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miércoles

La hipoteca Inversa (Introducción)




La hipoteca inversa



Hace un tiempo ya realice un articulo hablando de este producto, un usuario se puso en contacto conmigo y me indico una pagina que habla de este producto, comentar que personalmente he realizado hipoteca inversa en obra nueva después de escriturar y con el % que el banco te deja para papeles acoplar el montante que faltaba para el 100% de la operación, también decir que hablo de hace un año y medio, ahora estamos en otro momento financiero, pero podemos realizar hipotecas inversas en segunda mano y en obra nueva, todo depende de cómo montemos la operación.

Después de recibir el mail, decidí hacer un amplio artículo, tipo monográfico sobre la hipoteca inversa. Ahora realizo un entrante y en las próximas semanas iré colgando diferentes artículos, comentarios y recursos de cómo montar este producto financiero y que ventajas y desventajas tiene.



La hipoteca inversa, tiene muchos nombres, depende de cómo quiera venderla la entidad financiera.


¿Qué es una hipoteca inversa?

Es un crédito hipotecario especial para personas mayores, que les permite percibir una cantidad mensual complementaria a su pensión, durante un tiempo limitado o de por vida y todo ello conservando la propiedad de su inmueble y sin que los herederos pierdan sus derechos.

Esta hipoteca, hace muchos años que funciona, en su creación los herederos perdían la titularidad de la propiedad, hace unos años, se cambio la ley y se regularizo a mejor, ahora los herederos, siguen siendo los propietarios de la vivienda hipotecada y los que deciden como quieren resolver la deuda una vez fallecidos los titulares del Préstamo hipotecario.



Hipoteca inversa

La hipoteca inversa es un producto financiero que concede un crédito, con una renta mensual acordada, a personas mayores con la garantía de la vivienda en la que viven, respetando la propiedad del titular hasta su fallecimiento, tras el cual los herederos deben restituir el crédito o bien vender la propiedad.

Están diseñadas para personas de al menos 62 años de edad y que la hipoteca sobre la vivienda haya sido pagada por completo.

Para muchos expertos, la hipoteca inversa se ha convertido en una solución, en un momento en el que los inmuebles representan el 80% del patrimonio de las familias y la pensión media que abona la Seguridad Social ronda los 687 euros al mes, lo que no alcanza para cubrir todas las necesidades de los ancianos, especialmente los cuidados por parte de personal especializado.

Hay dos productos financieros que permiten a las personas mayores de 65 años obtener recursos económicos a partir de sus viviendas sin tener por ello que renunciar a la transmisión de la propiedad, ni mucho menos a seguir viviendo en sus casas:

- LA HIPOTECA INVERSA: Permite obtener una renta garantizada de por vida sin perder la propiedad de su vivienda.

- LA RENTA VITALICIA INMOBILIARIA: Permite obtener una renta garantizada de por vida sin perder el usufructo vitalicio de su vivienda.


La Hipoteca Inversa está más indicada cuando hay herederos a los que se quiere transmitir la propiedad y la Renta Vitalicia cuando no hay herederos. Esta afirmación tiene mucho que ver con la transmisión, o no, de la propiedad del inmueble a la hora de contratar el producto.

Sin embargo, hay además un sin fin de variables y combinaciones posibles entre ambos productos, de manera que es posible encontrar la solución ideal para cada caso concreto.

A título de ejemplo podemos decir que un hombre de 75 años con una vivienda valorada en 400.000 Euros podría obtener una renta mensual garantizada de por vida de unos 1.200 Euros mensuales.

La principal característica de estos productos es la seguridad económica: quien lo contrate sabe que va a percibir la renta mensual garantizada durante toda su vida, independientemente de los años que viva.

En el caso de la Hipoteca Inversa es posible, además, deshacer la operación en el momento que el titular lo considere oportuno y, en ambos casos, es posible alquilar la vivienda si en un futuro resultara conveniente, puesto que el usufructo vitalicio (y la propiedad en el caso de la Hipoteca Inversa) permanecen siempre a favor del titular.

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viernes

Caixa Sabadell comercializa la Hipoteca Low Cost.




Cuidado ha profesionales y al futuro propietario que no quieran que le digan que piso quieren comprar.


Si han encontrado el piso de sus sueños y solo quieren este que ustedes han decidido, no solicitar hipoteca en caixa Sabadell ya que si no les compran uno de su estock, las condiciones, no son estas y como yo creo que somos nosotros que decidimos que piso queremos, les aseguro, que en otras entidades, que hemos comentado y otras que comentaremos les ofrecerán unas buenas condiciones y les dejaran comprar la vivienda que ustedes hayan decidido.




Para quien le de igual, que otro decida por el o no le importe como sea la vivienda, esta hipoteca esta muy interesante, pero revisen la letra pequeña y los seguros que les obliguen a contratar, sobretodo si esta hipoteca dispone de un CAP, es un producto muy caro y lo único que hacen es pagar igual el Euribor, pero aplicado de otra manera.







Caixa Sabadell comercializa la Hipoteca Low Cost.





Una de las primeras entidades en ofrecer los mejores servicios a los menores costes posibles, low cost fue iBanesto y ahora le toca el turno a Caixa Sabadell que lanza su Hipoteca Low Cost.

Se trata de un producto ofertado por Caixa Sabadell con el que pretende conseguir varios objetivos como son dar salida al stock de viviendas que poseen y conseguir clientes ofreciéndoles unas buenas condiciones de financiación.



La Hipoteca Low Cost de Caixa Sabadell está dirigida a aquellos clientes que tengan pensando adquirir una vivienda pero con la condición de que sea, una de las que vende Caixa Sabadell a través de su portal inmobiliario.






Las principales características de esta hipoteca son:





Tipo de interés los tres primeros años del 2,25%, con lo que se cubren ahora mismo de tipos de interés tan bajos y pasado este tiempo el tipo hipotecario será de euribor más un diferencial del 0,4%.



Esta hipoteca low cost es un producto que carece de comisiones tanto de apertura, de estudio o de cancelación tanto parcial como total.



Además otorgan hasta el 100% de financiación del valor de compra de la vivienda.



Eso sí el diferencial que aplican y este es el único punto negativo de esta hipoteca es que estará en función del grado de vinculación aunque todo dependerá del grado de vinculación del cliente con la entidad ya que habrá que contratar seguros de hogar, de amortización, tarjetas, domiciliar la nómina, plan de pensiones….etc (¿?).

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miércoles

Información de productos financieros y entidades




Saludos ha todos, en breve insertare, tres operaciones que he realizado durante este mes de Noviembre y que tenia pendientes, para seguir demostrando, que el crédito esta abierto, no como antes pero preguntándole todo al cliente y conociendo a las entidades y como jugar con sus productos financieros, podremos vender y hacer nosotros las hipotecas.


Cuando busquemos una entidad, lo mas importante es saber que exposición tienen al ladrillo y si están vendiendo ellos viviendas ya que cuando enviemos al cliente o si no lo enviamos, ellos lo llamaran y le ofrecerán la hipoteca mejorada y se compra una de sus viviendas.

Siempre, siempre, siempre, entidades sin exposición o con poca exposición.


Hablaremos de dos Caixa Girona y Banco Pastor, la segunda la encontraremos en todas partes y aunque tiene exposición al ladrillo, quiere hacer hipotecas con todos y les ofrece las mismas condiciones a todos los clientes que soliciten una hipoteca, tenemos de aprovechar esta circunstancia ya que seguramente a partir del próximo año, endurecerá sus condiciones.


Hipoteca Banco Pastor:


Pastor ofrece una hipoteca sin suelo para que los clientes se beneficien del recorte del Euribor



Banco Pastor ofrece a los clientes una hipoteca sin suelo para que se beneficien de las caídas del Euribor. La hipoteca 049 ofrece el euríbor más el 0,49 a partir del segundo semestre porque en el primero ofrecen un tipo fijo del 1,25%.


CincoDías.com - Madrid - 24/11/2009


Las hipotecas con suelo en el tipo de interés son cada vez menos populares teniendo en cuenta que el euribor está en niveles de mínimos históricos en torno al 1,3%. Por ello, algunos bancos han decidido eliminar los suelos de sus hipotecas. Este es el caso del Banco Pastor que a través de su página web ofrece un préstamo hipotecario que no tiene suelo. www.bancopastor.es


La mejor oficina, con uno de los mejores profesionales del sector en el departamento de hipotecas, la de Granollers.


La hipoteca fija un tipo de interés para los primeros seis meses del año en el 1,25%. A partir del segundo semestre, se empieza a cobrar el euríbor más el 0,49. La hipoteca no tiene comisión de apertura y su concesión está sujeta a la domiciliación de la nómina, dos recibos básicos, contratar tarjeta de crédito y de débito y los seguros de hogar y protección de pagos.



Caixa Girona, ofrece una hipoteca si suelo, no hace mala competencia a nuestro sector y baja el diferencial del 1%, dependiendo de las vinculaciones que efectúes y sigue haciendo hipotecas una de las mejores sucursales esta en Tordera.

Una buena noticia para nuestra capital, (de momento en Madrid, solo tienen presencia, pero una vez este efectuada la fusión, ofrecerán buenos productos en Madrid tanbien ya que operaran con las oficinas de Caixa Terrassa y Caixa Manlleu que disponen en la capital.

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domingo

Lo que su banco no le cuenta cuando cambia de hipoteca




La banca está apostando por la captación de nuevos clientes mejorando las condiciones de préstamos hipotecarios ya contratados con la competencia. En un momento en el que el mercado de compra y venta de inmuebles está congelado y la morosidad va en aumento, las entidades se han lanzado a la caza de clientes solventes interesados en mejorar sus condiciones en la hipoteca.



Quienes se plantean subrogar su préstamo buscan, principalmente, una rebaja en el diferencial que se les aplica sobre el euribor (en el caso de las hipotecas a tipo de interés variable) o un contrato sin “suelo”, nivel a partir del cual el cliente ya no se beneficia de las bajadas del euribor.


Aunque cambiar la hipoteca de entidad puede suponer un ahorro interesante para el prestatario, en ocasiones, las nuevas condiciones no son tan atractivas como parecen a primera vista. Se han de tener en cuenta los gastos que conlleva el cambio de entidad y calcular el importe de los productos que la nueva firma obliga a contratar. Junto al habitual seguro de vida, muchas firmas exigen suscribir planes de pensiones, seguros de vida o de protección de pagos o aportaciones anuales a fondos de inversión.


La primera gran traba que encuentra el cliente al intentar cambiar su hipoteca de banco es el valor de tasación del inmueble. Tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el precio de la vivienda ha caído en picado y, la mayor parte de las entidades sólo acepta subrogaciones de préstamos cuyo importe no supere el 65% - 80% del precio de tasación actual. Esta condición pone las cosas muy difíciles a quienes han adquirido su casa en los últimos años, ya que apenas han amortizado capital (en los primeros ejercicios se pagan más intereses) y su bien se ha devaluado.


En cualquier caso, las entidades ofrecen alternativas a esta situación, como poner un inmueble libre de cargas como garantía adicional del préstamo a subrogar o incluir avalistas, para lo que se tendría que formalizar un nuevo contrato. Mención aparte merecen los gastos en concepto de comisiones de subrogación y otros trámites burocráticos.


La comisión de cancelación tiene que ser asumida, en la mayor parte de los casos, por el cliente. Generalmente, oscila entre el 0,25% y 0,5% del principal pendiente de pago, pero en ocasiones llega al 1%. Ello significa que, si el préstamo susceptible de subrogarse es de 120.000 euros, el cliente tendrá que pagar a la antigua entidad entre 300 y 1.200 euros por dicha comisión.


En total, para una hipoteca de 120.000 euros, los gastos de tasación, notaría, registro, gestoría y cancelación o subrogación del préstamos se sitúa en torno a los 3.000 euros, según estimaciones de Banesto. Esta entidad corre con todos estos gastos. Barclays, por su parte, no cubre la comisión de subrogación, y Deutsche Bank contribuye con 1.000 euros a sufragar parte de estos costes. En general, las financieras no asumen gastos que excedan los 3.000 euros.


Junto a ello, muchos bancos exigen una antigüedad del préstamo de entre tres y cinco años. Ello limita el acceso a quienes hubiesen constituido su hipoteca recientemente.


Además, algunas entidades exigen rebajar el plazo del viejo préstamo con el fin de que la edad del titular (o uno de los titulares) y la vida de la hipoteca no superen los 75 años.

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Glosario términos financieros



A



AMORTIZACIÓN

Pago que se realiza para la devolución del importe de un préstamo.


AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

Capital de un préstamo que se devuelve antes de las fechas pactadas inicialmente. Puede ser total o parcial. Normalmente, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada anticipadamente para compensar el quebranto financiero que supone la alteración del calendario de amortización pactado. En el caso de los préstamos a tipo variable éste porcentaje puede ser como máximo del 1%.


A.P.I.

Agente de la propiedad inmobiliaria.


ARRAS

Cantidad de dinero que entrega la parte compradora al vendedor como garantía de que comprará la vivienda en un plazo determinado. Si la operación llega a buen término, las arras son consideradas como pago la cuenta.


ASIENTO

Cuando se refiere a viviendas, se refiere a cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el registro referente a la vida de una casa.


AVAL

Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del comprador -prestatario - que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo éste. Se trata pues, de una garantía de carácter personal más bien ligada a la relación personal del avalista con el titular del préstamo.


AVALISTA

Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses.



C


CANCELACIÓN

Llegado el plazo pactado y pagadas todas las cuotas, se debe cancelar la hipoteca lo que significa su extinción. Esto conlleva unos gastos de escritura y una inscripción en el registro.


CANCELACIÓN ANTICIPADA

Pagar todo - total - o parte - parcial - del capital pendiente de un préstamo antes de que finalice el plazo. Generalmente lleva asociada una comisión.


CANCELACIÓN REGISTRAL

Eliminación en el Registro de la Propiedad de la Inscripción de la carga que figura sobre una finca. Puede ocurrir que un préstamo hipotecario esté totalmente pagado, pero que sin embargo, la hipoteca figure aún en el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación que debe liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga a la que hace referencia.


CAPITAL

Importe nominal del préstamo hipotecario. Total de la deuda pendiente, sin incluir los intereses.


CARENCIA

Periodo del préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no capital. Generalmente el periodo de carencia suele tener una duración de 2 años y es opcional por parte del cliente.


CARENCIA DE CAPITAL

Periodo en el que sólo se pagan intereses y no se amortiza principal.


CARENCIA TOTAL

Periodo en el que no se paga ni intereses ni principal.


CARGAS

Limitaciones de la propiedad de un inmueble o que los vinculan al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.


CÉDULA DE HABITABILIDAD

Documento que proporciona al adquiriente la garantía de que la vivienda dispone de unas condiciones mínimas de habitabilidad. Es imprescindible para contratar el alta de los servicios de suministros, como el agua, la luz y el gas.


CERTIFICADO REGISTRAL

Documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas respecto a una finca.


CIRBE

Central de Información de Riesgos del Banco de España, lugar donde recurren las entidades financieras, bajo autorización del cliente, para consultar los niveles de riesgo y morosidad de los interesados en contratar un préstamo hipotecario.


COMISIÓN DE APERTURA

Pago de los servicios de estudio, administración y gestión en la concesión de un préstamo.


COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS

Es una cantidad fija que se devenga en le caso del impago de algún recibo


COMISIÓN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA

El origen de este porcentaje es el riesgo financiero que implica la cancelación anticipada de una operación. La comisión que se aplica es en teoría la que compensará a la entidad bancaria de las pérdidas financieras que tiene por este hecho.





COMISION DE SUBROGACIÓN

Porcentaje que se aplica sobre el capital pendiente en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora para mejorar las condiciones en otro banco.





COMISION POR NOVACION

Es el pago que se hace a la entidad financiera en concepto de los gastos administrativos que le produce la modificación del contrato original. Suele calcularse como un porcentaje sobre el capital pendiente de pago.





COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Conjunto de cotitulares de un inmueble dividido en propiedad horizontal.





CONDICION RESOLUTORIA

Condición que garantiza una determinada obligación (pago de una cantidad aplazada) a través de la resolución del contrato, en el supuesto de que ésta no se cumpla.





COSTES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Son los que se derivan de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.





CUOTA

Importe que el titular o titulares de un préstamo se comprometen a pagar. Esta cantidad se destina al pago de parte del capital solicitado y sus intereses.







D



DIFERENCIAL

Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada modificación del tipo de interés en los prestamos de interés variable.





DISPOSICIONES

Cantidades parciales del importe del préstamo que se ha solicitado que se van utilizando a medida que avanza el plazo del mismo.





DIVISIÓN HORIZONTAL

Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.





DOCUMENTO PRIVADO

Respecto a un acto jurídico, mercantil, administrativo, etc. Es aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ej. : si es una compraventa, recoge la voluntad de las partes en transmitir la propiedad de una finca.





DOCUMENTO PÚBLICO

Lo mismo que el anterior, pero autorizado por un Notario, lo que le faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Se conoce comúnmente como escritura, y algunas de las más frecuentes son: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal, etc







E





ESCRITURA PÚBLICA

Es el contrato definitivo de compra-venta que se firma ante Notario y atribuye la propiedad al comprador, que resulta propietario de lo comprado.







F





FIANZA

Es el importe que se entrega a cuenta para reservar el derecho de compra de un inmueble.





FINCA

Término que designa en el registro de la propiedad a una vivienda. Cada vivienda se dice que es una "finca registral".







H





HIPOTECA

Derecho que vincula un bien inmueble al cumplimiento de una obligación, en este caso el préstamo.







I





IBI

Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y en función al valor catastral asignado a la finca.





IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS - A.J.D.

Impuesto que grava los actos formalizados en documentos públicos: como las compraventas e hipotecas.





ÍNDICE DE REFERENCIA / REFERENCIAS

Se utilizan en los préstamos a interés variable. Determina el tipo de interés (más el margen) en cada una de las revisiones a partir del período inicial o fijo del préstamo. Superhipoteca Activa, permite al cliente elegir el índice de referencia de su préstamo, Mibor 3 meses, 6 meses o 1 año, para que la cuota se beneficie antes de las bajadas de los tipos de interés.





IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Para viviendas de segunda mano. Grava las transmisiones de patrimonio que implican un intercambio de bienes.





INMUEBLE

Las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, y los adornos, artefactos o derechos a los cuales atribuye la ley consideración de inmuebles.





INSCRIPCION REGISTRAL

Cada una de las anotaciones practicadas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Las más habituales son: asientos de presentación, asientos, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales.





INTERES

Comparar entre Préstamos a interés variable puede resultar más complicado debido a la existencia de diferentes índices de referencia o de revisión.





Los más utilizados son:





EURIBOR

Media de los tipos de interés de las operaciones realizadas entre los principales bancos que actúan en la Unión Monetaria Europea (UME). Se define como la media simple de los tipos de interés diarios aplicados, entre 64 entidades financieras con gran nivel de negocio, para las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria.





MIBOR A UN AÑO

Media de los tipos de interés de las operaciones a plazo de un año efectuadas durante ese mes en el mercado interbancario de Madrid.





IRPH DE BANCOS

Media ponderada de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios para vivienda libre que hayan sido contratados o renovados en ese mes por el conjunto de bancos privados.





IRPH DE CAJAS

Igual que el anterior pero referido a las Cajas de Ahorros.





RENTABILIDAD INTERNA DE LA DEUDA PÚBLICA

Media semestral del rendimiento en el mercado secundario de Deuda Pública con vencimiento entre dos y seis años.





ÍNDICE ACTIVO CECA

Tipo fijado mensualmente por la Confederación Española de Cajas de Ahorros.





INTERÉS DE DEMORA

Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso en el pago.





INTERÉS FIJO

El tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo con independencia de las variaciones del mercado hipotecario. Permite asegurar que aunque varíen los tipos de interés, no cambiarán las condiciones de su préstamo, y pagará siempre lo mismo.





INTERÉS VARIABLE

Se fija en relación con un índice de referencia, que evoluciona al alza o a la baja según las oscilaciones del mercado, al que se suma un margen o diferencial, estableciéndose una revisión periódica de actualización del índice. En esta modalidad, el tipo de interés se revisa semestralmente, de modo que la cuota mensual se ajusta a las tendencias del mercado. En este caso, el plazo de su préstamo se mantendrá siempre fijo, variando periódicamente las cuotas mensuales. IVA En el caso de viviendas de primera mano. Grava la venta cuando el que vende es un empresario. Es el 7% del valor de la vivienda.







L



LICENCIA DE OBRA

Se trata de un permiso que conceden los Ayuntamientos para poder iniciar obras o modificaciones en la arquitectura de un inmueble.







M



MARGEN

Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada modificación del tipo de interés en los prestamos de interés variable.







N





NOTARÍA

El notario da fe pública de la escritura, es decir, certifica la operación y podrá ser elegido libremente por el solicitante de entre los que operen en la plaza.





NOTARIO

Profesional con capacidad legal para dar fe pública de los actos en los que interviene.





NOVACIÓN

Negociar con la entidad financiera un cambio en el tipo de interés y/o el plazo. Los gastos asociados están limitados. Consiste simplemente en un acuerdo con el Banco o Caja de Ahorros para aplicar un tipo de interés inferior o cambiar las reglas de cálculo del interés. Junto con la mejora de las condiciones de interés se puede pactar también la alteración del plazo pactado. Esta solución es, sin duda, la más ventajosa ya que los gastos son mínimos







O





OFERTA VINCULANTE

Existen dos conceptos distintos: 1. En el caso de subrogación de un préstamo hipotecario entre entidades financieras la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo, envía a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste finalmente se cambie de entidad. 2. En las nuevas hipotecas la "Oferta Vinculante" es un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente, y que debe contener todas las condiciones financieras del préstamo, la validez de esta oferta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.







P





PERIODO DE AMORTIZACIÓN

Plazo de tiempo en el que se devuelve el principal del préstamo y los intereses.





PERIODO DE REVISIÓN DE INTERÉS

Es la periodicidad con que se realiza la modificación del tipo de interés, en los préstamos a tipo de interés variable.





PRÉSTAMO CON TECHO

Préstamo hipotecario a tipo variable, en el que se han pactado unos límites máximos y/o mínimos para el tipo de interés que se puede aplicar en la revisión.





PRESTATARIO

Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que firma con la entidad financiera prestamista.





PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Es una operación financiera por la cual se permite acceder a la vivienda que usted desea pudiendo obtener unos importes de financiación superiores, a unos tipos de interés bastante más reducidos que los concedidos en otro tipo de préstamos en los que el inmueble no queda hipotecado como garantía del pago de la operación tal y como ocurre en este tipo de préstamos. Se formaliza en documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción en el Registro de la Propiedad.







R





REGISTRO

Son los gastos generados al inscribirse la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Estos gastos serán por cuenta del prestatario. La base imponible es la "responsabilidad hipotecaria" y también se aplica una tarifa porcentual establecida legalmente sobre esta base. A esto se añaden los aranceles registrales devengados por el asiento de presentación y las notas marginales.





REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Oficina pública, donde se refleja todo lo referente a la propiedad de inmuebles y demás derechos sobre ellos.





RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA

Es la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses normales y los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos de la formalización de una hipoteca.







S





SEGURO DE AMORTIZACIÓN

No es obligatoria su contratación pero es conveniente contratarlo siempre que se formalice un préstamo hipotecario. Este producto está especialmente diseñado para los titulares de préstamos hipotecarios, y garantiza la amortización del préstamo en caso de muerte o invalidez del titular o los titulares.





SEGURO DE INCENDIOS PARA VIVIENDAS

Según la legislación actual, es obligatoria la contratación de un Seguro contra Incendios sobre la vivienda objeto del préstamo. Por ello, en el momento de obtener su crédito hipotecario, se le facilita su Seguro de Incendios a la medida. Así se encontrará cubierto en los supuestos de: incendio, rayo, explosión, desescombro, medidas adoptadas por la autoridad, riesgos extraordinarios y catastróficos consorciables, etc





SUBROGACIÓN

Cambiar la hipoteca de una entidad a otra, poniendo en su lugar una nueva entidad en vez de la antigua - subrogar -. Solo se puede modificar el tipo de interés.Los gastos son mínimos. Si no se consigue la mejora deseada por parte de la entidad que inicialmente concedió el préstamo cabe la posibilidad de "pasarse" a otra entidad. El proceso es más complejo y bastante más costoso, por lo que habrá siempre que plantearse, en función del capital pendiente y de los años que queden, si realmente conviene o no la operación. Para ello, no hay que dudar en exigir a los distintos bancos tantas simulaciones como se nos ocurran, de forma que sea posible una comparación que permita la toma de decisiones.El procedimiento consiste básicamente en acudir a la entidad que dé mejores condiciones, la cual deberá emitir una oferta vinculante. Sólo se puede modificar el interés y no, como ocurre en las novaciones, variar el plazo de la hipoteca.







T





TASACIÓN

Valor de la vivienda certificado por una empresa especializada en valoración, según obliga la Ley del Mercado Hipotecario.





T.A.E.

(Tasa anual equivalente). Es la transformación de las condiciones financieras a su equivalente anual, teniendo en cuenta los gastos y las comisiones. En los préstamos variables se toma la hipótesis de que las condiciones financieras actuales se mantienen.





TIPO DE INTERÉS

Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses que deben abonarse.





TIPO SUSTITUTIVO DE REFERENCIA

Indices previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a tipo variable o mixto, aplicables sólo en el caso de que el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente por cualquier circunstancia.





TITULO DE LA PROPIEDAD

Escritura que acredita la propiedad de una finca y en la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las características principales de la misma.





V



VERIFICACIÓN REGISTRAL

Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de los libros, a través de nota simple informativa, o de una certificación del Registrador

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jueves

Premier sigue rompiendo mitos


Como en muchos artículos míos o los últimos que he realizado para la empresa Premier España, quiero y quieren romper con los mitos de que son pocos los que pueden comprar y que los bancos son los enemigos numero 1 de las promotoras y inmobiliarias, cosa no del todo cierta ya que si que es verdad, que algunas Entidades financieras hacen competencia desleal a los verdaderos profesionales de este sector.

Tenemos de tener en cuenta un dato muy cierto, del 100% de los clientes que entran en una promotora o Inmobiliaria el 90% es cliente comprador, lo único que necesitamos es realizar una seria de preguntas ha nuestro futuro cliente y un descubrimiento financiero, lo importante es detectar la necesidad y averiguar como podemos hacerle la financiación para que nos pueda comprar.

Hoy Premier firma escrituras y quiere presentarnos una, en la que la clienta nos accedido las condiciones que la entidad BBVA le ha concedido la hipoteca, que desde la oficina de ventas de la Promoción de Sant Antoni de Vilamajor de Premier el asesor le ha montado para que pueda comprar su soñada vivienda.

Especificaremos la operación:


Clienta soltera 30 años, solo dispone de 6.000 € entrada, premier ha realizado un gran esfuerzo y ha puesto sus precios a mercado actual ya que lo que esta promotora quiere es salir reforzada de este nuevo ciclo y disponer un buen equipo comercial el que pueda ofrecer al cliente todos los servicios para que pueda ser propietario de una de sus viviendas, el cliente con premier no se preocupa de nada, solo de disfrutar de su nuevo piso.

La clienta premier compra sola, claro esta que le falta dinero ya que los gastos según dicen ninguna entidad financiera los financia, pero eso depende de muchas Variables y de cómo el asesor presente y monte la hipoteca a la entidad financiera.

Esta hipoteca se ha constituido a 30 años y a la clienta que compra sola le ha quedado una cuota de 400 €, la clienta gana 1.400 € con 15 pagas, porque se le ha podido hacer una hipoteca a una clienta que no gana mas de 3.000 €, como decía un estudio que se publico en Cataluña no hace mucho, esto les invito a que lo descubran comprando una de las viviendas de premier.


Copia de la oferta vincúlate de la hipoteca de esta clienta:

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Ejemlo Hipoteca

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miércoles

Meeting Point 2009 con Premier


Meeting Point 2009 con Premier
Premier quiere ayudar de verdad en la compra de una vivienda


Premier te invita a visitar su están para que conozcas su propuesta Meeting Point. Si buscas regalos de coches, viajes o muebles, en este están no lo encontraras, si quieres que te ayuden en la compra de tu vivienda y ahorrarte dinero, es lo que si encontraras.


Consejo premier:


Antes de comprar sin pensar mira toda la competencia y analiza si lo que te regalan hace que te ahorres dinero en la compra de tu futura vivienda.

No te dejes engañar por los grandes descuentos publicitados ni por las ofertas financieras de los bancos ya que todas las promotoras tienen buenas hipotecas y financian al 100% del precio de compra.

Entra en su están y solo tienes que pedir información, cualquiera de sus profesionales se la dará, podrán resolver tus dudas inmediatas antes de que compres por la vista en otra promotora o entidad financiera y después tengas que arrepentirte. En los puntos de venta de premier te ofrecen un asesoramiento financiero, mejor que el de muchas entidades financieras.

Particulares, empresas, inversores, todos en este meeting Point, con Premier podrán hacer una muy buena inversión en la compra de cualquiera de sus viviendas.


PREMIER LES ESPERA:

Pueden bajarse una invitación gratis para viernes, sábado y domingo, desde su Web y después la tienen que cambiar en la zona de acreditaciones de la fira.
http://www.premier-esp.com/

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martes

Preguntas frecuentes SOBRE LA TRAMITACIÓN COMPRA/VENTA

¿Qué personas intervienen a la hora de tramitar una hipoteca?

Las personas que intervienen a la hora de tramitar una hipoteca: son el vendedor, el comprador, el banco, el notario, la gestoría y el registro de la propiedad.

¿Cuáles son los aspectos legales a seguir a la hora de tramitar una hipoteca?

Deberás acudir al registro de propiedad y a una notaría, allí te darán toda la información que necesitas. También es recomendable pedir asesoría a una abogado aunque no es obligatorio.

¿Qué es el registro de propiedad? ¿para que sirve?

En el registro de la propiedad, se puede verificar, mediante una nota simple informativa, que el vendedor es realmente el titular y propietario de la vivienda que quieres comprar y cerciorarte si existe algún tipo de carga sobre la misma.

La nota simple informativa, se produce, normalmente, el mismo día o al día siguiente, de solicitarla. Tiene un precio aproximado de 3 €. La consulta al registro de la propiedad tiene el fin de evitar futuros problemas ya que es una garantía jurídica.

¿Qué función cumple el notario?

El notario informa de todos los aspectos jurídicos y legales que se producen en una operación de compraventa de un inmueble.

Está persona ofrece una seguridad legal y jurídica a la documentación que es presentada por ambas las partes (vendedor y comprador) en lo que se refiere a la vivienda.

El notario comprueba dicha documentación con el objetivo de comprobar que todo está en regla.

El estado establece los honorarios de los notarios que se fijan según una escala que cambia en función de la cantidad del precio escriturado.

El notario actúa normalmente: como asesor independiente de ambas partes, comprobando si toda la documentación está en regla; e informar sobre los aspectos claves de la compra: precio y forma de pago, aspectos físicos y urbanísticos de la vivienda.

También informa las consecuencias que conlleva el no pagar los impuestos correspondientes en una operación de compraventa.

También interviene como fedatario público, dando garantía jurídica al contenido de la escritura de compraventa.

Redacta un documento en el que advierte los riesgos o problemas que puedan surgir y que medidas que habría que tomar en el caso de que surgieran para solucionarlos.

¿Necesito un abogado para comprar una vivienda?

El abogado no es obligatorio en una operación de compraventa de un inmueble pero si es recomendable buscar su asesoramiento.

Es la persona que interviene en todo el proceso de adquisición. Su trabajo se basa en estudiar cuál es la situación real de la vivienda, si existen cargas sobre el inmueble o no y comprobar la titularidad. Buscará cuál es la fórmula jurídica más adecuada para adquirir la vivienda y evitar futuros contratiempos.

En resumen, te informará e asesorará hasta el final del proceso de cuál es la fórmula jurídica y legal más recomendable de adquisición de la finca.

¿Cuál es la documentación necesaria para comprar una vivienda de primera mano?

Para acreditar el carácter de este tipo de viviendas es necesario aportar en la notaría:

cédula urbanística, cédula catastral y cédula de habitabilidad.

La legalidad de la construcción y del uso viene acreditado en los siguientes documentos:

Licencia de obras y certificación del técnico competente que acredite que se ha finalizado la misma conforme al proyecto aprobado por el ayuntamiento, licencia de primera ocupación del edificio (relacionada con su habitabilidad) que comprueba la efectividad del cumplimiento de la normativa legal, cédula de habitabilidad y la inscripción en el registro de la propiedad.

¿Cuál es la documentación necesaria para comprar una vivienda de segunda mano?

Es necesario incluir el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles pagado por el vendedor, la Escritura original de propiedad, debidamente inscrita en el registro de la propiedad.

En ella ha de acreditarse que el vendedor es su titular y debe constar además todas las características físicas de la vivienda que vas a comprar, el Certificado expedido por el presidente de la comunidad de propietarios certificando que el vendedor está al corriente en los gastos de comunidad, para que te garantice que la casa que compras no tiene deudas respecto de la comunidad de vecinos.

¿Qué tengo que hacer cuando haya recopilado toda la información necesaria para mi nueva vivienda? Primero hay que dirigirse a la notaría , donde los oficiales junto al notario le ayudarán y asesorarán para llevar de manera óptima la operación de compraventa, mediante la creación de la escritura pública de compraventa (documento que acredita por escrito la operación de adquisición de la vivienda).

El notario redactará la escritura de compraventa y autorizará la misma, pasando por el asesoramiento técnico y advertencia del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al caso, tanto fiscales y urbanísticas como civiles como administrativas.
La escritura pública, es requisito indispensable y obligatorio a la hora de inscribirse en el registro de la propiedad.

¿Qué debe incluir la escritura de propiedad?

En la escritura deberá incluir:

Las partes que intervienen (vendedor y comprador); la descripción física del inmueble; el título de adquisición (escritura por la cuál el vendedor compró en su día la vivienda); la inscripción en el registro de la propiedad del título de adquisición a nombre del vendedor; su valor; las cargas que pesan sobre la vivienda si es que las hay; el pago de los gastos de la comunidad; el precio de la compraventa y cual es la forma de pago; la sujeción de la operación a lo estipulado en las distintas normativas administrativas y, las obligaciones que de índole fiscal se derivan del mismo.

Una vez explicada y leída la escritura de compraventa por parte del notario, deberás firmar conjuntamente con el notario y con el vendedor.

¿Cómo se gestiona y se tramita una escritura de compraventa?

En primer lugar es necesario la expedición de la copia autorizada por el notario; a continuación hay que liquidar y pagar los impuestos que corresponden según el tipo de vivienda (si es de primera o de segunda mano) ante la hacienda pública; prosigue con la presentación de la escritura ya pagada ante el registro de la propiedad; y finaliza con la inscripción de la misma en el citado registro.

Es conveniente que se modifique en el catastro la titularidad que allí figura, para que figure el nuevo propietario y su actuación se entienda directamente contigo.

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Hipotecas, preguntas frecuentes

Hipotecas, preguntas frecuentes
¿Es lo mismo hipoteca que préstamo hipotecario?
No. Es habitual confundir los conceptos; en realidad ha de hablarse de préstamo hipotecario. El préstamo es un contrato por el cual una entidad financiera entrega una cantidad a su cliente, para que éste lo restituya en los plazos y condiciones pactadas, entre las que se encuentra el pago de un interés.
La hipoteca, por su parte, es la afección o sujeción de la vivienda al pago de ese préstamo, lo que significa que si se impaga alguna de sus cuotas, la entidad financiera puede cobrarse mediante la ejecución de la vivienda (a través de una subasta tramitada ante los Juzgados).
Es posible, por tanto, pedir un préstamo que no sea hipotecario (el de un coche, por ejemplo), o hipotecar una casa para una deuda distinta del pago al vendedor.
¿Por qué el préstamo hipotecario es el más idóneo para comprar una casa?
Cuando se compra una casa para vivir en ella, y no se cuenta con dinero suficiente para pagarla; el préstamo hipotecario garantiza al acreedor el abono de las cuotas del préstamo con la vivienda misma que se ha adquirido.
Pensemos que la vivienda tiene un coste muy elevado, y ningún banco entregará importantes cantidades de dinero sin la seguridad de que podrá recuperarlo. Para que esta seguridad de cobrar las cuotas sea mayor, obliga al comprador a hipotecar la vivienda, comprometiendo este bien al pago de las mensualidades (mal llamadas letras, pues el pago no se instrumenta mediante documentos de este tipo).
Diferencias con el préstamo personal ¿Cuáles son las diferencias con el préstamo personal? El préstamo hipotecario recibe este nombre porque el pago de las cuotas está garantizado a través de una hipoteca.
Esta hipoteca permite al acreedor, generalmente una entidad financiera, ejecutar la vivienda (sacarla a subasta mediante un procedimiento judicial) de forma preferente a cualquier otro acreedor.
Si nosotros dejamos de pagar el préstamo hipotecario, el banco podrá solicitar directamente al Juzgado que subaste la casa.
En el caso de los préstamos personales (generalmente suscritos para compras de cierta entidad, como muebles, electrodomésticos o vehículos), será todo nuestro patrimonio el que responda de la deuda, incluida nuestra vivienda; sin embargo, esta situación, que a priori puede ser mejor que la hipotecaria, no lo es tal, pues en caso de impago, si el acreedor de este préstamo personal decide solicitar la subasta de la vivienda y ésta se encuentra hipotecada, el importe que obtenga será inferior, pues debería descontarse el préstamo cuyo pago está garantizado mediante la hipoteca.
Así pues, es todo nuestro patrimonio el que responde de la devolución de los préstamos personales, pero nuestra vivienda sólo lo hará en la medida en que no esté hipotecada.
Tasación
¿He de desembolsar algún gasto antes de decidirme por un préstamo?
Dependerá de las circunstancias. Para que una entidad financiera haga una oferta en firme ha de contar con una tasación de la vivienda, pues es la manera de identificar claramente el riesgo en el que incurriría de concederse el crédito.
Y aunque no sea un importe excesivo (entre 200 y 300 €), la tasación la paga el usuario.
Por esto, es conveniente conocer bien todas las condiciones del préstamo (tipo de interés, comisiones, porcentaje de préstamo sobre el valor de tasación, etc.) antes de ordenar la tasación, pues es posible que ésta arroje un importe insuficiente para la necesidad financiera del comprador de la vivienda, que imposibilite la concertación de ese préstamo en las condiciones requeridas.
Algunos bancos aceptan tasaciones de otras entidades; conviene informarnos de este extremo antes de ordenar alguna.
Condiciones del préstamo
¿Tiene derecho a que le pongan por escrito las condiciones del préstamo?
El usuario tiene dos formas de conocer la oferta bancaria, dependiendo del estado de la negociación en cada momento.
Primeramente, puede obtener en la sucursal un folleto informativo, en el que se indicarán los extremos necesarios para conocer el préstamo que se ofrece al usuario, indicándose en él los plazos posibles, el tipo de interés, las comisiones, los gastos a cargo del cliente y las cuotas periódicas.
Una vez que el banco ya ha efectuado las comprobaciones que considere necesarias, estará obligado a entregar al cliente una oferta vinculante, en la que se recojan por escrito las cláusulas financieras del préstamo.
La validez de esta oferta será de diez días hábiles desde que sea entregada al usuario.
Comparación de préstamos
¿Cómo se compara un préstamo con otro, para saber cuál es el más ventajoso?
El indicador más usual para comparar un préstamo con otro suele ser el tipo de interés; y dado que éste suele ser variable y referenciado habitualmente al Euribor, lo normal es fijarse en el diferencial para encontrar el préstamo más económico.
Sin embargo, además del tipo de interés el cliente debe pagar otros gastos, como son las comisiones de apertura o cancelación, tasación y otra vinculación que pueda exigir la entidad financiera, que han de ser tenidos en cuenta.
Una forma de aproximarnos al préstamo más económico es atender la TAE (tasa anual equivalente), que es una expresión porcentual que engloba todos los gastos del crédito.
Sin embargo, cada préstamo es distinto y debe ser valorado en su conjunto conforme a la necesidad del prestatario; es posible que haya una comisión de apertura baja pero un tipo de interés un poco más alto, lo que nos convendrá si nuestra liquidez es escasa; o que la alta sea la de cancelación, lo que no nos tendrá cuenta si hemos pactado un alto plazo de amortización y pensamos cancelar parte del capital.
Por ello, es el usuario quien debe valorar todas las condiciones del préstamo, para optar por aquél que más se ajuste a su necesidad particular.
Comisiones
¿Puede cobrarme el banco alguna comisión?
Son tres las comisiones que las entidades financieras, en el marco de un préstamo hipotecario, pueden cobrar a sus clientes:
De apertura, que incluirá todos los gastos de estudio, de concesión o tramitación del préstamo, u otros similares inherentes a la actividad de la entidad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo.
• De cancelación, que será máxima del 1 % sobre el capital pendiente si el interés fuera variable (0,5 % si la hipoteca se suscribió después del día 27 de abril de 2003). La comisión, si el tipo de interés pactado fue fijo, no esta limitada legalmente, sin embargo en cumplimiento de una recomendación del Gobierno de 1996, no debe superar el 2,5 %, considerándose la superación del tipo referido mala práctica bancaria.
• De subrogación o novación; en este último caso, la comisión no podrá superar el 0,1 % si el cambio consistió en una ampliación del plazo de amortización del préstamo.
EURIBOR
¿Qué es el EURIBOR?
El tipo de interés del préstamo puede ser fijo o variable. Dado que se necesita un largo periodo para amortización el préstamo destinado a adquirir una vivienda, lo habitual es que el tipo de interés sea variable.
Esta variación o cambios en el tipo de interés suele ser anual, y se basa en la variación, a su vez, de un llamado índice de referencia.
Este índice de referencia ha de ser objetivo y quedar fuera de la influencia de la entidad financiera, siendo aconsejable que sea uno de los oficiales publicados por el Banco de España; estos son los siguientes:
• Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre de bancos.
• Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre de cajas de ahorro.
• Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito (media de los dos anteriores).
• Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro.
• Rendimiento interno en el mercado secundario de la Deuda Pública entre dos y seis años.
• Tipo interbancario a 1 año MIBOR.
• Referencia interbancaria a 1 año EURIBOR.El tipo más usado en la década pasada fue el MIBOR, actualmente sustituido por el EURIBOR, que conceptualmente es el tipo de contado para operaciones de depósitos en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación; el tipo mensual se obtiene como media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de operaciones de depósitos en euros a plazo de un año.
Redondeo
¿En qué consiste?
Cuando el tipo de interés es variable, éste suele estar configurado por dos elementos:
El tipo de interés de referencia (habitualmente el EURIBOR), y el llamado diferencial, un porcentaje que se le suma al tipo de referencia (en la actualidad y dependiendo de cada entidad bancaria, entre el 0,4 y e, 1,5 %) y que conjuntamente forman el tipo de interés final que se aplica al cliente. Por cierto, que este diferencial suele ser el elemento determinante para elegir un préstamo concreto.
Pues bien, dado que el resultado de esta suma de tipo de referencia y diferencial puede arrojar cifras de relativa complejidad, se aprovechó para aumentar el beneficio bancario justificando aportar sencillez a la operación, redondeando el resultado al cuarto de punto más próximo.
Si queremos poner un ejemplo, tomemos el Euribor de febrero de 2003, que era del 2,504 %; si nuestro préstamo era del Euribor más el 0,75 %, redondeado al cuarto de punto por exceso más próximo, hemos de sumar 2,504 0,75, que son 3,254.
El cuarto de punto por exceso más próximo sería 3,5, por lo que el tipo de interés revisado sería del 3,5 %.En la actualidad, el redondeo sólo puede pactarse si se prevé la posibilidad de que sea al octavo de punto más próximo, ya al alza ya a la baja, según el intervalo más cercano.
Gastos concesión
¿Qué gastos conlleva la concesión del préstamo hipotecario?
A continuación se señalan los gastos que habitualmente van asociados a la concesión de un préstamo hipotecario:
• Comisión de apertura: Agrupa, en un solo cargo, todos los gastos de estudio, tramitación o similares asociados a la concesión del préstamo.
• Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sobre la escritura de préstamo. El importe varía según las Comunidades Autónomas; en Madrid, es del 0,4 % para escrituras de hasta 120.000 €, del 0,5 % para escrituras que superando 120.000 € no rebasen los 180.000 € y del 1 % para escrituras por encima de este último importe.
• Minuta notarial por la escritura de concesión de préstamo, y generalmente también por la compraventa a la que el préstamo está asociada.
• Minuta del Registrador de la Propiedad , por los mismos conceptos anteriores.
• Gastos de tasación del inmueble, seguros sobre la vivienda y gastos de gestoría (liquidación de impuestos y tramitación de las escrituras ante el Registro de la Propiedad ).
Es necesario tener en cuenta que, por la compraventa, también deberá abonarse el IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, según que la vivienda sea nueva o de segunda mano, respectivamente.
Seguros
¿Qué tipos de seguros adicionales al préstamo pueden pedirle?
- Seguros obligatorios
Seguro de daños . Cubriría los daños que pudiera sufrir la vivienda, con el objeto mantener al inmueble en buen estado.
“Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen” (Art. 8. Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario)
- Seguros optativos
Es habitual que, para no perjudicar la solvencia del deudor y asegurar una eventual ejecución hipotecaria, la entidad financiera exija la constitución de una serie de seguros.
Al margen de la legalidad de tal exigencia y de la libertad del cliente de elegir la compañía aseguradora que desee, estos son los seguros que pueden concertarse:
- Seguro de vida.
Cubriría la contingencia del fallecimiento o incapacidad permanente del prestatario, y la indemnización iría destinada a amortizar el préstamo hipotecario pendiente.
- Seguro de amortización.
Cubriría la eventualidad del desempleo o contingencias similares, que pudieran poner al prestatario en el riesgo de no poder afrontar las cuotas del préstamo.
- Seguro para la cobertura del incremento del tipo de interés .
Cuando se haya pactado un tipo de interés variable, existen seguros que cubrirían el exceso de cuota en los términos pactados; las entidades financieras informarán a sus clientes sobre este tipo de instrumentos tanto a través del folleto informativo como de la oferta vinculante.
Contenido mínimo del contrato
El contrato de préstamo es bastante largo; ¿está sujeto a un contenido mínimo obligatorio?
En efecto, además de la importancia económica de la operación (no olvidemos que es la compra más importante a la que se enfrentan los consumidores), el contenido y cláusulas del contrato están reglamentados, de forma que en él se recojan una serie de disposiciones mínimas que garanticen un contenido estándar.
A pesar de ello, es preciso que el prestatario lea detenidamente el contrato de préstamo, solicitando asesoramiento respecto de aquellos aspectos que desconozca.
Escritura
¿De que tiempo dispone para leer la escritura del préstamo antes de firmarla?
El prestatario dispone de los tres días anteriores al señalado para la firma, para leer la escritura o contrato de préstamo.
Es aconsejable hacer uso de este derecho, pues la importancia económica de la operación exige todas las cautelas.
Notario y Registro de la propiedad
¿Por qué es necesario firmar el préstamo ante el Notario y luego ir al Registro de la Propiedad , si ello es un coste adicional para el consumidor? En efecto, el consumidor corre con los gastos de constitución del préstamo hipotecario.
Pero para que la hipoteca, como garantía de la devolución del préstamo, quede válidamente constituida, es preciso que sea registrada en el Registro de la Propiedad. Y para que el contrato de préstamo hipotecario pueda acceder y ser inscrito en ese Registro, debe contar con la intervención de un Notario.
Impago
¿Qué pasa si dejo de pagar el préstamo? ¿Pueden quitarme la casa?
En caso de que el deudor de un préstamo hipotecario deje de pagar las cuotas, la entidad financiera puede dar por resuelto el contrato de préstamo y exigir todo el capital pendiente, para lo cual pediría al Juez que subastara la vivienda para cobrarse con el dinero de la adjudicación.
Y si con este importe no bastase, podría resarcirse mediante los bienes del deudor hasta satisfacer plenamente la deuda.
Por ello, cuando se presenten dificultades económicas lo más aconsejable es negociar con el banco una fórmula de saneamiento; y en caso de no llegar a un acuerdo, puede ser que con la venta de la vivienda el importe que se obtenga sea mayor que a través de una subasta judicial.
Aún así, el deudor que se enfrente a una ejecución judicial de la hipoteca puede, por una sola vez, paralizar dicha ejecución si paga, además de las costas judiciales, el capital devengado y los intereses ordinarios y/o de demora que correspondieran.
Subrogación
¿Qué es la subrogación?
La subrogación consiste en cambiar a una de las partes del contrato de préstamo, ya sea el acreedor (la entidad financiera) ya el deudor (el cliente).
La subrogación en la persona del deudor se produciría cuando se transmite una vivienda hipotecada, y el comprador asume, con las condiciones antiguas o las nuevas que se pacten, pagar el préstamo pendiente; lógicamente, esta cuantía se deduciría del precio que correspondería entregar al vendedor.
Esta subrogación no es obligatoria: el comprador puede comprar la vivienda libre de cargas, si el vendedor cancela la hipoteca con el dinero que el comprador le entrega en el acto de la compra.
La subrogación del acreedor se produciría cuando el prestatario encuentra una entidad financiera que le ofrece mejores condiciones económicas que las que tiene en su préstamo actual, y opta por cambiar de entidad financiera.
Existe un procedimiento para esta operación, que incluso da al banco primitivo la posibilidad de mejorar voluntariamente las condiciones existentes. Para materializar esta opción, el deudor ha de tener en cuenta también todas las condiciones de la nueva entidad, sobre todo los gastos de formalización.
LegislaciónDecreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria ( BOE 27/2/46)Decreto de 14 de Febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario (BOE 16/4/47)Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario . (BOE 15/4/1981)Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (BOE 4/4/1994)Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (BOE 11/5/1994).
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