea firmado y asumido por el comprador.

CUOTA
Cada uno de los pagos mensuales, trimestrales o semestrales que se realizan durante la vida del préstamo. Durante el período de carencia, la cuota está formada únicamente por intereses. Ahora bien, si el préstamo está en período de amortización la cuota comprende los intereses y la amortización de capital.

D

DEDUCCIONES EN LA CUENTA
En la declaración de la Renta, determinados importes que se restan de la cuota por determinadas circunstancias que afectan a aspectos personales del contribuyente, establecidos legalmente.

DIFERENCIAL
Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia para obtener un nuevo tipo de interés a aplicar en cada revisión.

DIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.

DOCUMENTO NOTARIAL
Todo documento intervenido por un notario.

DOCUMENTO PRIVADO
Respecto a un acto jurídico, mercantil, administrativo, etc., es aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo: si es compraventa, recoge la voluntad de las partes en transmitir la propiedad de una finca.

DOCUMENTO PÚBLICO
Documento privado autorizado por un notario, lo que le faculta para ser inscrito en el registro de la propiedad. Se conoce comúnmente como escritura. Los documentos públicos más frecuentes son: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal, etc.

E

ELEVAR A PÚBLICOIncorporar al protocolo (archivo) del notario un documento privado.

ENTIDAD FINANCIERA
Banco, Caja de Ahorros o cualquier otra entidad que actúe en el mercado financiero.

ESCRITURA
Documento público firmado y ratificado por un notario. Posteriormente, se inscribe en el Registro de la Propiedad. En el caso de las viviendas las escrituras más relevantes son las de compraventa, de hipoteca y de declaración de obra nueva.

ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA
Documento otorgado ante notario por el cual se da por finalizada una hipoteca al haberse cumplido la obligación garantizada, para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

ESCRITURA DE COMPRAVENTA
Documento otorgado ante notario por el que se transmite una cosa a cambio de un precio.

ESCRITURA DE HIPOTECA
Documento otorgado ante notario en el que se afecta uno o varios bienes inmuebles en garantía de una o varias operaciones.

ESCRITURA DE PROPIEDAD
Documento público por el que se adquiere la titularidad de una vivienda, susceptible de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

EURIBOR
Promedio del precio del tipo de interés al que las entidades financieras europeas más significativas se prestan dinero en el mercado monetario.

F

FE PÚBLICA
Conformidad a nivel administrativo y a todos los efectos de la veracidad del contenido de un documento.

FIANZA
Contrato por el cual una persona (fiador) se obliga personalmente o compromete ciertos bienes propios en garantía del cumplimiento de una obligación de otra persona (deudor-fiador) frente a un tercero (acreedor). En caso de que el deudor incumpla, el acreedor podrá reclamar al fiador.

FINCA
Propiedad inmueble, rústica o urbana, susceptible de ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

G

GARANTÍA
Acción de asegurar, durante un tiempo, el buen funcionamiento de un bien que se vende y de reparado gratuito en caso de avería.

GARANTÍA HIPOTECARIA
Aseguramiento mediante la afección de uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones.

GARANTÍA PERSONAL
Patrimonio del deudor compuesto por todos los bienes presentes y futuros, y que garantiza el cumplimiento de cualquier obligación. También puede ser prestada esta garantía por un tercero.

GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Cantidades que deben pagarse como consecuencia de la realización de determinadas actuaciones necesarias tales como tasación, realización de escritura pública, pago de impuestos, etc.

GASTOS DE ESTUDIO Y FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA
Gastos previos a la constitución de un préstamo hipotecario en los que incurre la entidad financiera para poner en marcha dicha operación y que se le repercuten al cliente/prestatario.

GASTOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Se calculan en función de la responsabilidad hipotecaria y según una tarifa porcentual legalmente establecida.

GESTOR ADMINISTRATIVO
Profesional liberal legalmente autorizado cuya actividad, entre otras, es la tramitación y gestión de las escrituras de los préstamos hipotecarios.

H

HIPOTECA
Derecho real de garantía de una obligación, constituido sobre inmuebles, pudiendo los bienes permanecer en posesión de su dueño. Confiere al acreedor la facultad de pedir la venta pública de éstos y resarcirse con su precio si no se cumple la obligación garantizada.

HOMOLOGAR
Validar o confirmar algo como bueno o aceptable.

I

IMPUESTO
Prestación pecuniaria requerida a los particulares por vía de autoridad, a título definitivo y sin contrapartida con el fin de cubrir los gastos públicos.

IMPUESTO DE LOS BIENES INMUEBLES (IBI)
Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y se calcula según un porcentaje que se aplica al valor catastral.

IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTOS (IAJD)
Impuesto que se aplica sobre actos formalizados en documentos públicos. En el caso de la hipotecas, se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria que es del orden de 1´5 veces del capital del préstamo. El IAJD puede variar según las comunidades.

MPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
Impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos. Se aplica únicamente en la compraventa. La ley establece que sea el vendedor quien satisfaga este impuesto. Los pactos en contra deben reflejarse en la escritura pública de compraventa. El valor de este impuesto depende de la situación de la vivienda y de los años transcurridos desde la última liquidación. Este impuesto era conocido como Arbitrio Municipal de Plusvalía.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Impuesto indirecto que grava el valor de la compraventa. Actualmente está fijado en un 7%.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Toda venta de inmuebles, de segunda mano o sucesivas, están sujetas a este impuesto. Actualmente gira en torno al 6%, pero determinadas comunidades autónomas establecen tipos y condiciones especiales.

INDICE DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO
Es una media redondeada a octavos de los préstamos personales. Está formalizado mensualmente por plazos de un año a menos de tres años, y la medida aritmética eliminando los valores extremos de los prestamos con garantía hipotecaria para adquisición de vivienda libre formalizados mensualmente por plazos de tres años o más.

INDICE DE REFERENCIA
Valor del mercado hipotecario o financiero que se utiliza para las revisiones del tipo de interés de los préstamos a tipo variable.

INDICE DE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTEACARIOS CONJUNTO DE ENTIDADES
Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario en el mes a que se refiere el índice.

INDICE DE REFERENCIA DEUDA PÚBLICA
Media de los valores emitidos, por el Estado, materializados en anotaciones en cuenta y con vencimiento entre dos y seis años.

INDICE HIPOTECARIO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CAJAS
Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por el conjunto de cajas en el mes a que se refiere el índice.

INDICE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS BANCOS
Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por el conjunto de bancos en el mes a que se refiere el índice.

INDICE REFERENCIA EURIBOR
Medida de tipo interbancario entre todos los bancos centrales de la Unión Europea que se aplica como tipo de referencia para operaciones de crédito y préstamo.

INDICE REFERENCIA MIBOR
Media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios, durante los días hábiles del mes legal correspondiente. De las operaciones cruzadas se excluyen las realizadas a tipos claramente alejados de la tónica general del mercado. En los días hábiles en que no se hayan cruzado operaciones a 1 año en el mercado de depósitos interbancarios español, se tomará como dato para calcular la media mensual el tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea (EURIBOR).Perdió su carácter oficial como índice recomendado por el Banco de España para el mercado hipotecario para las operaciones firmadas el 31 de diciembre de 1999.

INMUEBLE
Bien como tierras, edificios, construcciones y minas, y de los adornos, artefactos o derechos a los que la ley considera no muebles.

INTERÉS
Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.

INTERÉS DE DEMORA
Rendimientos que pagará el prestatario por el tiempo que se demore en el pago de una deuda vencida. Siempre son superiores a los intereses ordinarios.

INTERESES ORDINARIOS
Rendimientos que percibe un prestamista por el tiempo que presta una cantidad de dinero.

L

LEGISLACIÓN HIPOTECARIA
Conjunto de normas que regulan los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad.

LEY DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Ley 7/98 de 13.4.98, publicada en el BOE de 14.4.98, cuyo objeto es proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en relación con los documentos contractuales suscritos.

LEY DE REGULACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO
Ley 2/81 de 25.3.81, publicada en el BOE de 15.4.81, en la que se establece una estructura para la financiación de determinadas actividades a través de la emisión por las entidades financieras de títulos hipotecarios.

LICENCIA DE OBRA
Permiso municipal necesario para la iniciación de obras o modificaciones arquitectónicas en un inmueble.

M

MERCADO HIPOTECARIO
Aquel en el que se realiza la emisión de títulos hipotecarios garantizados con créditos hipotecarios.

MERCADO MONETARIO
Aquel en el que se intercambia tanto dinero como activos financieros sustitutivos de dinero.

MINUTA DE ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Proyecto escrito que contiene los acuerdos a los que han llegado las partes de un préstamo.

N

NORMA INTERNACIONAL ISO-9002
Sistema de calidad que sirve de modelo para asegurar la calidad en la producción, la instalación y el servicio postventa de un determinado servicio o producto.

NOTARIO/A
Funcionario/a autorizado/a por la ley para dar fe pública de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales.

NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Comunicación por parte de un juzgado o tribunal a las partes que intervienen en un proceso.

NOVACIÓN
Sustitución de una obligación por otra posterior que extingue la primera.

O

OBRA NUEVA
Documento público en el que se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.

OFERTA VINCULANTE PARA NUEVAS HIPOTECAS
Documento que las entidades de crédito, en función de la orden de 5 de mayo de 1994 sobre la transparencia de préstamos hipotecarios, tienen obligación de entregar al cliente, y que recoge todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario ofertado. La validez de la oferta es de diez días hábiles a partir de su fecha de entrega. Esta oferta vinculante es obligatoria para préstamos hipotecarios a particulares sobre vivienda con un capital igual o inferior a 25.000.000 de pesetas/ 150.253, 02 euros.

OFERTA VINCULANTE PARA SUBROGACIÓN DE HIPOTECAS ENTRE ENTIDADES FINANCIERAS
Documento que la entidad que quiere subrogarse en una hipoteca envía a la entidad prestataria actual con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.

OPCIÓN DE COMPRA
Mediante el pago de una determinada cantidad de dinero pactada entre vendedor y comprador, éste adquiere el derecho a comprar una vivienda en determinadas condiciones y durante un tiempo determinado. Si finalmente no se lleva a cabo la compra de la vivienda, esta cantidad de dinero generalmente se pierde.

P

PACTOS SOBRE CESIÓN Y SUBROGACIÓN
Estos tienen especial relevancia para el deudor, dado que si quiere vender la finca hipotecada, no es imprescindible cancelar el préstamo, sino que el comprador puede hacerse cargo de él, descontando del precio de venta la cantidad pendiente. Para ello es necesario el consentimiento de la entidad de crédito.

PLAN OFICIAL DE LA VIVIENDA
Plan desarrollado por la Administración para facilitar la adquisición o la rehabilitación de determinadas viviendas habituales a aquellas personas que reúnan unas determinadas circunstancias económicas y familiares.

PLUSVALÍA
Aumento del valor de un bien, por razones distintas al trabajo o actividad productiva de su propietario o poseedor. También, aumento del valor de unos terrenos o inmueble a causa de trabajos o inversiones realizadas por la administración o por el propietario.

PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Préstamo que, además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza, adicionalmente, con una vivienda, un inmueble o un bien. Junto a la devolución del capital prestado, garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento de los pagos. Se formaliza en escritura pública que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

PRESTATARIO/A
Persona que toma dinero a préstamo.

PRINCIPAL
Importe de un préstamo o crédito. También se denomina capital.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
Vía a través de la cual la entidad financiera puede hacer efectiva la deuda impagada de un préstamo en caso de que no lo haga el prestatario.

PROPIETARIO/A
Persona que tiene derecho sobre una cosa, especialmente sobre bienes inmuebles.

PROVISIÓN DE FONDOS
Cantidad de dinero adelantada a un profesional a cuenta de la liquidación final que éste presente por sus servicios.

PROYECTO DE EJECUCIÓN
Fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos. Esta fase puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra o parcialmente antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.

R

RECLAMACIÓN JUDICIAL
Demanda o solicitud que realiza una o varias personas a otra u otras a través de los juzgados y tribunales.

REDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO
En la Declaración de la Renta, los rendimientos de un contribuyente procedentes de la titularidad o arrendamiento de sus inmuebles.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro.

REQUERIMIENTO JUDICIAL
Impone a una persona el deber de realizar una determinada declaración de voluntad o cualquier otra conducta del mismo.

RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA
Es la cifra máxima de la que responde cada una de las fincas hipotecadas. Suele incluir el importe principal del préstamo, más una cantidad referida a intereses ordinarios, otra a intereses moratorios y otra a costas y gastos.

S

SEGURO DE INCENDIOS
Seguro obligatorio en las viviendas hipotecadas. Su objetivo es asegurar, durante la vigencia de la hipoteca, los riesgos que puedan producirse en el continente de la vivienda hipotecada.

SEGURO MULTIRRIESGO DEL HOGAR
Seguro que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda, tanto en el continente como en el contenido.

SEGURO VIDA DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS
Seguro de vida que garantiza, en caso de fallecimiento y, opcionalmente, invalidez absoluta y permanente del asegurado, la cancelación del préstamo.

SEÑAL O ARRAS
Importe anticipado de parte del precio de una compraventa del comprador al vendedor. Esta entrega a cuenta subraya la firmeza del contrato de compraventa. Si el comprador decide no comprar perderá la cantidad entregada, y si es el vendedor el que decide no consumar la compraventa, deberá devolver al comprador lo que éste le entregó anticipadamente más otra suma igual, si así se pacta.

SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA
Organismo al que pueden acudir los clientes de cualquier entidad financiera, cuando consideren no haber recibido una respuesta suficientemente satisfactoria por parte del Defensor del Cliente de la Entidad a una reclamación planteada.

SISTEMA FRANCÉS DE AMORTIZACIÓN
Sistema que consiste en amortizar un préstamo de forma que los desembolsos que se satisfagan en cada periodo sean constantes. Los periodos pueden ser anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. Puesto que la cuota es fija y está compuesta de capital e interés, en las primeras se pagarán fundamentalmente intereses debido a que la deuda es mayor, mientras que en las últimas el componente más importante irá destinado a amortizar capital.

SITUACIÓN REGISTRAL
Estado o descripción actual de una finca en el Registro de la Propiedad, así como de sus cargas, gravámenes, limitaciones, etc.

SOCIEDAD DE TASACIÓN
Sociedad autorizada legalmente para la valoración de los precios máximo y mínimo de un bien mediante perito-tasadores (personal especializado).

SUBASTA PÚBLICA
En caso de ejecución de una hipoteca, venta o enajenación de bienes que se adjudican al mejor postor de entre todos los que pujan en la misma. Pueden ser judiciales (por orden de un Juzgado o Tribunal) o extrajudiciales (ante notario).

SUBROGACIÓN
Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción. Con la compra del inmueble, el comprador tiene la opción de subrogarse en la responsabilidad hipotecaria que grava el inmueble, deduciendo del precio de la compraventa el importe del préstamo. El documento donde se materializa la subrogación es la propia escritura de compraventa. También se conoce por subrogación el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario.

SUBSIDIACIÓN
Cantidades abonadas por la Administración Pública a las Entidades Financieras, como parte del pago de intereses de los préstamos destinados a financiar compra de Viviendas de Protección Oficial.

SUBVENCIÓN
Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración Pública a los compradores de viviendas de Protección Oficial, como parte del pago de las mismas.

SUMISIÓN A FUERO
La competencia del tribunal que debe conocer de un proceso está prevista en la ley. Las normas legales que la regulan se aplican obligatoriamente, pero puede haber excepciones, y una de estas es la "sumisión a fuero". Consiste en la manifestación de voluntad de los contratantes en el sentido de que, para las desavenencias que surjan entre ellos, sea competente un determinado órgano jurisdiccional. En todo caso, la sumisión sólo es posible respecto a la competencia territorial -no cabe la jerárquica- y respecto de algunos de procedimientos judiciales.

SUPERFICIE COMPUTABLE
Superficie construida más la parte proporcional de la portería, escalera, azotea, jardín comunitario, etc., que le corresponda a un propietario según su cuota de copropiedad.

SUPERFICIE CONSTRUIDA
Todos los metros cuadrados de la vivienda, incluyendo el grosor de las paredes, a veces los patios y los conductos de ventilación.

SUPERFICIE CONSTRUIDA CON ELEMENTOS COMUNES
Toda la superficie construida de la vivienda y la parte proporcional de los espacios comunes del edificio que le corresponden, según la cuota de copropiedad.

SUPERFICIE ÚTIL
Todos los metros cuadrados de la vivienda, incluidos los balcones, pero sin contar las paredes. Las azoteas y patios se indican aparte, aunque a veces se incluye como superficie útil.

T

TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E.)
Resultado de una fórmula matemático-financiera supervisada por el Banco de España. Sirve para comparar el coste real de diferentes ofertas. En particular, en los casos de préstamo con interés variable, la TAE se calcula suponiendo que los intereses sucesivos sean los de la primera revisión, contada según el último valor publicado del índice de referencia.

TASACIÓN
Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria.

TIPO DE INTERÉS
Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.

TIPO DE INTERÉS FIJO
Tipo de interés que no varía a lo largo de la vida de la operación.

TIPO DE INTERÉS NOMINAL
Interés de una operación expresado en porcentaje y para una periodicidad de pago determinada.

TIPO DE INTERÉS VARIABLE
Tipo de interés que cambia a lo largo de la vida de la operación, en función de una referencia.

TÍTULO DE ADQUISICIÓN
Documento en virtud del cual se adquirió en su momento por el vendedor la finca que ahora se transmite.

TRANSPARENCIA
Orden Ministerial que entró en vigor el 11/8/94, por la que se regulan determinadas cuestiones sobre los contratos referentes a operaciones de préstamos hipotecarios garantizados con vivienda, cuando el prestatario sea persona física y el importe del préstamo sea igual o inferior a 25.000.000 ptas. 150.253,03 euros.Esta orden ministerial y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla, tienen por objeto proteger los intereses de los clientes de las Entidades de Crédito, facilitando una adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios.

V

VALOR CATASTRAL
Valoración que figura en el catastro de una determinada finca.

VERIFICACIÓN REGISTRAL
Es el vencimiento anterior a la fecha de un préstamo por cualquier causa establecida en las leyes o en el correspondiente contrato.

VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL (V.P.O)
Las viviendas de protección oficial cumplen una serie de condiciones que benefician a sus compradores, tanto económica como fiscalmente. Por otra parte, los compradores también deben reunir unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc. para poder aprovecharse de sus ventajas.

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